STSJ Comunidad de Madrid 318/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2012
Fecha07 Mayo 2012

RSU 0000413/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00318/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 413-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1503/10

RECURRENTE/S: CONFORVIAL S.L.

RECURRIDO/S: D. Onesimo, D. Santos, DOÑA Camino, D. Jose Pablo, D. Pedro Jesús, D. Anselmo, D. Carmelo, DOÑA Fátima, DOÑA Luisa, DOÑA Pura, D. Evaristo, AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES y SETEX APARKI S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a siete de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 318 En el recurso de suplicación nº 413-12 interpuesto por el Letrado D. MANUEL GÓMEZ RANDULFE, en nombre y representación de CONFORVIAL S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE JULIO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1503/10 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Onesimo, D. Santos, DOÑA Camino, D. Jose Pablo, D. Pedro Jesús, D. Anselmo, D. Carmelo, DOÑA Fátima, DOÑA Luisa, DOÑA Pura, D. Evaristo, contra AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, CONFORVIAL S.L. Y SETEX APARKI S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE JULIO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo las excepciones de Caducidad alegada por CONFORVIAL S.L. y también la de Falta de Legitimación Pasiva, alegadas por dicha empresa y por el AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES.

Estimo la acción principal de las demandas acumuladas de los once actores y declaro que la relación laboral de todos ellos, es indefinida, asimismo, que el convenio de aplicación a dicha relación laboral es el "IV convenio del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública mediante Control Horario." Declaro el derecho de cada uno de los actores a ser subrogados por la codemandada CONFORVIAL S.L. Declaro asimismo, que la extinción de los contratos laborales de los actores, es un DESPIDO COLECTIVO y declaro la NULIDAD DE cada uno de esos once despidos, con fecha de efectos de 15/12/2009.

En consecuencia, condeno a la empresa CONFORVIAL S.L., como responsable de los despidos de los demandantes, a la readmisión inmediata de:

Onesimo, Santos, Camino, Jose Pablo, Evaristo, Pedro Jesús, Carmelo, Pura, Anselmo, Fátima y de Luisa, con los mismos derechos que disfrutaban con anterioridad a la fecha del despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde esa fecha, hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de la cantidad que se fija en el hecho probado segundo de esta sentencia. Absuelvo a la empresa SETEX APARKI S.A. y al AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, de las pretensiones de la demanda. Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal"

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los once actores, cuyas demandas se han acumulado al presente procedimiento y cuyas circunstancias se dirán a continuación, venían prestando sus servicios, para la codemandada, SETEX APARKI, SA., dicha empresa era la concesionaria del Servicio de Retirada de Vehículos mal Estacionados en la Vía Pública, para la Recogida, Transporte y Depósito de Vehículos Abandonados en la ciudad de Alcalá de Henares, desde julio/2001.

SEGUNDO

1. Onesimo, con DNI. NUM000, con antigüedad desde el 1/4/2003, con la categoría de Conductor, percibiendo una retribución de 53,00 euros diarios con inclusión de ppe. El actor suscribió un contrato temporal de Obra o Servicio determinado, con la empresa SETEX APARKI SA., en el que se pactó en la cláusula 6ª la duración del mismo hasta: "Fin contrata Ayto., Alcalá. Servicio retirada vehículos vía pública, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."

En la cláusula adicional primera se pactó: La finalización del presente contrato se producirá cuando por cualquier causa (finalización, cese, renuncia, rescate, etc.) concluya la contrata del Servicio de Retirada de vehículos de la vía pública, suscrita con el EXmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares."

  1. Santos, con DNI N° NUM001 con antigüedad desdeel3/10/2006, con la categoría de Conductor, percibiendo una retribución de 53,14 euros diarios con inclusión de

    ppe.

    El actor suscribió un contrato temporal de Obra o Servicio determinado, con la empresa SETEX APARKI SA., en el que se pactó en la cláusula 6ª el objeto del mismo: "Contrata Ayto., Alcalá.H., de retirada vehículos vía pública, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa." En la cláusula adicional primera se pactó:

    "Fin contrato por cualquier causa (finalización, cese, renuncia, rescate, etc.) que concluya la contrata." 3. Camino, con DNI N° NUM002 con antigüedad desde el 14/11/2008, con la categoría de Recepcionista, percibiendo una retribución de 55,99 euros diarios con inclusión de ppe. La actora suscribió un contrato de Interinidad, con la empresa SETEX APARKI SA., para sustituir a otra trabajadora, Fátima, con motivo de baja por enfermedad.

  2. Jose Pablo con NIE N° NUM003, con antigüedad desde el 11/12/2007, con la categoría de Conductor, percibiendo una retribución de 52,72 euros diarios con inclusión de ppe.

    El actor suscribió un contrato temporal de Obra o Servicio determinado, con la empresa SETEX APARKI SA., en el que se pactó en la cláusula 6ª la duración del mismo hasta:

    "Explotación contrata con Ayto., Alcalá para retirada vehículos V.P., teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. "En la cláusula adicional segunda se pactó:"El contrato terminará cuando por cualquier causa (cese, renuncia, fin, rescate, etc.) concluya la contrata

    conAyuntamiento."

  3. Evaristo, con DNI N° NUM004, con antigüedad desde el 6/5/2005, con la categoría de Conductor, percibiendo una retribución de 54,76 euros diarios con inclusión de ppe.

    El actor suscribió un contrato temporal de Obra o Servicio determinado, con la empresa SETEX APARKI S.A., en el que se pactó en la cláusula 6ª la duración del mismo hasta:

    "Contrata Explotación Servicio retirada vehículos vía pública con Ayto. A.H., teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."

    En la cláusula adicional primera se pactó: "La finalización del presente contrato se producirá cuando por cualquier causa (finalización, cese, renuncia, rescate, etc.) concluya la contrata del Servicio de Retirada de vehículos de la vía pública, suscrita con el EXmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares."

  4. Pedro Jesús, con NIE N° NUM005 con antigüedad desde el 16/1/2004, con la categoría de

    Recepcionista, percibiendo una retribución de 63,42 euros diarios con inclusión de ppe. El actor suscribió un contrato temporal de Obra o Servicio determinado, con la empresa SETEX APARKI SA., en el que se pactó en la cláusula 6ª la duración del mismo hasta: "Contrata servicio de retirada vehículos V.P.,con Ayto., Alcalá de Henares, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."

    En la cláusula adicional primera se pactó: "La finalización del presente contrato, se producirá cuando por cualquier causa (cese, renuncia, fin, rescate, etc.) concluya la contrata del servicio de retirada de vehículos de la Vía Pública, suscrita con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares."

  5. Carmelo, con DNI N° NUM006, con antigüedad desde el 30/9/2008, con la categoría de Conductor, percibiendo una retribución de 52,93 euros diarios con inclusión de ppe.

    EL actor suscribió un contrato de Interinidad, con la empresa SETEX APARKI SA., para sustituir a otro trabajador, Constancio, con derecho a reserva de puesto, hasta el 31/12/2009.

  6. Pura, con DNI nº NUM007 con antigüedad desde el 16/11/2005, con la categoría de Recepcionista, percibiendo una retribución de 58,65 euros diarios con inclusión de ppe. La actora suscribió un contrato temporal de Obra o Servicio determinado, con la empresa SETEX APARKI SA., en el que se pactó en la cláusula 6ª la duración del mismo hasta: " Contrata Ayto. Alcalá H., de retirada vehículos V.P., teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."En la cláusula adicional primera se pactó: "La duración del presente contrato, se extenderá hasta que por cualquier causa (terminación, cese, renuncia, rescate, etc.) concluya la contrata suscrita con Ayto., Alcalá Henares de retirada de vehículos de la Vía Pública."

  7. Anselmo, con DNI N° NUM008, con antigüedad desde el 13/12/2005, con la categoría de Conductor, percibiendo una retribución de 55,12 euros diarios con inclusión de ppe.

    El actor suscribió un contrato temporal de Obra o Servicio determinado, con la empresa SETEX APARKI SA., en el que se pactó en la cláusula 6ª la duración del mismo hasta:

    "Contrata Ayto., Alcalá de Henares, de retirada de vehículos vía pública, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa." En la cláusula adicional segunda se...

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