STSJ País Vasco 699/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución699/2012
Fecha13 Marzo 2012

RECURSO Nº: 398/12

N.I.G. 20.05.4-11/002352

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Donostia-San Sebastián de fecha quince de Noviembre de dos mil once, dictada en proceso sobre exención de responsabilidad en IPT por enfermedad profesional (13 AEL), y entablado por MUTUA MUTUALIA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Severiano y BELLOTA HERRAMIENTAS S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El Sr. Severiano, nacido el 19/05/1928, con DNI nº NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social en su régiman general con número NUM001, y ha trabajado para la empresa PATRICIO ECHEVERRÍA desde el 2/11/1945 hasta el 31/12/1987 como responsable de mantenimiento eléctrico con la categoría profesional de Jefe de Taller.

La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con Mutualia.

El beneficiario es pensionista de jubilación desde el 30/5/1993.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad a instancia del actor en fecha 27/01/2011, el mismo fue examinado por el médico evaluador en fecha 21/2/0011, recayendo dictamen propuesta del EVI en fecha 5/4/2011, según el cual el actor tiene el siguiente cuadro clínico residual: "Parálisis de CPE de la pierna izquierda. Adenocarcinoma de próstata. Fibrosis pulmonar". Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Fibrosis pulmonar bilateral, Asbestosis. Alteración ventilatoria restrictiva moderada. Grado 2 de deficiencia: discapacidad para actividades con requerimientos físicos de mediana y gran intensidad y permanencia en ambientes de constatada contaminación aérea.

TERCERO

En fecha 20/5/2011 la Dirección provincial del INSS dictó resolución (folio 32) de incapacidad por enfermedad profesional, en la que declara que las lesiones que presenta el actor son constitutivas de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a una pensión del 75% de la base reguladora de 3203,34 euros resultando 2402,51 euros mensuales 12 veces al año, sin efectos económicos, por ser más favorable la que está percibiendo por jubilación.

CUARTO

La mutua interpuso reclamación previa previa contra referida resolución, en solicitud de exoneración de toda responsabilidad en el abono de la correspondiente prestación, la cual fue desestimada por resolución del INSS de fecha 3/6/2011 (folio 6) "por no haberse modificado las circunstancias de la resolución recurrida, ratificando que cuando el trabajador no se encuentra al servicio de ninguna empresa (como es el caso) el hecho causante y los efectos económicos se fijan en la fecha en que, una vez iniciado el expediente de incapacidad permanente, se produzca el informe médico de síntesis, en este caso el 21/2/2011 (posterior a la entrada en vigor de la Ley 40/2007) y no en la fecha que pretende ese Mutua"."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por MUTUALIA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL- TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BELLOTA HERRAMIENTAS S.S. y DON Severiano, debo revocar la resolución de la Dirección Provincial del INSS impugnada, y en consecuencia debo declarar la exención de responsabilidad de la Mutua en el abono de las pretensiones económicas derivadas del reconocimiento de una situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional a favor de Don Severiano, de cuyo pago es responsable el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debiendo las partes estar y pasar por dicha declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián estima la demanda interpuesta por la Mutua Mutualia y con revocación de la Resolución del INSS de 3 de junio de 2011 declara la exoneración de responsabilidad de la Mutua en el abono de las prestaciones económicas derivadas del reconocimiento de una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional a favor de D. Severiano, de cuyo pago es responsable el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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