STSJ Comunidad Valenciana 3148/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2007:5781
Número de Recurso2906/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3148/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3148/2007

Rec. Contra Sent nº 2906/07

Recurso contra Sentencia núm. 2906 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma.Sra. Dª María Montés Cebrian

Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor

En Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3148 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 2906/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-4-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 181/07, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Carlos Antonio, asistido del Letrado D.José Antonio Ruiz Salvador, contra ELITA DETALLES CERÁMICA, S.L., representada por el Letrado D. Javier Garriga Navarro, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20-4-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda presentada por Carlos Antonio contra la empresa ELITE DETALLES CERÁMICA, S.L., declaro procedente el despido objetivo enjuiciado de fecha de efectos 9 de enero de 2007, declarando extinguido el contrato de trabajo con esa fecha de efectos y absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, dedicada a la fabricación de productos cerámicos, con la antigüedad de 3-07-2005, categoría profesional del Grupo 5 y salario de 1.675,24 euros mensuales, con prorrata de pagas extras. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de Industrias de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicas de la Provincia de Castellón. 2.- Mediante escrito de techa 9 de enero de 2007 la empresa comunicó al demandante la amortización de su puesto de trabajo al amparo del art. 52.e) en relación con el art. 51.1° del ET, con efectos del mismo día. En la citada comunicación se hacen constar las causas (de carácter técnico y organizativo, según la carta) que justifican la decisión extintiva empresarial. cuyo contenido íntegro en este punto se da por reproducido en aras a la brevedad, y se pone a disposición del trabajador, mediante cheque nominativo, la indemnización de 7.287.80 euros. así como el finiquito, que incluye la indemnización de 30 días de preaviso no concedido. El actor lia percibido la indemnización ofrecida por la empresa. 3.- El trabajador demandante ha venido prestando servicios en la sección de almacén en jornada partida. Y sus funciones consistían en esencia en preparar la carga de piezas complementarias que la empresa fabrica para otras fábricas del sector cerámico, actividad de escasa importancia en relación con la actividad de la empresa y que incluye la entrega del material en el almacén de aquellas. Después de preparar las cargas el actor se ocupaba de entregarlas con una furgoneta de la que la empresa disponía al efecto, actividad de reparto que le ocupaba la mayor parte de su jornada (alrededor del 9()°'o). Tales funciones eran desempeñadas de forma exclusiva por el trabajador demandante, de forma que en cuando estaba de baja las mismas no se realizaban. 4.- El sistema utilizado tenía el problema de que en ocasiones el pedido no cabía en la furgoneta y el actor tenía que hacer más de un viaje para entregar un mismo pedido a un único...

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