STSJ Galicia 2965/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2965/2012
Fecha09 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3241/08 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, nueve de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003241 /2008 interpuesto por Dª Carolina contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Carolina en reclamación de OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Y AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000063 /2006 sentencia con fecha nueve de abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Carolina, con D.N.I. NUM000 fallecida en fecha 23-8-07, fue esposa de Don Urbano, hasta el fallecimiento de este, el 14 de agosto de 2004, el cual era pensionista de jubilación, habiendo prestado servicios para el BBVA S.A.; aquí demandado. SEGUNDO: BBVA, S.A. concertó con AXA S.A. una póliza de seguro de rentas número NUM001, certificado n° NUM002 a favor del cónyuge viudo. TERCERO: El causante percibía al tiempo de su fallecimiento una pensión de jubilación de 13.151,46 euros anuales y un complemento anual pagado por AXA S.A. de 17.174,22 euros.

CUARTO

La viuda Doña Carolina percibía una pensión de la Seguridad Social y dos pensiones públicas ajenas al sistema de la Seguridad Social. QUINTO: La Comunidad Hereditaria de la demandante reclama al BBVA S.A. y AXA S.A. un complemento de pensión anual, hasta el día del fallecimiento de la misma, de 9.143,68 euros anuales con fecha de efectos 14-8- 04, conforme al desglose que se contiene en los hechos 50 Y 60 de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido. SEXTO: Es de aplicación el XXI Convenio Colectivo de Banca (2007-2010). SEPTIMO: Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación que concluyó sin avenencia el 28-12-05.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Urbano en representación de la Comunidad Hereditaria de DOÑA Carolina contra EL BBVA S.A. y AXA S.A. debo de absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. Y AXA AURORA IBÉRICA, S.A. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre reclamación de cantidad, recurre en suplicación dicha demandante, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191, b de la LPL revisión de Hechos Probados, en concreto del hecho de prueba segundo a fin de que se le añada el tenor literal que propone en el recurso, consistente en la trascripción de la póliza.

La revisión no se admite, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son...

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