STSJ Canarias 601/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución601/2012
Fecha24 Abril 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de Abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.2437/2009, interpuesto por D./Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 1088/2007 en reclamación de Prestaciones, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Filomena, en reclamación de Prestaciones siendo demandado D. /Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 23 de Diciembre de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, nacida el NUM000 /1953, afiliada en el Régimen General, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual por Resolución del INSS de fecha 8/6/07, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 687,02 euros. /mes, con efectos desde 6/6/07. Empezó la parte actora proceso de IT por enfermedad común en fecha 14/3/07, con diagnóstico de trastorno depresivo no clasificado hasta el 10/5/07, siendo el alta con propuesta de invalidez.

SEGUNDO

El Informe Médico de Síntesis, de 31/5/07, establece como juicio diagnóstico y valoración el siguiente: "cifoescoliosis idiomática severa. Síndrome ansioso depresivo reactivo leve". Evolución: "Crónica" Y como limitaciones orgánicas y funcionales: "Limitación para actividades que requieran posturas fijas en bipedestación o sedestación durante la mayor parte de la jornada laboral sin posibilidades de cambios posturales y/o esfuerzos de carga".

TERCERO

Siguiendo la propuesta del EVI de fecha 4/6/07, el INSS dictó Resolución en fecha de 8/6/07, reconociendo a la actora afecta a una incapacidad permanente en grado de total.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa el 11/10/07, que fue desestimada, mediante Resolución expresa, tras la propuesta del EVI de fecha de 24/10/07.

CUARTO

La actora solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 687,02 euros. /mes. QUINTO.- La demandante padece de un trastorno adaptativo mixto con síntomas depresivos ansiosos, de carácter crónico, en atención a su duración superior a los seis meses, siendo el factor estresante que origina la misma la enfermedad de la columna vertebral que padece.

Dicha patología limita las relaciones de la actora con su entorno, dada la desmoralización y desinterés que siente por lo que ocurre a su alrededor. La actora limita sus salidas por el temor a que se presente una crisis y por sus dolores. Al estar depresiva, tiene limitadas sus facultades intelectuales, como la atención de concentración y ritmo y su capacidad de iniciativa. Tiene limitada su capacidad para hacerle frente a las situaciones de estrés.

La actora viene siendo tratada de su patología psiquiátrica por su Médico de Cabecera desde el 15/3/07.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Filomena, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual equivalente al 100% de una base reguladora de 687,02 euros. /mes, con efecto desde 4/6/07 y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes, y en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que abone al actor dicha pensión en la forma y cuantía senaladas, descontando, en su caso, las cantidades que la actora haya podido venir percibiendo desde aquella fecha, en concepto de prestaciones por incapacidad permanente total para su profesión habitual.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 19 de Abril de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la actora nacida en 1953, de alta en el RETA como vendedora ambulante le fue reconocida por el INSS una incapacidad permanente total cualificada para la profesión habitual( folio 34 ) por padecer "cifoescoliosis idiomática severa. Síndrome ansioso depresivo reactivo leve".

La sentencia de instancia estimó la pretensión de la actora, por la que solicitó ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta, al entender que padece: un trastorno adaptativo mixto con síntomas depresivos ansiosos, de carácter crónico, en atención a su duración superior a los seis meses, siendo el factor estresante que origina la misma la enfermedad de la columna vertebral que padece. Dicha patología limita las relaciones de la actora con su entorno, dada la desmoralización y desinterés que siente por lo que ocurre a su alrededor. La actora limita sus salidas por el temor a que se presente una crisis y por sus dolores. Al estar depresiva, tiene limitadas sus facultades intelectuales, como la atención de concentración y ritmo y su capacidad de iniciativa. Tiene limitada su capacidad para hacerle frente a las situaciones de estrés.

Frente a la misma se alza el INSS mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia se desestime la demanda.

SEGUNDO

Por la vía del art 191 b) de la LPL solicita el INSS la modificación del primer apartado del ordinal quinto y quede con la siguiente redacción :"La demandante fue...

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