STSJ País Vasco 520/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución520/2012
Fecha21 Febrero 2012

RECURSO Nº: 235/12

N.I.G. 48.04.4-11/002411

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 DE FEBRERO DE 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por UNITRONICS COMUNICACIONES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil once, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Hilario frente a UNITRONICS COMUNICACIONES S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero : El demandante ha prestado servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad de 10 de enero de 2005, categoría profesional de oficial de segunda y salario bruto anual de

21.425,51 euros.

Segundo

Con fecha de 24 de enero de 2011 la empresa notifica al trabajador carta de despido del siguiente tenor literal:

"Por mediación de la presente ponemos en su conocimiento que, con efectos del dia de hoy, 24 de enero de 2011, queda despedido/a de esta Empresa a tenor de lo preceptuado en los apartados b ) y r) del número 2 del Artículo 54 del vigente Estatuto de los Trabajadores .

En efecto, en el último mes vd. ha desobedecido de forma reiterada las órdenes de su inmediato superior jerárquico, con el consiguiente perjuicio para esta Compañia.

No obstante lo anterior, ponemos en su conocimiento que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 56.2 del mismo Texto Legal, esta parte reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición la indemnización legalmente prevista a raón de cuarenta y cinco dias (45) de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con máximo de cuarenta y dos mensualidades, ascendente a la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y UN (16.292,31 Euros).

De la misma forma, se encuentra a su disposición la luquidación de partes proporcionales que legalmente le correspnde por su cese en la empresa.

Para el supuesto de que Vd. no aceptara la indemnización que en este momento se le ofrece, procederemos a depositarla en el plazo de cuarenta y ocho horas en los Juzgados de lo Social.

Atentamente, "

Tercero

En fecha de 26 de enero de 2011 la empresa demandada consigna en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao la cuantía de 16.292,31 euros en concepto de indemnización, poniéndola a disposición del trabajador demandante.

Cuarto

El trabajador recibía de la empresa unos cheques restaurantes por importe de 167,25 euros mensuales; se entregaban por día hábil, numerados y nominativos, la cuantía no consumida no puede acumularse a otros cheques, y no puede obtenerse su reembolso.

Quinto

La empresa tenía concertado a nombre del trabajador un seguro médico por importe anual de 360 euros".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMANDO la demanda presentada por Hilario frente a UNITRONICS COMUNICACIONES SAse declara la improcedencia del despido de que ha sido objeto el trabajador, condenando a la empresa a abonar una indemnización de 17.761,43 euros, de los que deberán descontarse los 16.292,31 euros ya percibidos pro el actor, sin condena al abono de salarios de tramitación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 27 de enero de 2012 se han recibido las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 21 de febrero siguiente, interviniendo la magistrada Sra. Molina Castiella en vez del Sr. Benito Butrón-Ochoa (inicialmente designado), dada la ausencia de éste en esa fecha por permiso oficial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el 16 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao ha estimado parcialmente la demanda interpuesta el 22 de marzo de ese año por D. Hilario, ratificando la improcedencia de su despido efectuado el 24 de enero inmediato anterior ya reconocida por su empresario en la carta con que lo notificaba, condenando a éste a abonarle 1.469,12 euros como importe de la diferencia en la indemnización propia del mismo, sobre la ya abonada (16.292,31 euros), resultante de haberse calculado ésta sin incluir, como salario, el importe de los cheques-restaurante que entregaba los días hábiles, numerados, nominativos, no acumulables ni reembolsables, por valor de 167,25 euros/mes.

Pronunciamiento que únicamente recurre en suplicación, ante esta Sala, dicho empresario cuestionando ese incremento indemnizatorio por considerar que el Juzgado no se ha ajustado a derecho al dar carácter salarial a esos cheques, ya que no tienen naturaleza de rendimiento del trabajo, desde la vertiente fiscal, lo que le lleva a considerar que se ha vulnerado el art. 26 del vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET ) y el art. 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre las rentas de las personas físicas, y el art. 45 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por R. Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y ello en relación con el art. 56.1.a ) y 2 ET...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 253/2014, 31 de Marzo de 2014
    • España
    • 31 Marzo 2014
    ...de 2-11-2012, que a su vez cita otras que se han pronunciado sobre el mismo problema ( Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia de 21.2.2012, Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León (Burgos) en las sentencias de 1......
  • SJS nº 2 145/2019, 3 de Mayo de 2019, de Gijón
    • España
    • 3 Mayo 2019
    ...de tramitación, al ser el despido de fecha posterior a la entrada en vigor del RDL 3/2012 -12 de febrero de 2012-, pues la STSJ del País Vasco de 21 de febrero de 2012, recaída en el Recurso de Suplicación 221/12 , ha entendido que esta supresión de salarios de tramitación sólo será de apli......
  • SJS nº 2 233/2020, 18 de Diciembre de 2020, de Gijón
    • España
    • 18 Diciembre 2020
    ...de tramitación, al ser el despido de fecha posterior a la entrada en vigor del RDL 3/2012 -12 de febrero de 2012-, pues la STSJ del País Vasco de 21 de febrero de 2012, recaída en el Recurso de Suplicación 221/12, ha entendido que esta supresión de salarios de tramitación sólo será de aplic......
  • STS, 3 de Octubre de 2013
    • España
    • 3 Octubre 2013
    ...dictada el 21 de febrero de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en recurso de suplicación nº 235/2012 , interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao , en autos núm. 261/2011,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR