STSJ Cataluña 7706/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7706/2011
Fecha28 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0028591

CR

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 28 de noviembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7706/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 25 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 900/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Jesús Luis debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Jesús Luis, nacido el 7 de mayo de 1951, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como comercial de alimentación.

SEGUNDO

Jesús Luis inició expediente administrativo solicitando su declaración de incapacidad permanente. El 22 de junio de 2009 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades valoró sus lesiones. Por resolución de fecha 9 de julio de 2009, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se acordó no declarar a Jesús Luis en ningún grado de incapacidad. Tal pronunciamiento fue ratificado en fecha tras la oportuna reclamación administrativa efectuada por Jesús Luis .

TERCERO

La base reguladora para la prestación solicitada por Jesús Luis es de 2.590,57 euros y la fecha de efectos 22 de junio de 2009

CUARTO

Jesús Luis padece las siguientes patologías, con carácter permanente:

Fibrilación auricular crónica controlada con tratamiento farmacológico. Tratamiento ansioso depresivo. Hernia hiatal. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la pretensión ejercitada de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común y con carácter subsidiario la de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común,formula recurso de suplicación,estructurando su alegato la parte actora en motivo amparado en el apartado c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que no ha sido impugnado por la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se declare la incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común y con carácter subsidiario la de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común.

Al amparo del art. 191 b de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la revisión del hecho probado cuarto de conformidad con los dtos, 1,2,7,15,5,13,6,12,14,3,proponiendo la siguiente redacción: Jesús Luis padece las siguientes patologías: Trastorno Depresivo Mayor. Trastorno de ansiedad. Fobia específica. Arritmia cardíaca por fibrilación auricular que requirió cardioversión y` actualmente en tratamiento médico. Dilatación auricular. Hernia de hiato. Poliposis, en colon. Hemorragia digestiva alta "por fisura cardial. Antecedentes de hematemesis y melenas por fisura de cardias."

El motivo de revisión del hecho probado cuarto en la forma propuesta no puede ser estimado porque la parte actora pretende la narración fáctica unas dolencias que reconoce sus propios informes médicos, por lo que la revisión fáctica ha de ser rechazada al existir informes médicos contradictorios y depender de la facultad valorativa del Magistrado de instancia, el aceptar los que mayor convicción le produzcan a la hora de determinar las dolencias de la actora, sín que la Sala aprecie error en la valoración.

Ya que por la aplicación de la reiterada jurisprudencia que por la naturaleza extraordinaria que tiene el recurso de suplicación, quasi casacional lo llegó a definir la sentencia del TC de 18-10-1993 (RTC 1993\292), lo manifestó entre otras la sentencia del TS de 18-11-1999 (RJ 1999\9189), ya que ello supondría tanto como sustituir el criterio objetivo del Juzgador «a quo», el cual aprecia los elementos de convicción según señala el art. 97.2 de la LPL, que es un concepto más amplio que el de los medios de prueba, ya que comprende los medios de prueba que enumera el art. 299 de la LECiv (RCL 2000\34, 962 y RCL 2001, 1892), como el comportamiento de las partes en el transcurso del proceso, sus omisiones, delante del análisis, lógicamente parcial e interesado, lo que no puede aceptarse pues supondría tanto como desplazar la función judicial ordenada por el art. 2.1 de la LOPJ (RCL 1985 \ 1578, 2635) y art. 117.3 de la CE (RCL 1978\2836) de manera exclusiva a los Jueces y Tribunales y tambien la que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1), de 5 noviembre 2008.Recurso de Casación núm. 130/2007 .

SEGUNDO

Analizamos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 1175/2012, 24 de Abril de 2012
    • España
    • 24 Abril 2012
    ...Social nº 22 de Barcelona se declaró al actor no afecto de incapacidad permanente. Dicha resolución fue confirmada por STSJ de Cataluña nº 7706/2011, de 28 de noviembre . Se tienen aquí por reproducidas ambas La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que debo DESESTIMAR y DES......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR