STSJ Comunidad Valenciana 3403/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2007:5951
Número de Recurso3253/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3403/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3403/2007

Rec. C/ Sent. Núm. 3253/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3253/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a seis de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3403/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3253/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-02-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 855/2006, seguidos sobre despido, a instancia de D. Juan Francisco, asistido por el Letrado D. José Manuel Ferrer Bernabeu, contra VAV COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES SL, GESTEVISION TELECINCO SA, ATLAS MEDIA SA, asistida por la Letrada Dª Natalia Gómez de Enterria Bazán y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte actora y la demandada Atlas Media, SA, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19-02-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva alegadas por Atlas Media S.A.U. y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Juan Francisco contra VAV Compañía de Producciones,S.L. Gestevisión Telecinco S.A. y Atlas Media S.A.U. con audiencia del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor por la empleadora VAV Compañía de Produccciones, S.L. llevado a efecto en fecha 30-9-06, condenando solidariamente a las demandadas VAV Compañía de Produccciones, S.L. y Atlas Media S.A.U. a que procedan a su voluntad (en los términos expresados en el fundamento jurídico duodécimo de la presente) mediante el ejercicio de la opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 18.353,50 euros, con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación previstos desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente, absolviendo a la codemandada Gestevisión Telecinco S.A. de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda. Y ello sin perjuicio de la regularización en su caso en el proceso adecuado de las prestaciones por desempleo ya percibidas por el actor, comunicando la presente resolución al INEM a los efectos oportunos."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El actor Juan Francisco ha venido prestando sus servicios por cuenta de la codemandada VAV Compañía de Produccciones, S.L. (en adelante VAV) desde el 10-5-02 con la categoría de redactor y salario de 1.506,92 euros mensuales con prorrata de pagas extras. Tal relación se articuló de forma inicial en virtud de contrato de interinidad para sustituir en baja por Incapacidad Temporal a la trabajadora Antonieta, pasando posteriormente a prestar servicios a partir de 26-8-02 en virtud de contrato a tiempo completo por obra o servicio determinado, señalando como tal atender las necesidades de personal derivadas del contrato mercantil suscrito entre VAV y la mercantil Atlas Levante S.A. para la prestación de servicios de ENG´S. Segundo.- Por parte de la empresa se procedió a notificar al actor en fecha 15-9-06 carta del siguiente tenor literal: "Por la presente se le comunica que el contrato de trabajo que le vincula con la empresa concluirá el próximo 30 de septiembre de 2006 por finalización del servicio al que estaba vinculado. La causa que justifica la extinción de la relación laboral temporal es la finalización del servicio que la empresa mantenía con su cliente Atlas, en consecuencia, la extinción del contrato de arrendamiento de servicios por parte de Atlas determina la resolución de su contrato de trabajo al amparo de los previsto en el mismo, articulo 14 del vigente convenio colectivo de aplicación, articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo, articulo 49,1,c del estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia de aplicación" Tercero.- La empresa VAV firmo contrato de subarriendo con Agencia de Televisión Latino Americana de Servicios y Noticias de Levante S.A. (en lo sucesivo Atlas Levante) en fecha 15 de marzo de 1999 respecto de la finca sita en Ribarroja-Valencia en el polígono industrial "El Oliveral" subsector nº 4 parcela nº 10, cuyo tenor literal se da por reproducido, finca en la que se hallaban sitas una instalaciones necesarias para llevar a cabo labores de producción y grabación de programas de TV, contra que tenia por objeto un plató de 90 metros cuadrados, espacio para control de continuidad y realización, dos salas de edición, un camerino, zona de redacción para 11 puestos, 2 despachos de 15 y 20 m2 respectivamente, sala de reuniones para 8/10 personas espacio para videoteca de 25 m2 aproximadamente, recepción y zona de espera, almacén de equipos ENG, de 20 m2 aproximadamente. En el citado contrato se pactaba que el consumo de suministros que se efectuasen a Atlas Levante correrían a su cargo repercutiendo por ello VAV en el precio si bien Atlas Levante prestaba los servicios de vigilancia, control de entrada y salida, limpieza, mantenimiento etc...; obligándose VAV a una dotación complementaria de las instalaciones objeto de subarriendo como mobiliario, estanterías, red de ordenadores, impresoras, terminales telefónicos, televisiones y radios, equipo electrónico. El citado contrato tenia una duración de tres años si bien con un preaviso de seis meses podía ser resuelto de forma unilateral. Las mismas empresas en fecha 1-12-00 firmaron contrato para la prestación de servicios de VAV a Atlas Levante de los servicios de una agencia de información y productora de obras audiovisuales requeridos por atlas para lo que debía aportar recursos humanos y técnicos y los servicios de organización necesarios para: 1.- Proveer a Atlas Levante de las noticias que se verifique en Castellón, Valencia, Alicante y Murcia, bajo la dirección de Atlas Levante, 2.- Realizar todas las conexiones que fueran necesarias para cubrir debidamente las noticias, reportajes, o cualesquiera otras obras audiovisuales que sean encomendadas por Atlas Levante y 3.- Realizar y entregar las grabaciones y/o producciones audiovisuales que, sobre cualquier tema designado por Atlas Levante sea encomendado expresamente a la Productora (VAV), contrato cuyo tenor literal se da por reproducido. En el mismo VAV se obligada a poner a disposición 6 equipos ENG en Valencia (4 en Valencia y dos en Alicante asi como equipamiento para los mismos, así como vehículos rotulados con la Imagen Corporativa de Atlas. En el meritado contrato se pactaba la puesta a disposición del personal en cada uno de los días de la semana, pactándose a su vez la prestación de servicios del citado personal en exclusiva para Atlas Levante al igual que el material afecto, pactándose un precio global por tales servicios si bien se pactaba el abono de Atlas Levante a VAV de importes en razón de kilometraje fuera del territorio, hoteles y gatos de alojamiento del personal de VAV así como dietas para caso de comidas o cenas en viajes nacionales o internacionales. El citado contrato tenia una duración de tres años si bien con un preaviso de seis meses podía ser resuelto de forma unilateral. Cuarto.- La mercantil Agencia de Televisión Latino Americana de Servicios y Noticias Levante S.A.U., fue extinguida y absorbida por la mercantil Agencia Televisión Latino Americana de Servicios y Noticias Cataluña S.A.U en virtud de escritura de fusión por absorción de fecha 26 de julio de 2004, adquiriendo esta última por sucesión por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la primera, siendo la sociedad Agencia de Televisión Latino Americana de Servicios y Noticias Levante, S.A.U., disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión antedicha. En virtud de la misma escritura se procedió al cambio de denominación de la mercantil Agencia de Televisión Latino Americana de Servicios y Noticias Cataluña S.A.U. por la de Atlas Media S.A.U. La citada Atlas Media S.A.U. es una mercantil participada al 100% por la mercantil Agencia de Televisión Latino Americana de Servicios y Noticias España S.A.U. la cual a su vez esta participada al 100% por la mercantil Gestevision Telecinco S.A. Quinto.- Gestevision Telecinco S.A. con domicilio en la carretera de Fuencarral a Alcobendas numero 4 de Madrid tiene por objeto la gestión indirecta de los servicios públicos de televisión con arreglo a los términos de la concesión realizada por el estado de los limites de la ley 10/88 de 3 de mayo, gestión y explotación de los servicios de radio televisión o cualquier otro medio de comunicación en cualesquiera de sus formas de prestación, distribución o emisión que sea por vía terrestre satélite cable o internet, iniciando sus operaciones el 10-3-89, aportando a autos diferente documentación de las misma como cuentas anuales e informes de gestión y auditorias, declaraciones de IVA y del Impuesto de Sociedades, de los últimos años. Las relaciones laborales del personal de Gestevision Telecinco se rigen por el convenio propio de empresa. Por su parte las mercantiles Atlas España S.A.U. y Atlas Media S.A.U, tienen con fin u objeto la realización de las actividades propias de una agencia de noticias, así como de agencia de producción de informativos destinados a televisión prestando cuantos servicios demandan en tal sentido, los medios de comunicación nacionales e internacionales, teniendo Atlas media S.A.U, su domicilio social de la Calle Pujades 81 de Barcelona con inicio de operaciones en 22-12-9, aportando a autos diferente documentación de las misma como cuentas anuales e informes de...

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