STSJ Castilla-La Mancha 525/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2012
Fecha03 Mayo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00525/2012

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100391

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000416 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000555 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Marta

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a tres de mayo de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 525/12 - -En el RECURSO DE SUPLICACION número 416/12, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete en los autos número 555/11, siendo recurrido/s Marta ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de diciembre de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete en los autos número 555/11, cuya parte dispositiva establece: Que estimando la demanda presentada por Dña. Marta, asistida del Letrado D. Julio García Cantó, contra el Servicio Público Estatal de Empleo, representado y asistido por el Letrado del S.P.E.E., D. Miguel Ángel Iniesta Molina, se deja sin efecto la Resolución de fecha 14 de enero de 2.011 dictada por la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete y cuantas resoluciones traen causa de la misma, con las consecuencias legales y reglamentarias inherentes a la declaración que por la presente se efectúa, debiendo el S.P.E.E. estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dña. Marta, con D.N.I. nº NUM000, presentó, el día 22 de abril de 2.010, solicitud de prórroga del subsidio por desempleo.

SEGUNDO Con fecha 15 de octubre de 2.010, Dña. Marta presentó solicitud para la reanudación del subsidio por desempleo, dictándose Resolución por la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, de fecha 25 de octubre de 2.010, por la que se "resuelve denegar su solicitud de reanudación del subsidio por desempleo", alegándose en la misma que "I.- Al día siguiente de la finalización de la causa de suspensión de su subsidio era vd. titular de rentas superiores al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional.", presentado Dña. Marta escrito de alegaciones, dictándose Resolución por la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, de fecha 28 de enero de 2.011, desestimatoria de las alegaciones realizadas por Dña. Marta

, invocándose en la misma que "revisado el expediente, queda acreditado que carece de responsabilidades familiares a efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al subsidio por desempleo referido, ya que la renta mensual de unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias."

TERCERO

Con fecha 11 de noviembre de 2.010, por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete se emitió Comunicación sobre Percepción Indebida de las Prestaciones por Desempleo, invocándose en la misma que "de acuerdo con los antecedentes existentes en aquella, ha percibido indebidamente Ud. indebidamente prestaciones por desempleo en la cuantía total y por el periodo y motivo que a continuación se detallan: Cuantía cobro indebido pendiente de devolución 1.136 Euros. Periodo de 11/04/2010 a 30/06/2010. Motivo: suspensión del subsidio por superación del límite de rentas de la unidad familiar, por colocación de uno de sus miembros.

CUARTO

Con fecha 14 de enero de 2.011, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete dictó Resolución sobre Percepción Indebida de Prestaciones por Desempleo. Con Reclamación de Cantidades, resolviéndose en la misma "Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 1.136 euros correspondientes al período de 11/04/2010 a 30/06/2010 y por el siguiente motivo: suspensión del subsidio por superación del límite de rentas de la unidad familiar, por colocación de uno de sus miembros.", formulando Dña. Dña. Marta reclamación administrativa previa, en fecha 15 de febrero de 2.011, siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, de fecha 6 de mayo de 2.011.

QUINTO

Según certificado de empresa emitido por el Complejo Hospitalario Universitario de Albacete, Dña. Marta estuvo prestando servicios desde el día 1 de agosto de 2.010 hasta el día 30 de septiembre de 2.010 en virtud de un contrato de trabajo eventual si bien, de las bases de cotización correspondientes a Dña. Marta resulta que, en el mes de julio de 2.010, cotizó 15 días ascendiendo la base de cotización a la suma de 939,06 #, cotizando, en el mes de agosto de 2.010, 30 días, ascendiendo el importe de las bases de cotización a la suma de 1.588,41 # y, en el mes de septiembre de 2.010, 30 días, ascendiendo el importe de las bases de cotización a la suma de 1.351,86 #. Del Informe de Vida Laboral de Dña. Marta resulta que estuvo dada de alta en el Servicio de Salud de Castilla La Mancha del día 1 de julio de 2.010 al día 15 de julio de 2.010, (15 días).

SEXTO

Según las nóminas de D. Santiago, en el mes de abril de 2.010, percibió la suma 2.038,30 # brutos, (1.786,60 # brutos en concepto de percepciones salariales y 251,70 # en especie), en el mes de mayo de 2.010, percibió la suma de 2.038,30 # brutos, (1.786,60 # brutos en concepto de percepciones salariales y 251,70 # en especie), en el mes de junio de 2.010, percibió la suma de percibió la suma de 2.038,30 # brutos,

(1.786,60 # brutos en concepto de percepciones salariales y 251,70 # en especie), y, en el mes de septiembre de 2.010, percibió la suma de 2.077,60 # brutos, (1.825,90 # brutos en concepto de percepciones salariales y 251,70 # en especie).

SÉPTIMO

Según declaración del I.R.P.F. correspondiente al año 2.009, Dña. Dña. Marta declaró retribuciones dinerarias por un importe de 11.190,55 #, ascendiendo las retribuciones dinerarias percibidas por

  1. Santiago en el referido periodo, según declaración del I.R.P.F, a la suma de 24.099,33 # y las retribuciones en especie a la suma de 3.424,47 #, ascendiendo el total de los ingresos íntegros computables a la suma de 27.523,50 #. Asimismo, los rendimientos del capital mobiliario declarados por Dña. Marta ascendieron a la suma de 461,04 #, ascendiendo, en el caso de D. Santiago, los rendimientos del capital mobiliario declarados a la suma de 579,56 # y 2.035,96 #, respectivamente, y las imputaciones de rentas inmobiliarias a la suma de 252,48 #.

OCTAVO

El límite de rentas por miembro de unidad familiar previsto para el año 2.010 ascendió a la cuantía de 474,98 #/miembro de la unidad familiar. La unidad familiar de Dña. Marta estaba compuesta por cuatro miembros, (D. Santiago,...

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