STSJ Comunidad de Madrid 618/2010, 29 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución618/2010
Fecha29 Junio 2010

RSU 0001980/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00618/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039895, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001980 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: ESTUDIOS Y SERVICIOS CULTURALES Y ACADEMICOS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0001617 /2009 DEMANDA 0001617 /2009

Sentencia número: 618/2010-AC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintinueve de Junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1980/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 10/02/2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 24 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1617/2009, seguidos a instancia de ESTUDIOS Y SERVICIOS CULTURALES Y ACADEMICOS SA frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La empresa demandante ha sido declarada responsable del pago de la prestación de jubilación parcial correspondiente al trabajador D. Pio por el periodo 1 de agosto 2007 a 31 de mayo de 2009 en virtud de resolución del INSS de fecha 25 de junio de 2009 y en cuantía de 28.286,96 euros.

SEGUNDO.- Con efecto de 1 de febrero de 2005 le fue concedida al trabajador de la empresa demandada D. Pio una pensión de JUBILACIÓN PARCIAL con la consiguiente reducción de su jornada de trabajo en un 60%. La empresa demandada contrató a Dª Socorro a jornada completa y de forma indefinida.

TERCERO.- En fecha 31 de julio de 2007 la empresa demandante despidió de forma improcedente al trabajador jubilado parcialmente y procedió a darle de baja en la Seguridad Social. El despedido pasó a la situación de desempleo con efectos del día siguiente.

Tras el despido la empresa no contrató a ningún trabajador ni procedió a la conversión en indefinido de ningún contrato temporal de otro de sus trabajadores.

CUARTO.- La empresa demandante presentó reclamación previa ante el INSS que fue desestima por resolución de fecha 17-9-2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda presentada por la empresa "ESTUDIOS Y SERVICIOS CULTURALES Y ACADEMICOS S.A." frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se deja sin efecto la resolución de 25 de junio de 2009 por la que se imponía a la empresa demandante la obligación de abonar a la Entidad Gestora la cantidad de 28.286,96 euros en concepto de pensión de jubilación percibida por el Sr. Pio durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y el 31 de mayo de 2009."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/04/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/06/2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia estimatoria de la demanda se alza la Entidad Gestora en Suplicación y formula un único motivo que ampara en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que denuncia la infracción de la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1131/2002 por entender ajustada a derecho su resolución objeto de impugnación en este procedimiento.

El INSS declaró a la empresa aquí actora responsable de abonar a la entidad gestora la cantidad de

28.286,96 euros, en concepto de pensión percibida por el Sr. Pio, durante el período comprendido entre 01/08/2007 y 31/05/2009, los hechos que le sirvieron de base son: Con efectos de 01 de Febrero de 2005 le fue concedida al Sr. Pio pensión de jubilación parcial con una reducción de jornada en un 60% contratando la empresa accionante a la Sra. Socorro el mismo día 01/02/2005 a tiempo completo y con carácter indefinido. El citado trabajador el 31/07/2007 causó baja laboral por despido improcedente sin que con posterioridad la patronal haya contratado a otro trabajador relevista, reclamándole la Gestora la cuantía abonada por jubilación al Sr. Pio por el período antedicho.

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