STSJ Canarias 560/2010, 7 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución560/2010
Fecha07 Junio 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de Junio de 2010. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001448/2009, interpuesto por Guadalupe, frente a la Sentencia del Jdo. de lo Social Nº 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000421/2009 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Guadalupe, en reclamación de DESPIDO siendo demandado BEAUTE PRESTIGE INTERNACIONAL S.A.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17 de Julio de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Guadalupe, con DNI NUM000, ha trabajado para la empresa BEAUTE PRESTIGE INTERNATIONAL SAU, empresa dedicada al comercio de cosmética, con categoría profesional de promotora de ventas, salario y antigüedad de 25/4/00, sin ostentar o haber ostentado en el último año, cargo o representación legal o sindical de los demás trabajadores.

SEGUNDO

El salario mensual de la actora estaba compuesto por:

- Salario base: 973,94 euros.

- Antigüedad: 11,20 euros.

Además percibía unas cantidades variables por comisiones, habiendo obtenido entre febrero de 2008 y enero de 2009 un importe total de 2.120,15 euros, y por dietas y gastos de transporte, en los términos que obran en las nóminas aportadas.

Igualmente percibió en 2008 dos pagas extras por importe de 985,14 euros.

TERCERO

Resulta de aplicación el Convenio colectivo de perfumería y afines (BOE de 23/8/07 ).

CUARTO

La actora, en el desempeño de su actividad, se dirigía semanalmente a los comercios y/o perfumerías que le indicaba su empleadora (mayorista que distribuye perfumes de las marcas ISSEY MIYAKE, JEAN PAUL GAULTIER y NARCISO RODRÍGUEZ), apoyando en horario comercial las ventas de estos productos junto al personal propio del establecimiento, siendo éste el que facturaba el importe.

Al acabar cada período y previa petición de las ventas a la perfumería, rellenaba una plantilla con las vendidas en la semana, desglosándolo por marcas y modelos, remitiéndola a su supervisora. Atendiendo a las ventas realizadas cobraba las comisiones pactadas, que según su contrato eran de un 2% de las ventas en los productos de la línea femenina y un 1% en la masculina.

Los citados partes de ventas servían a la empresa demandada para conocer el número de productos vendidos a fin de realizar nuevas ofertas y promociones a los distintos establecimientos.

QUINTO

Tras revisar los datos del último trimestre de 2008 la supervisora de la empresa demandada, la Sra. María Inés, comprobó que había una gran diferencia entre los productos reflejados como vendidos por la actora en sus plantillas y los que refería su compañera en la misma zona, la Sra. Berta .

Ante esta situación pidió a los establecimientos donde había trabajado la actora que le remitieran informes de venta de sus productos en el período indicado.

Al observar un descuadre de más de 400 ventas entre lo referido como vendido y lo que indicaban los distintos establecimientos, comunicó tal circunstancia a sus superiores EL 20/1/09, quienes presentaron pliego de cargos a la actora en los términos que obra al doc. 3 del ramo de prueba de la demandada en fecha 10/2/09.

Tras formular alegaciones la demandante el 16/2/09 (doc. 4 del ramo de prueba de la demandada), la empresa remitió carta de despido fechada el 18/2/09 con el siguiente tenor literal:

"Por la presente se le comunica que la Dirección de BEAUTE PRETIGE INTERNATIONAL, S.A.U., ha decidido proceder a su despido disciplinario, con efectos del día de hoy, sobre la base de los gravísimos hechos e irregularidades que se exponen a continuación:

Como Vd. bien sabe, los promotores de ventas están obligados a cumplimentar los denominadas Informes de Ventas, en los que deben especificar, con periodicidad semanal, el número de unidades de productos de la Compañía vendidos en cada una de las perfumerías en las que realizan campañas promociónales, detallando asimismo la marca, producto y su precio. Todo ello con el objeto de que la Compañía pueda supervisar el desempeño de las funciones de cada uno de los promotores y, sobretodo, para poder controlar el número de productos que vende cada promotor en las diferentes Perfumerías en las que se desarrollan las promociones

En este sentido, tras unas comprobaciones realizadas a partir del pasado 20 de enero de 2009, esta Compañía ha tenido la ocasión de detectar las siguientes irregularidades en los siguientes Informes de Ventas realizados por Vd.:

  1. - Informe de Ventas realizadas por Vd. en la Perfumería Safari Center durante la semana del 27 al 31 de octubre de 2008: Vd. concluyó en dicho Informe que había vendido un total de 63 unidades de productos de la Compañía, de las que 33 eran de la marca Jean Paul Gautier, 14 de Issey Miyake y 16 de Narciso Rodríguez.

    No obstante, esta Compañía ha podido comprobar que la Perfumería Safari Center vendió únicamente en esa semana un total de 14 unidades de productos de esta Compañía: 9 de Jean Paul Gaultier, 2 de Issey Miyake y 3 de Narciso Rodríguez. Por consiguiente, existe una diferencia de 49 unidades de ventas entre las reflejadas por Vd. en su Informe y las verdaderamente realizadas por el cliente en dicha semana.

  2. - Informe de Ventas realizadas por Vd. en la Perfumería Mego Estación correspondientes a la semana del 3 al 7 de noviembre de 2008: Vd. reflejó en dicho Informe que había vendido un total de 54 unidades de productos de esta Compañía para dicho cliente, de las cuales 20 eran del producto Jean Paul Gaultier, 17 de Issey Miyake y 17 del perfume Narciso Rodríguez.

    No obstante lo anterior, esta Compañía ha constatado que la perfumería Mego Estación únicamente vendió en esa semana un total de 9 productos de esta Compañía, de los cuales 5 se correspondían a la marca Jean Paul Gaultier, 2 de Issey Miyake y 2 de Narciso Rodríguez. Por consiguiente, hay una diferencia de 45 unidades de ventas entre las incluidas por Vd. en su informe y las verdaderamente realizadas por el cliente en dicho periodo.

  3. - Informe de Ventas realizadas por Vd. en la perfumería Domani Duque, durante la semana del 10 al 14 de noviembre de 2008: el Informe de Ventas que Vd. remitió a la Compañía contenía un total de 115 unidades de ventas realizadas por Vd. en dicha Perfumería de las cuales 70 se referían a Jean Paul Gaultier, 16 a Issey Miyake y 29 a Narciso Rodríguez.

    Sin embargo, hemos podido averiguar que únicamente se vendieron en la Perfumería Domani Duque, durante dicha semana, un total de 22 productos de esta Compañía, en lugar de los 115 reflejados por Vd. en su Informe, de los que 13 eran de Jean Paul Gaultier, 2 del perfume Issey Miyake y 7 de Narciso Rodríguez, existiendo por tanto una diferencia de 93 unidades de ventas entre las contenidas en su Informe y las verdaderamente realizadas por el cliente en dichas fechas.

  4. - Informe de Ventas realizadas por Vd. en la Perfumería Safari Center, correspondientes a la semana del 17 al 21 de noviembre de 2008: Vd. indicó en dicho Informe que había realizado en dicha perfumería un total de 115 unidades de ventas de productos de la Compañía durante dicha semana, de las cuales 53 eran de Jean Paul Gaultier, 36 de Issey Miyake y 26 de Narciso Rodríguez.

    Sin embargo, hemos podido evidenciar que la Perfumería Safari Center únicamente realizó en esa semana un total de 15 unidades de ventas del productos de esta Compañía: 8 correspondientes a Jean Paul Gaultier, 2 a Issey Miyake y 5 a Narciso Rodríguez, existiendo por tanto una diferencia de nada menos que 100 unidades de ventas entre las contenidas en su Informe de ventas y las realizadas por el cliente en dicho pedido.

  5. - Informe de Ventas realizadas por Vd. en la perfumería del Centro Jebe Castillo correspondiente a las semanas del 15 al 21 de diciembre de 2008, 22 al 26 de diciembre del 2008 y 29 de diciembre de 2008 al 4 de enero de 2009: Vd. reflejó en dichos Informes que había realizado unas ventas de un total de 352 productos de esta Compañía: 87 durante la primera semana, 70 durante la segunda y 195 durante la tercera semana.

    No obstante lo anterior, esta Compañía ha constatado que la Perfumería del Centro Jebe Castillo únicamente vendió, durante esas tres semanas, un total de 196 productos de esta Compañía. Por consiguiente, hay una diferencia de 156 unidades de ventas entre las incluidas por Vd. en sus Informes y las verdaderamente realizadas por el cliente en dicho periodo.

    Derivado de todo lo anterior, en las siete semanas mencionadas anteriormente, Vd. ha afirmado en sus informes haber vendido un total de 699 productos de la Compañía, cuando el número de productos facturados en dichas Perfumerías, no sólo por Ud., sino también por el personal de las mismas, asciende a 256. por consiguiente, Vd. ha incluido en sus informes correspondientes al periodo 27 de octubre de 2008 - 4...

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