STSJ Extremadura 263/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2012
Fecha17 Mayo 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00263/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2011 0000453

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000040 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000207 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES

Recurrente/s: Raquel

Abogado/a: ENRIQUE FLORES MARQUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SEGUROS,S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A. BBVA, Alejandra

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a diecisiete de Mayo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 263

En el RECURSO SUPLICACION 40/2012, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ENRIQUE FLORES MARQUEZ, en nombre y representación de Raquel, contra la sentencia de fecha 7-10-11, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 207/2011, seguidos a instancia de la recurrente, frente al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SEGUROS, S.A.; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A. BBVA, representado por el Letrado D. Juan Medina Gascón, y Alejandra, representada por la Letrado Dª. PILAR MASTRO AMIGO, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El 4 de octubre de 1965, doña Raquel, contrajo matrimonio con don Braulio, empleado del Banco Exterior de España, que se declaro disuelto por divorcio el 16 de diciembre de 1989. Su matrimonio tuvo, pues, una duración de 24 años, 2 meses y 13 días.

SEGUNDO

El 6 de marzo de 1992, don Braulio contrajo segundas nupcias con doña Alejandra, y falleció dos meses y diecisiete días después, el 23 de yo de 992.

TERCERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social prorrateó la pensión de viudedad devengada por el causante entre sus dos viudas, en proporción al tiempo de duración de sus respectivos matrimonios: a Dª Raquel le reconoció el 98,90 por 100 y a Dª Alejandra, el 1,10 por loo, con efectos a partir del 24 de mayo de 1.992

CUARTO

En los Convenios Colectivos firmados por el BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A., hoy, "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.', por Suhrogación en Escritura de Fusión por Absorción, en l999, y la representación sindical de sus empleados, estaba acordada, entre otras prestaciones, una pensión complementaria de viudedad, a favor de quien hubiere sido "cónyuge legitimo, con derecho a pensión de la Seguridad social" que, en caso de más de un beneficiario se prorratearía como en el régimen general de la Seguridad Social.

QUINTO

Cuando falleció don Braulio, estaba vigente el "XV CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA BANCO EXTEROR DE ESPAÑA, S.A., Y SUS TRABAJADORES', y la citada empresa le reconoció a Dª Alejandra, erróneamente, la totalidad de la prestación complementaria de viudedad en la cuantía de 1.559.588 pesetas (9.373,28 euros) anuales, con efectos desde el 1 de junio de 1.992, asegurada en la sociedad "HÉRCULES HISPANO, S. A. SEGUROS Y REASEGUROS" (hoy "BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS")

SEXTO

La hoy actora reclama por primera vez este complemento de pensión al Banco el 13 de enero de 1993, siendo contestada por éste en sentido negativo, nuevamente el 22 de abril (le 1993, siendo contestada igualmente en sentido negativo.

l)os años después, el 30 de mayo y el 7 de julio de 1995 vuelve a intentarlo, obteniendo de la entidad bancaria idéntica respuesta, hasta que, en respuesta a una nueva reclamación, de 29 de noviembre de 2007, el BANCO de BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, (en adelante, BBVA), lo comunicó en carta de 10 de marzo de 2008 que "el Banco ha acordado: Concederle, a partir del 1 de enero de 2008, la cantidad de 9.270,17 euros anuales a percibir en catorce mensualidades, como pensión complementaria de la pensión de viudedad de la Seguridad Social derivada del fallecimiento del empleado D. Braulio ."

SEPTIMO

Días antes, en carta de 5 de marzo de 2008, el BBVA había comunicado a Dª Alejandra que habían decidido reducir su pensión de viudedad a la cantidad de 103,11 euros anuales (el 1,10 % de los 9.373,28 euros que, erróneamente, hasta ese momento había venido recibiendo), pero que aunque sería necesario proceder a la regularización de las cantidades que "indebidamente" se le habían abonado, "el Banco de forma graciable ha acordado no ejercer su derecho a recuperar los importes abonados en exceso".

En hurofax de 26 de abril de 2008, 9 Alejandra expresó al BBVA su disco formidai y su derecho a ejercer las acc pert incluso ante los órganos Audiciaes competentes.

En burofax de 26 de abril de 2008, Dª Alejandra expresó al BBVA su disconformidad y su derecho a ejercer las acciones pertinentes, incluso ante los órganos judiciales competentes.

OCTAVO

El 7 de noviembre de 2005, Alejandra solicitó al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid la celebración de un Acto de Conciliación con el "BBVA SEGUROS. S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", que no llegó a celebrarse.

NOVENO

Dª. Alejandra presentó su demanda contra el "BBVA SEGUROS S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", que amplió contra el "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A," y contra doña Raquel, demanda que fue tramitada con el número 1403/2008 por el Juzgado de lo Social n° 35 de Madrid y en a que solicitaba una sentencia "por la que se condene a la Sociedad demandada ("BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS") a reconocer la condición de beneficiaria de la pensión vitalicia de viudedad, que venia percibiendo la demandante en la cuantía anual de 9.373,28 euros, y a pagar los atrasos devengados desde abril de 2008, a razón de 656,13 euros, más una cantidad adicional equivalente los meses de junio y diciembre, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

El Juzgado de lo Social número 35 de Madrid, apreció la existencia de un error en el consentimiento, que produjo un enriquecimientos injusto en la demandante, por lo que desestimó su demanda y absolvió a las demandadas jemandadas del petitum de la misma. Interpuesto Recurso de Suplicación, la Sala confirmó la resolución del Juzgado.

DECIMO

Da Raquel le envió al BBVA una carta, de fecha 24 de noviembre de 2009, preguntándole "si la liquidación de atrasos la hacen ustedes directamente o si tengo que reclamársela por vía judicial". La respuesta fue que "esta Entidad no tomará decisión o acción alguna en relación con el pronunciamiento judicial citado hasta el momento en que recaiga sentencia judicial frrme y estemos en disposición de valorar el sentido de la misma y sus eventuales consecuencias."

Desestimado el Recurso de Suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de 3 de diciembre de 2010, confirmatoria de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 35, Dª Raquel envió una nueva carta al BBVA preguntándole si "me liquidan ustedes los atrasos o se los reclamo por vía judicial", a la que no le han querido dar respuesta por escrito, por lo que su actitud le ha obligado a la presentación de esta demanda.

UNDECIMO

El 1 de abril de 2011, Dª. Raquel cresentó Demanda de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Raquel, debo absolver y absuelvo a los demandados BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., frente a la aseguradora BBVA SEGUROS S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, estimado la...

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