STSJ Andalucía 1150/2010, 28 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1150/2010
Fecha28 Abril 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1.150/2.010

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de Abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 664/2.010, interpuesto por Dª. Elena contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada de fecha 04 de Noviembre de 2.009 en Autos núm.

1.865/2009, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Elena sobre Despido contra la empresa GAMIPAN, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 16 de Marzo de

2.009, por la que desestimando la excepción de caducidad y estimando parcialmente la demanda formulada por la actora, declaraba Nulo el despido de aquélla, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a la readmisión inmediata de la indicada trabajadora en las mismas condiciones que ostentaba, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión, desestimando la reclamación por daños y perjuicios, de cuya pretensión absolvía a la empresa demandada.

Segundo

Que en fecha 25 de Abril de 2.009 presentó escrito en el Juzgado de instancia solicitando ejecución del Fallo de la Sentencia, y una vez subsanada la omisión que contenía, se dictó en fecha 14/07/09 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declarar que no se ha producido la readmisión de la trabajadora Doña Elena y en consecuencia se ordena a la ejecutada GAMIPAN SL, para que en el plazo de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, reponga a la trabajadora en su puesto de trabajo, bajo apercibimiento de que en caso de no proceder a la reposición o de no hacerlo en debida forma, se adoptarán las medidas que establece el art. 282 de la Ley de Procedimiento Laboral ".

Tercero

Incorporada la trabajadora, el día 25 de Julio de 2009, por la misma se interesa por escrito de fecha registro 18 de Agosto de 2.009, incidente de readmisión irregular, convocándose a las partes para el día 10 de Septiembre siguiente, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, dictándose Auto el 14 de Septiembre de 2.009, por la que se desestimaba la petición de la trabajadora ejecutante.

Cuarto

Notificado dicho Auto a las partes, se anunció recurso de reposición contra el mismo por la parte actora, siendo desestimado por Auto de 04/11/09, interponiéndose contra éste último el presente recurso de suplicación, que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social se dictó sentencia el 16 de marzo de 2009 en la que en definitiva se declaró la nulidad del despido contra el que se accionaba, se condenó a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a la readmisión inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones que ostentaba, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión, y se absolvió a dicha empresa de la reclamación por daños y perjuicios solicitada en la demanda.

SEGUNDO

Como presupuestos de hecho para decidir sobre la cuestión que se somete a la Sala, deben hacerse las siguientes precisiones:

  1. ) Declarada firme dicha sentencia, se solicitó por la actora la ejecución de la misma, en escrito presentado en el Juzgado Decano el 24 de abril de 2009, y una vez subsanada la omisión que se contenía en dicho escrito, tras incoar el oportuno incidente y llevarse a cabo la correspondiente comparecencia, por Auto de fecha 14-07-2009 se declaro que la readmisión había sido irregular, resolución que fue notificada a la empresa el día 20 de dicho mes, y por la misma se envió burofax cuatro días después a la trabajadora en el que se le comunicaba que debía reincorporarse a su puesto al día siguiente, sábado, en su jornada habitual, recordándole que la reincorporación suponía la devolución de las cantidades percibidas por el despido.

  2. ) - Incorporada la trabajadora el día 25 de julio, la empresa le comunica por escrito que "el horario de hoy sábado 25/07 es de 13:00 a 18:00", y en esa misma fecha le hace saber que como consecuencia de la reestructuración del sistema de trabajo debido a su incorporación, deberá disfrutar sus vacaciones con efectos del día 27 de julio de 2.009 y hasta el día 27 de Agosto de 2.009, documento que no quiso firmar, aunque sí lo hizo, haciendo constar tal circunstancia, la enlace sindical Dª Verónica .

  3. ) Tras el disfrute de aquellas vacaciones, reincorporada el día 28 de Agosto de 2009 (Viernes) y tras haber prestado servicios efectivos tres días, el 4 de Septiembre (Viernes), la actora fue dada de baja laboral por enfermedad común por los servicios...

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