STSJ Galicia 3032/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2012
Número de resolución3032/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2004 0000013

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002918 /2010 JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000697 /2004 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Lázaro

Abogado/a: FEDERICO NOVO PREGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002918 /2010, formalizado por la representación de Lázaro, contra el Auto de 5-4-10 dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el incidente de ejecución 21/2009, dimanante del procedimiento DEMANDA 0000697 /2004, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 19 de enero de 2005 por el juzgado de lo social nº 1 de Santiago de Compostela se dicto sentencia sobre invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo estimando parcialmente la demanda y declarando al actor Dº Lázaro (hoy ejecutado) afecto de una invalidez permanente total para su profesión habitual derivado de accidente de trabajo y con efectos desde el 7 de abril de 2004; Sentencia que fue confirmada por sentencia de esta sala de fecha 6 de octubre de 2008 .

SEGUNDO

El actor el 29-1-09 insta la ejecución de la sentencia y concreta la demanda en los atrasos desde el 13-5-2004 al 4-2-2004 en que se inicia el primer pago de la pensión. Con fecha de 19-5-2009 se dicta auto admitiendo a trámite la ejecución y requiriendo al INSS para que en el termino máximo de 25 días cumpla la sentencia en sus propios términos y abone al ejecutante los atrasos desde el 13-5-2004 al 4-2-2004, acordándose por auto de 19-5-2009 despachar ejecución. Contra el anterior auto se interpone recurso de reposición por el letrado del INSS y siendo impugnado por el actor, con fecha de 10 de julio de 2009 por el juzgado de lo social nº1 de Santiago se dicto auto desestimando el recurso de reposición interpuesto por la letrada en nombre y representación del INSS contra el auto de 19-5-2009. Contra este auto se interpuso recurso de suplicación por el INSS y con fecha de 26 de noviembre de 2010 por esta sala de lo social de este tribunal superior de justicia de Galicia se dicto sentencia desestimando el recurso formulado por el INSS confirmando el auto de 10-7-2009 y acordando que sea cumplida en sus exactos términos la sentencia que en fecha 6-8-08 fue dictada por este tribunal en recurso de suplicación confirmando la de instancia, sin perjuicio de que por el INSS se adopten las acciones administrativas o judiciales que considere oportunas en orden a la afirmada incompatibilidad de prestaciones y trabajo.

TERCERO

Que por providencia de fecha 10 de septiembre de 2009 se acordó citar a las partes de comparecencia conforme a lo dispuesto en el artículo 285.2 de la LPL para el día 19 de noviembre de 2009 y celebrada la misma con el resultado que obra en autos, con fecha 30 de noviembre de 2009 por este juzgado de lo social de Santiago nº 1 se dicto Auto cuya parte dispositiva señala que acuerda desestimar la oposición requiriendo a la ejecutada para que en el plazo de 10 días proceda al pago de la prestación de IPT ya otorgada en sentencia firme y no abonado desde 7-04-2004 hasta el 4-02-2005 en las cantidades que corresponde de base reguladora de 1047,81 euros mensuales....

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