STSJ País Vasco 1175/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1175/2012
Fecha24 Abril 2012

RECURSO Nº: 980/12

N.I.G. 48.04.4-11/004755

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Iltmas/o. Sras/Sr. doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Carmelo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de Bilbao, de fecha trece de Enero de dos mil doce, dictada en los autos número 479/2011, en proceso sobre INCAPACIDAD PERMANENTE (IAC) y entablado por don Carmelo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Carmelo ostenta la categoría profesional de Vendedor Comercial, con una base reguladora IPA/IPT de 2666,66 euros con efectos el 23 de febrero de 2011, fecha del Dictamen Propuesta.

SEGUNDO

El actor cesó en su actividad laboral el 31 de mayo de 2009, y con fecha 8 de mayo de 2011 ha accedido a la situación de jubilación.

TERCERO

Mediante Resolución INSS de 25 de febrero de 2011 se ha declarado al actor no afecto de incapacidad permanente derivada de la contingencia de Enfermedad Común.

CUARTO

Las conclusiones del Informe de Valoración Médica de 21 de febrero de 2011, son:

Deficiencias más significativas. Fibrilación auricular crónica. Hemorragia digestiva grave por fisura cardial en marzo 08. Trastorno bipolar. Trastorno ansioso depresivo.

Tratamiento efectuado. Cardioversión electrica hace 5 años. Escitalopram 1c/24h, plenur 1c/12h, pantoprazol 1c/24 h. sintrom según pauta, tenormin 50 mgr. 1c/24h, lamictal 100 mgr 1c/12 h. Evolución. Varon de 59 años vendedor comercial FB 02-02-2011 FA 11-02-2011. Informe propuesta de IP.

Limitaciones orgánicas y funcionales. Síntomas ansioso depresivos por stress laboral tolerando cada vez menos los viajes y desplazamientos continuosque requieren su trabajo.

Conclusiones. Valorar evi.

QUINTO

La Reclamación Previa interpuesta por el actor el 21 de marzo de 2011 ha sido desestimada mediante Resolución INSS de 25 de marzo de 2011.

SEXTO

Mediante Sentencia nº 20/2010 de 25 de enero, del Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona se declaró al actor no afecto de incapacidad permanente. Dicha resolución fue confirmada por STSJ de Cataluña nº 7706/2011, de 28 de noviembre . Se tienen aquí por reproducidas ambas resoluciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que debo DESESTIMAR y DESETIMO la demanda interpuesta por D. Carmelo contra INSS-TGSS, absolviendo a los demandados de los pedimentos expuestos en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por Carmelo, que fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social."

CUARTO En fecha 30 de marzo de 2012, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 2 de abril, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 24 de abril, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carmelo plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que postulaba que se le reconociese la situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio o subsidiariamente la de incapacidad permanente total para la profesión habitual de vendedor comercial, junto con la prestación económica procedente legalmente en uno y otro caso.

El Magistrado autor de tal resolución considera las actuales consecuencias de la fibrilación auricular crónica que el demandante padece, así como las derivadas del trastorno bipolar y ansioso depresivo que padece, que se traduce en sintomatología depresiva por estréss laboral, tolerando cada vez menos los viajes y desplazamientos continuos que le imponía su trabajo, que es lo que se señalaba en el informe de valoración médica emitido en el curso del expediente administrativo de incapacidad permanente antecedente de este proceso. Igualmente da noticia de que por sentencia del Juzgado de lo Social numero 22 de Barcelona de fecha 25 de enero de 2010 se le denegaron similares pretensiones y que tal sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social de Catalunya de 28 de noviembre de 2011, dictada en el recurso 3492/2010 y que, con posterioridad a aquel expediente administrativo en Vizcaya y previo a este proceso, el demandante se jubiló en la Seguridad Social el día 8 de mayo de 2011.

Tal recurrente manifiesta discrepancia con la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao ya indicada en el escrito de formalización del recurso que ha presentado, en el que termina por pedir que se revoque la misma y se estime la petición principal o subsidiaria de aquella demanda.

Al efecto plantea dos motivos de impugnación, respectivamente enfocados por la vía prevista en los apartados b y c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2010, de 10 de octubre).

Con el primero pretende añadir un hecho probado nuevo en el que se hagan constar determinados datos. En el segundo aduce la infracción del artículo 137, punto, letra d de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/ 1.994, de 20 de junio, dado lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 24/ 1.997, de 15 de julio y el actual contenido de la disposición transitoria quinta bis de aquel Real Decreto Legislativo, en relación con su artículo 136, punto 1 de la misma Ley, en los términos en que quedó redactada tras la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (en realidad, en la dada por la Ley 35/2002, de 12 de julio) así como la jurisprudencia que los interpreta.

Dicho recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual presenta un escrito de impugnación del recurso en el que se opone a ambos motivos de impugnación y termina por pedir que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Primer motivo de impugnación.

El nuevo hecho probado que propone la parte recurrente tendría el siguiente contenido: "La utilización de algunos de los fármacos pautados por los especialistas que tratan al actor precisan de un manejo terapéutico muy riguroso, ya que requieren de controles terapéuticos en sangre continuados y conllevan unos efectos secundarios adversos muy importantes y significativos en medicina, como son el riesgo de hemorragias, la somnolencia, los mareos, la visión doble, la torpeza, la falta de coordinación o ataxia, las náuseas y vómitos, la sed excesiva o el aumento de la cantidad o de la frecuencia de la orina, el cansancio, temblor, debilidad muscular, el dolor de cabeza, la confusión o una ligera dificultad para concentrarse, pudiendo tanto el estrés como la cafeína agravarlo."

Para fundamentar tal adición, la recurrente invoca tanto los prospectos de la medicación con la que el demandante se trata y que aportó como prueba documental en juicio, como el informe pericial médico del...

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