STSJ Comunidad Valenciana 2964/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2007:5591
Número de Recurso2674/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2964/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2964/2007

7

Recurso de Suplicación nº 2674/07

Recurso contra Sentencia núm. 2674/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2964/07

En el Recurso de Suplicación núm. 2674/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2007, aclarada por auto de fecha 28 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Castellón, en los autos núm. 187/07, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Sonia, asistida del Letrado D. José Carmona Serrano, contra el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), asistido de la Letrada Dª María Dolores García Méndez, y en los que son recurrentes la demandante y la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de abril de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Sonia contra el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), declaro que la extinción de la relación laboral entre las partes el día 31-12-2006 es constitutiva de DESPIDO IMPROCEDENTE, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, y en cualquier caso, con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: - indemnización: 7.567,95 euros; - salarios de tramitación: 77,62 euros diarios.", aclarada por auto de fecha 28 de mayo de 2007, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Procede aclarar la sentencia de fecha 30/04/07 en el sentido de que en el HECHO PROBADO PRIMERO donde se hace constar: El demandante Dª Sonia, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), con antigüedad desde 1-10-2004, con categoría profesional de técnico de seguimiento de itinerario de inserción (técnico de administración), ocupando un puesto de trabajo de grupo A, nivel 20, complemento especifíco E024, y salario de 2.328,77 euros, en el centro de trabajo de Vinaroz". Debe decir : El demandante Dª Sonia, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), con antigüedad desde 1-10- 2004, con categoría profesional de técnico de seguimiento de itinerario de inserción (técnico de administración), ocupando un puesto de trabajo de grupo A, nivel 20, complemento especifíco E024, y salario de 2.328,77 euros, en el centro de trabajo de Castellón".".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Dª Sonia, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), con antigüedad desde 1-10-2004, con categoría profesional de técnico de seguimiento de itinerario de inserción (técnico de administración), ocupando un puesto de trabajo de grupo A, nivel 20, complemento específico E024, y salario de 2.328,77 euros, en el centro de trabajo de Vinaroz. SEGUNDO.- Tras recibir autorización e informe favorable para realizar la contratación, la relación laboral entre las partes se inició mediante contrato de trabajo de duración determinada de fecha 1-10-2004,, y se concertó para realizar una obra o servicio determinado, sustanciada en la acción piloto de seguimiento y control de los itinerarios individualizados de inserción laboral de los demandantes de empleo inscritos en los centros SERVEF de empleo. A fin de valorar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en dichos itinerarios, con duración del 1-10- 2004 al 31-12-2004, finalización notificada el 1-12-2004. TERCERO.- Tras recibir autorización para la contratación temporal de cien técnicos, bajo la modalidad de contratación por obra o servicio determinado para el seguimiento de itinerarios de inserción (tutorías), el informe emitido por la dirección General de Presupuestos y Gastos, e informe favorable por el Director General de Administración Autonómica, en fecha 1 de mayo de 2005, se suscribió nuevo contrato de trabajo entre las partes con el mismo objeto que el anterior, cuya finalización el 31 de diciembre de 2005 fue notificada el 1-12-2005. CUARTO.- Tras recibir autorización para la contratación temporal de cien técnicos, bajo la modalidad de contratación por obra o servicio determinado para el seguimiento de itinerarios de inserción (tutorías), el informe emitido por la dirección general de Presupuestos y gastos, e informe favorable por el Director General de Administración Autonómica, en fecha 1 de febrero de 2006 s suscribió nuevo contrato de trabajo entre las partes con el mismo objeto que los anteriores, cuya finalización el 31 de diciembre de 2006 fue notificada el 1-12-2006. QUINTO.- En fecha 30-4-2007, fue dictada sentencia en los autos seguidos en este Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón con el nº 186/07, que trató un idéntico supuesto, con el siguiente relato de hechos probados: "QUINTO.- En fecha 6 de marzo de 2007, por Dª Juana, Jefa del Servicio del Régimen Jurídico y Relaciones Sindicales, de la Dirección General de Administración Autonómica y secretaria de la Comisión de Condiciones de Trabajo, tras el análisis de las propuestas de la Administración y de las...

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