STSJ Galicia 2603/2012, 25 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2603/2012 |
Fecha | 25 Abril 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 27028 44 4 2011 0001988
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000341 /2012 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000639 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO
Recurrente/s: Primitivo, Jose Ángel
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: EXCAVACIONES R LAGO SL/ADMON CONCURSAL EXCAVACIONES R. LAGO SL.
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veinticinco de Abril de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000341 /2012, formalizado por el/la letrado D/Dª JORGE CHAO ENRIQUEZ, en nombre y representación de Primitivo, Jose Ángel, contra la sentencia número 563 /11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000639 /2011, seguidos a instancia de Primitivo, Jose Ángel frente a Celso (ADMON CONCURSAL EXCAVACIONES R.LAGO SL), EXCAVACIONES R LAGO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Primitivo, Jose Ángel presentó demanda contra Celso (ADMON CONCURSAL EXCAVACIONES R.LAGO SL), EXCAVACIONES R LAGO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 563 /11, de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil once.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante D. Primitivo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada EXCAVACIONES R. LAGO S.L., con CIF nº B -27304096, dedicada a la actividad de edificación y obras públicas, desde el 12 de junio de 1986, con categoría profesional de conductor mecánico y salario de 1.340,26 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras. El demandante D. Jose Ángel, mayor de edad, con DN)I nº NUM001 ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ESCAVACIONES R. LAGO S.L., con CIF B-27304096, dedicada a la actividad de edificación y obras públicas, desde el 11 de agosto de 1978, con categoría profesional de conductor mecánico y salario de 1.362,74 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras.
El día 8 de julio de 2011 la empresa notificó a los demandantes su despido con efectos del día siguiente, con carta del siguiente tenor literal:
Los actores no han ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.
El 1 de agosto de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando íntegramente la demanda de despido interpuesta por D. Primitivo Y D. Jose Ángel
, contra la empresa EXCAVACIONES R. LAGO, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido de los demandantes, convalidando la decisión extintiva que con él se produjo, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Primitivo, Jose Ángel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 18/1/12.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25/4/12 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
1-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que hay un despido objetivo procedente por concurrir las causas economicas alegadas por la empresa como justificantes del despido, y hsberse acreditado la falta de liquidez de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba