STSJ Canarias 561/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución561/2012
Fecha19 Abril 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de Abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm 2434/2009, interpuesto por D./Dna. Gustavo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 222/2007 en reclamación de Derechos-cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Gustavo, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D. /Dna. ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 26 DE ENERO DE 2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, que desde el 1/7/1981, se halla en posesión del Título de Técnico Especialista FP2, en la rama de Electricidad y Electrónica, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con la antigüedad del ano 1992, en Explotación y Calidad de Suministro, como operario de redes, pasando, en el ano 2003, a prestar servicios al ACME, Departamento de Inspección, con la categoría profesional de Profesional Técnico de Gestión ACME, Grupo Profesional IV, y salario conforme a las tablas salariales del convenio de aplicación.

SEGUNDO

El actor realiza las siguientes funciones en su prestación de servicios:

- localización de las incidencias y anomalías de los equipos de medida

- revisión de las instalaciones de enlace y su accesibilidad y las verificaciones sistemáticas para la medida

- inspección de los suministros

- estimaciones de la energía dejada de facturar para su explicación al cliente o para su facturación o refacturación si procede

TERCERO

En fecha 3 de agosto de 2004 se publicó en el BOE Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, siendo de aplicación directa y preferente respecto de cualquier otro Convenio Colectivo, acuerdo o pacto en las empresas incluidas en su ámbito de imputación normativa y respecto de las materias en él reguladas, derogándose expresamente las normas contenidas en los Convenios Colectivos de origen, pactos o acuerdos colectivos que estuviesen aún en vigor en las empresas del Grupo Endesa, en las materias de estructura profesional y movilidad funcional, entre otras.

CUARTO

Con fecha 5/5/2004 y en el seno de la Comisión Técnica de Endesa Generación en materia de Clasificación Profesional, delegada de la Mesa Negociadora del II Convenio Marco se procedió a adscribir al personal al nuevo catálogo de puestos de trabajo, quedando encuadrado el actor en el puesto profesional Técnico de Gestión ACME, Grupo Profesional IV.

Con fecha 10/2/05 el trabajador presentó reclamación ante la Subcomisión de Clasificación de Endesa en materia de clasificación profesional, reclamando ser clasificado en el Grupo III.

En fecha 13 de octubre de 2005, la Comisión de Seguimiento e Interpretación del II Convenio Marco desestimó todas las reclamaciones presentadas por los trabajadores de la plantilla acerca de la adecuación de su categoría profesional con las funciones realmente ejecutadas.

QUINTO

El artículo 12 d) del II Convenio Marco del Grupo Endesa define el Grupo III Especialistas, de la siguiente manera: 'Quedarán clasificados en este grupo profesional aquellos trabajadores que, con responsabilidad de mando, desempenen puesto de trabajo con un contenido alto de actividad intelectual o de interrelación humana y con un nivel de complejidad elevado y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente quedarán encuadrados en este grupo profesional quienes sin responsabilidad de mando, desarrollen un trabajo que requiera amplios conocimientos y tenga un contenido medio de relevancia organizativa o impacto económico'.

SEXTO

El artículo 12 e) del II Convenio Marco del Grupo Endesa define el Grupo IV profesionales, de la siguiente manera: " Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que, sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel también medio de complejidad y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente se adscribirán a este grupo aquellos trabajadores cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destreza dentro de las diferentes especialidades o dominios de una de las mismas "

SÉPTIMO

En el Anexo 8 del II Convenio Marco del Grupo Endesa (catálogo de puestos de trabajo), establece las siguientes funciones del puesto de trabajo de Especialista Técnico de Inspección y Medida, dentro de la Actividad Técnica, dentro de la Especialidad de Servicio Técnico de Medida:

Atender las incidencias y comprobar el funcionamiento de los equipos de medida, optimizando las condiciones de calidad y costes. Atender las anomalías e incidencias de los equipos de medida.

Realizar la revisión de las instalaciones de enlace y su accesibilidad y las verificaciones sistemáticas para la medida. Realizar el Control de calidad de las órdenes de servicio de los equipos de medida, salvo los más complejos.

Inspeccionar los suministros, a fin de maximizar la recuperación de energía perdida no técnica, cumpliendo las políticas y procedimientos corporativos, realizando el levantamiento de acta de inspección, cumplimentación de orden de servicio y apertura de expediente de anormalidad o fraude supervisando en su caso el trabajo realizado por otros, efectuando asimismo estimaciones de la energía dejada de facturar tanto para su explicación al cliente como para la facturación o refacturación si procede.

Colaborar en la supervisión y en la parametrización de los EdM electrónicos y su correcta programación con arreglo a los contratos asociados y las normas y reglamentos de aplicación, así como la verificación de contadores y patrones para asegurar la trazabilidad de la calidad de la medida, y para el cumplimiento de las verificaciones oficiales según normas y reglamentos de aplicación, y realizar los trabajos de mayor complejidad.

Supervisar la cumplimentación en los sistemas de los datos de contadores y EdM para mantener y actualizar la información.

OCTAVO

En el Anexo 8 del II Convenio Marco del Grupo Endesa (catálogo de puestos de trabajo), establece las siguientes funciones del puesto de trabajo de Profesional Técnico de Gestión de ACM, dentro de la Actividad Técnica, dentro de la Especialidad de Servicio Técnico de Medida:

Atender incidencias y comprobar el funcionamiento de los equipos de baja tensión directos optimizando las condiciones de calidad y costes, resolviendo en campo las anomalías que afecten a la medida de estos equipos.

Revisar las instalaciones de enlace y su accesibilidad y las verificaciones sistemáticas para la medida en estos equipos.

Inspeccionar los suministros con equipos de Baja tensión directos, a fin de maximizar la recuperación de energía perdida no técnica, cumpliendo las políticas y procedimientos

corporativos, documentando el fraude y cumplimentando la orden de servicio.

Realizar el envío y recepción de ordenes de servicio. Realizar la cumplimentación en los sistemas de los datos de contadores y EdM para mantener y actualizar la información.

NOVENO

El actor reclama el reconocimiento de la categoría de Especialista Técnico de Inspección y Medida de ACME del Grupo III.

DÉCIMO

En fecha 16/11/2006 el actor presentó ante el SEMAC papeleta de conciliación por clasificación profesional, sin efecto, celebrándose el acto el 12/12/06 y con fecha 9/3/07presentó demanda en materia de clasificación profesional, solicitando le fuese reconocido 'el derecho a pertenecer en el Grupo Profesional III'.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que estimando la excepción de prescripción opuesta por la demandada y desestimando la demanda interpuesta por Gustavo, frente a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L.U., sobre DERECHOCANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Gustavo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 19 de Abril de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante trabajaba en la empresa ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U como operario de redes, pasando en el ano 2003 a prestar servicios al ACME, Departamento de Inspección con categoria profesional de Profesional Técnico de Gestión ACME Grupo Profesional IV y salario conforme a ello.

Demanda solicitando se le reconozca su derecho a pertenecer al Grupo Profesional III, así como se condene a la empresa a pagarle las diferencias salariales desde Enero de 2003 a Enero de 2007 que cifra en euros.

La sentencia de instancia desestima la demanda acogiendo la prescripción alegada por la empresa .

Contra dicha sentencia formula recurso de suplicación el...

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