STSJ País Vasco 446/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2012
Fecha14 Febrero 2012

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 264/12

N.I.G. 20.05.4-11/002881

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Rodrigo, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de San Sebastián-Donostia, de fecha nº 9 de Noviembre de 2012, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por el - hoy recurrente -, DON Rodrigo, frente a la - Empresa - "ALKI IRUN, S.L.", siendo - parte interesada en el procedimiento - el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Que D. Rodrigo ha venido trabajando por orden y cuenta de la empresa "ALKI IRUN, S.L." desde el día 1 de Febrero de 2007, percibiendo un salario medio mensual con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 1.826,26 euros, siendo de aplicación a esta relación laboral el Convenio Colectivo de Siderometalúrgia.

  2. -) Que con fecha 4 de julio de 2011, el trabajador recibió la carta que le fué remitida por la empresa, mediante la cual le comunicaba su despido con efectos desde el día 15 de julio de 2011, con el siguiente contenido literal:

    "Muy Sr. nuestro:

    Por medio del presente escrito, esta empresa le comunica que, en base a lo previsto en el apartado

    1. del artículo 52 E.T ., da por extinguido su contrato de trabajo por causas objetivas, con fecha de efectos 11 de julio de 2011. Las causas de dicha extinción son de carácter económico y productivo y se toma a fin de contribuir a garantizar la viabilidad futura de la empresa y el empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos. En consecuencia, se va a proceder a amortizar su puesto de trabajo.

    La empresa soportó en el año 2010 una situación de evolución negativa de ventas y facturación, del orden del 30% de bajada en el alquiler de maquinaria y de un 50% de caída en la facturación, todo ello respecto al año 2009, que ya de por sí supuso un importante descenso de la facturación respecto a años anteriores.

    Este significativo descenso de las ventas y de la producción ha producido un continuo descenso de la cifra de negocio y de las cuentas de explotación tanto durante dicho año 2010 como durante el presente año.

    En efecto, durante el año 2010 tuvimos unas pérdidas de 47.712'77 euros. A fecha 31 de Marzo de 2011, las pérdidas continuaban en 1.626'80 euros.

    Más grave todavía que la evolución en ventas, es la tendencia de los pedidos. La entrada de pedidos en la sociedad marcan de manera importante la previsible evolución de la misma a medio plazo en este sentido, la evolución de los pedidos ha sido especialmente pobre en el año 2010, lo que ha supuesto que las máquinas hayan permanecido en el taller durante más del 70% del año. Esto, lógicamente, se traduce en que el personal ha estado sin trabajo efectivo, motivo por el cual hemos tenido que paliarlo mediante vacaciones y encomienda de trabajos no productivos.

    En este sentido, el 20 de Julio de 2010, tuvimos que amortizar el puesto de trabajo de D. Arturo también por las mismas causas económicas y productivas, y el 28 de noviembre de 2010 también el de Paulina .

    Durante el presente año, esta tendencia de falta de entrada de pedidos se ha mantenido en niveles muy bajos, lo que ha supuesto que las máquinas hayn permanecido en el taller durante una media del 68% del 1 de enero de 23 de junio de 2011.

    Por tanto, la tendencia actual de entrada de trabajo es ciertamente preocupante, así como los resultados económicos negativos, invitando sin género de dudas a adoptar medidas que, al menos preliminarmente, garanticen la continuidad de la empresa a medio plazo.

    Estas decisiones pasan por una política agersiva de contención de gastos (ya hemos acometido la reducción de gastos de autopistas, móviles, gasoil, baja del vehículo de maquinista, rebaja de seguros y costes de mantenimiento, etc).

    También llevamos desde al menos un año y medio sin comprar máquinas nuevas y hemos puesto en venta máquinas destinadas al alquiler.

    No obstante todo lo anterior, se hace necario aún más la reducción de costos, también salariales, ahorrándonos en el caso de la amortización de su puesto, 21.746,64 euros anuales, sin contar el ahorro de la Seguridad Social.

    Por tanto, se hacen necesarias medidas drásticas para asegurar la permanencia de la sociedad a largo plazo. Dentro de estas medidas se incluye esta rescisión de contrato.

    Es por ello, que su puesto de trabajo queda vacío de contenido a partir del día 15 de julio de 2011, amortizándose el mismo.

    A tal efecto, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 53 del E.T ., le indicamos que, simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, ponemos a su disposición una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio (total 5.262,89 euros), prorrateando por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite de doce mensualidades previsto en el citado artículo.

    Cuando en una empresa de menos de veinticinco trabajadores se produzcan extinciones de contratos de trabajo por causas económicas técnicas, organizativas o de producción ( Art. 52 c ET ), el "FOGASA" abonará el 40 por ciento de las indemnizaciones de los trabajadores ( art.33.8 ET ).

    En este caso de la indemnización antedicha, hay que descontar el referido 40% a abonar directamente a ud. por el "FOGASA", con el tope del salario mínimo como base del cálculo, lo que asciende a un total a cobrar del mismo de 2.105,15 euros. Por tanto, la cantidad que hacemos efectiva por parte de la empresa de la indemnización legal que le corresponde es de 5.262'89 - 2.105,15 = 3.157, 73 euros.

    Esta última cantidad ha sido ingresada en su cuenta corriente en el día de hoy.

    Por otra parte, en cuanto al momento de producirse los efectos de esta decición extintiva, le comunicamos que lo será a partir del próximo día 15 de julio de 2011. Hasta esa fecha, tendrá Ud. derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de que pueda buscar nuevo empleo.

    Tiene asímismo, a su disposición la oportuna liquidación.

    Sin otro particular, atentamente le saluda, en Irún a 29 de Junio de 2011.

    Fdo. La Dirección" .

  3. -) Que la mercantil demandada tiene como objeto social la fabricación, reparación, venta y alquiler de compresores y maquinaria análoga para la industria, jardinería y obras públicas, dedicándose también a la compraventa, explotación, tenencia, cesión y arrendamiento de locales industriales o comerciales de terceros, y de cualquiera otros biene inmuebles, así como las operaciones comerciales e industriales que sean complemento o derivación de las que constituyen su objeto.

  4. -) Que en la empresa demandada se ha producido una evolución negativa de ventas y de facturación a lo largo del año 2010, con un 30% de baja de alquiler de maquinaria y un 50% de caída de la facturación, todo ello respecto del año 2009.

  5. -) Que si bien en el año 2008 esta empresa obtuvo unos beneficios antes de impuestos de 150.468'23 euros en 2008 y de 72.429'55 euros en el año 2009, ha resultado acreditado que en el año 2010 tuvieron unas pérdidas de 47.712'77 euros, y a fecha 31 de marzo de 2011, las pérdidas ascendían a la suma de

    1.626, 80 euros.

  6. -) Que en el año 2010 las máquinas permanecieron en la empresa durante más de un 70% del tiempo, de modo que si bien en el año 2008 hubo un total de 1.809 salidas, fueron 1.798 las salidas que hubo en el año 2009, 1378 las salidas en el año 2010, y en el año 2011, tan sólo 1.045 salidas, que determinó que el personal de la empresa estuviera sin trabajo efectivo, que habían tenido que paliar mediante vacaciones y encomienda de trabajos no productivos.

  7. -) Que la empresa demandada el día 21 de Julio de 2010 decidió también amortizar el puesto de trabajo del Sr. Arturo, por causas económicas y productivas, y el 28 de Noviembre de 2010 el despido de la Sra. Paulina .

  8. -) Que la empresa demandada ante esta tendencia de escasa entrada de trabajo, y los resultados económicos negativos, adoptó una política agresiva de contención de gastos, como fue la reducción de gastos ordinarios, y la venta de maquinaria usada en el año 2010.

  9. -) Que la empresa demandada abonó al actor el día 1 de julio de 2011, en concepto de indemnización por despido objetivo la cantidad de 3.157'73 euros.

  10. -) Que el Sr. Carlos Alberto interpuso papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Guipúzcoa del Gobierno Vasco, celebrándose el correspondiente acto de conciliación el día 5 de agosto de dos mil once, que terminó sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Rodrigo contra la mercantil "ALKI IRUN, S.L." y el "FOGASA", DECLARANDO PROCEDENTE el despido del actor acordado por la empresa, DEBIENDO de estar y pasar las partes por dicha declaración, CONDENANDO a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 215'41 euros, ABSOLVIENDO a la mercantil demandada del resto de las pretensiones deducidas en su contra".

TERC...

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