STSJ Canarias 35/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2012
Fecha12 Marzo 2012

SENTENCIA

Presidente

Da. CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2012.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 179/2008, interpuesto por D. Aurelio, representado por el Procurador de los Tribunales

D. DOLORES MORENO SANTANA y dirigido por el Abogado D. FELIPE CHARLEN CABRERA, contra el JURADO PROV. EXPROP. FORZOSA, habiendo comparecido, en su representación y defensa el ABOGADO DEL ESTADO y, como codemandados, D. Doroteo y OTROS, representado por la Procuradora Dna. SOLEDAD GRANDA CALDERÍN y asistido por el Abogado D. JOSÉ LUIS PÉREZ CALVO, y el ILTRE. AYUNTAMIENTO DE TELDE, representado por el Procurador D. GERARDO PÉREZ ALMEIDA y asistido por el Abogado D. MANUEL PÉREZ VERA, versando sobre expropiación forzosa. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dna. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, se ha dictado, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso Acuerdo del Jurado Provincial de Expropaición Forzosa de Las palmas de 15 de mayo de 2008, de fijación del justiprecio de la finca en el expediente NUM000

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada y los codemandados contestaron a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se senaló día para votación y fallo del presente recurso.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es

4.294.933 euros

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos empezar por recordar que en relación con el mismo acuerdo del Jurado Provincial de expropiación que es objeto de este recurso, esta Sala y sección dictó sentencia el 7 de Julio de 2010, en el recurso no 182/2008, interpuesto por el Ayuntamiento de Telde, en el que estimando el recurso se anuló el acuerdo ahora impugnado.

Asimismo esta Sala y sección dictó sentencia el 26 de noviembre de 2010, en el recurso no 188/2008, interpuesto por D. Doroteo y otros que figuran como codemandados en el presente recurso, frente a idéntico acuerdo, en que se declaró la inadmisibilidad del recurso al entender que carecían de legitimación activa.

Ambas sentencias están pendiente de la resolución del recurso de casación que respectivamente fueron interpuestos.

De lo allí expuesto y de los que constan en estas actuaciones pueden extraerse los siguientes antecedentes fácticos necesarios para la resolución del recurso:

  1. El estanque y terrenos a que alude el acuerdo impugnado y se refiere en la demanda, superficie de 1.105 m2 era propiedad de la "Comunidad de Bienes DIRECCION000 " y quedaron incluidos en el sector de suelo urbanizable de Picachos S.U.P.-1 del Plan General de Ordenación de Telde de 1986. El sistema de actuación era el de cooperación. En la forma que mas adelante exponemos fueron ocupados por el Ayuntamiento de Telde al objeto de ser equídistribuidos y compensar a los propietarios que conformaban el Proyecto de Reparcelación del Sector, con una parcela de resultado senalada bajo la nomenclatura "P10-0" y/o su equivalente pecuniario, ascendente a la cantidad de 1.403.864 Pts.), y mediante una permuta de otro estanque propiedad del Ayuntamiento previamente en el marco de la misma reparcelación.

  2. El Pleno del Ayuntamiento de Telde, en sesión de fecha 29 de junio de 1989, acordó la aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación del Sector I (Picachos) del Suelo Urbanizable Programado del Plan General de Ordenación de Telde. Dentro del período de exposición pública, formuló alegaciones D. Ángel, actuando por sí y en beneficio de la Comunidad de Bienes DIRECCION000, alegaciones que fueron atendidas parcialmente por el Ayuntamiento.

    El Pleno municipal, en sesión extraordinaria de fecha 24 de mayo de 1990, aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación, en ejecución del Plan Parcial aprobado definitivamente el 4 de noviembre de 1988.

    El día 26 de agosto de 1993, ante el Notario de Telde Don Celestino Mendizábal Gabriel, bajo el número 793 de su protocolo, se otorgó la escritura de reparcelación del Sector, en la que previa segregación el Ayuntamiento se adjudica una parcela de 346 m2.

    En el mismo ano 1993, los propietarios solicitaron del Ayuntamiento la permuta del resto de parcela donde se ubicaba su estanque, los 759 m2 resto de finca matriz, por un estanque vecino de similares condiciones superficiales, que había llegado a propiedad del Ayuntamiento en ejecución de la reparcelación aduciendo éstos las mejores condiciones de aquel otro estanque y su mayor capacidad de almacenamiento de agua. El Ayuntamiento accede a la solicitud y, en ejecución de la urbanización por un lado, reforma, reconstruye y prepara este nuevo estanque con cargo a la obra urbanizadora y dicta el Decreto de alcaldía n.o 9.247 de fecha 20 de septiembre de 2001, en cuya virtud se acuerda permutar ambas propiedades.

  3. En el ano 2005, los hoy demandantes, según dicen Herederos de Da Marta, aduciendo ser copropietarios del 30% del estanque y terrenos a que nos venimos refiriendo y no haber sido participes de aquella reparcelación y permuta, inician dos acciones.

    Por un lado impugnan lo que estiman es una ocupación por vía de hecho de "su 30% de la propiedad" dado que hacia cuatro anos se había ejecutado sobre tales terrenos un vial previsto en el Plan Parcial Los Picachos. Tal reclamación da lugar a una sentencia dictada el 5 de mayo de 2008 por el Juzgado no 3 de este orden, confirmada por otra de esta Sala de 19 de Marzo de 2009 ( rec Apel. 351/2008) por la que se estima el recurso y se fija una indemnización por la ocupación privación de los terrenos ocupados.

    Por otro, aduciendo que al Plan General de Telde aprobado en el ano 2002, calificaba los terrenos como plaza pública y vial, con invocación del arto 163 de la TR-LOTENC 00, esto es expropiación por Ministerio de la Ley, inicia el procedimiento de fijación de Justiprecio en que se dicta el acuerdo del Jurado que examinamos.

SEGUNDO

Con tales...

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