STSJ Galicia 2682/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2682/2012
Fecha27 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2011 0001875

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006009 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000200 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Antonia, Florencia, Rafaela

Abogado/a: XAVIER CASTRO MARTINEZ, XAVIER CASTRO MARTINEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INDUSAL RIAS ALTAS SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.)

Abogado/a: OSCAR RODRIGUEZ MALLO,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintisiete de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0006009 /2011, formalizado por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Antonia, Florencia Y Rafaela, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000200 /2011, seguidos a instancia de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Antonia, Florencia Y Rafaela frente a INDUSAL RIAS ALTAS SA, con la intervención del sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Antonia, Florencia y Rafaela presentaron demanda contra INDUSAL RIAS ALTAS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Septiembre de dos mil once que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Da Antonia, Da Florencia y Da Rafaela figuran como delegadas de personal de la empresa INDUSAL RIAS ALTAS, S.A., habiéndose presentado a las elecciones en las listas del sindicato CIG.

Segundo

El 4 de mayo de 2010 por el sindicato CIG se presenta denuncia en la Inspección de Trabajo de La Coruña denunciando, entre otros motivos, la inaplicación del artículo 17 del convenio colectivo de lavanderías, tintorerías y planchado de ropa de la provincia de La Coruña que reconoce a los trabajadores un plus de actividad industrial. Igualmente se hacía referencia al descanso semanal, modificaciones de horarios y entrega de las copias básicas de los contratos de trabajo a las delegadas de personal. Tercero: Por la Inspección de Trabajo se emite informe el 28 de diciembre de 2010 en el que se pone de manifiesto como la empresa ha decidido impugnar el convenio colectivo, presentando solicitud de promoción del AGA contra el convenio, así como 60 copias básicas de los contratos. Cuarto: El 7 de febrero de 2011 se celebra reunión en la Inspección de Trabajo en el marco del AGA en la que la parte social no admite la propuesta de la empresa en sustitución de la aplicación del artículo 17 del convenio colectivo. Quinto: Por la empresa se procede a despedir a dos trabajadoras el dos de mayo de 2011, entre ellas Da Magdalena, cuyo nombre ya figuraba, como incluida en la decisión de despido, en correo electrónico de 26 de marzo de 2011. Sexto: El tres de mayo se celebra reunión de las delegadas de personal con la Jefa de RR.HH. de la empresa la cual manifiesta la imposibilidad de aplicación del artículo 17 del convenio colectivo proponiendo un descuelgue salarial o en caso contrario una reducción de la plantilla a un número inferior a 27, trasladando la carga de trabajo a la sede de las Rías Bajas. Séptimo: El 3 de mayo de 2011 la CIG comunica a la empresa su intención de convocar una huelga los días 13, 14, 16 y 17 de mayo de 2011. Octavo: El 5 de mayo de 2011 se celebra una nueva reunión, en este caso con el Directivo Territorial, Sr. Justo, sin que tampoco se llegase a un acuerdo. Noveno: Por D. Tomás, con contrato eventual con duración desde el 8 de noviembre de 2010 hasta el 7 de mayo de 2011, se procede, con anterioridad a la reunión de 5 de mayo, a recoger firmas para solicitar la celebración de una asamblea de trabajadores con el fin de revocar el mandato de las delegadas sindicales y promover nuevas elecciones. Décimo: El 6 de mayo de 2011 se presenta en la Inspección de Trabajo de La Coruña nueva denuncia suscrita por el sindicato CIG en la que se volvía a poner de manifiesto la inaplicación del artículo 17 del convenio colectivo, haciendo referencia, entre otras, y en lo que aquí interesa, a una reunión el tres de mayo con la Jefa de RR.HH., Da Lourdes, en la que, según dicho escrito, la empresa propone un descuelgue salarial y en caso de no ser aceptado se procederá al despido de las trabajadoras hasta el n° de 27, limite de aplicación del citado plus. Undecimo: El 11 de mayo de 2011 las delegadas de personal ante señalada se reúnen con representantes de la empresa proponiendo la readmisión de trabajadoras despedidas el 2 de mayo, así como la negociación de descuelgue salarial del artículo 17 del convenio, negándose al primero de los puntos y manifestando que se dará respuesta al segundo en 24 horas; respuesta que se da en la reunión de 12 de mayo proponiendo, además del incremento del IPC, una subida del 1,5% para los años 2010, 2011 y 2012. Duodécimo: El 18 de mayo de 2011 se celebra asamblea de los trabajadores de la empresa INDUSAL RIAS ALTAS, S.A., votando 28 trabajadores a favor de la revocación, 9 en contra y 3 en blanco. Decimotercero: El 20 de mayo de 2011 se informa por la Inspección que se procede a advertir al gerente de la empresa demanda que "...en caso de producirse un despido colectivo, tal como amenaza a las trabajadoras si no renuncian a sus derechos económicos, deberá atenerse a los cauces legales previstos por la normativa justificando documentalmente las causas económicas que en principio se alegan." Decimocuarto: El 27 de junio de 2011 se celebran nuevas elecciones siendo elegidos tres miembros del sindicato UGT. Decimoquinto: Impugnado el proceso electoral se dicta el 6 de julio de 2001 laudo por el árbitro Sr. Domenech de Aspe en la que afirma la competencia jurisdiccional de la validez o nulidad de la revocación desestimando la pretensión de suspensión. Decimosexto: Por sentencia dictada por el TSJ de Galicia de 3 de junio de 20.10 se desestima la impugnación...

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