STSJ Castilla y León , 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00890/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0001209

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000730 /2012-g- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000597 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Justiniano

Abogado/a: ROCIO BLANCO CASTRO

Recurrido/s: SAS AUTOSYSTEMTECHNICK, S.A.

Rec. Núm.730/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a nueve de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.730/2012, interpuesto por D. Justiniano contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia de fecha 23 de enero de 2012 (Autos nº 597/2011) dictada en virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A. sobre RECLAMACIÓN CANTIDAD ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social n 1 de Palencia demanda formulada por D. Justiniano en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " 1 °.- El actor

D. Justiniano mayor de edad y con D.N.l. NUM000 presta servicios laborales desde el 10-12-2001 con la categoría profesional de Grupo 6 para la empresa demandada SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A, en su centro de trabajo en Palencia, concretamente en Villamuriel de Cerrato, siendo su único cliente Renault España S.A. en la factoría de tal localidad. La actividad de SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A. consiste en el montaje de instrumentos en el salpicadero do los vehículos, fabricados por Renault España S.A. prestando servicios únicamente cuando ésta tiene operativo el proceso productivo. 2 °. - En lecha 26-9-2O07 se alcanzó un pacto colectivo entre SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A. y el Comité de Empresa en relación al centro de trabajo en Villamuriel de Cerrato (Palencia), Pacto o Acuerdo que consta en autos a los folios 89 y siguientes, destacando, a los fines de este procedimiento las siguientes estipulaciones:

*** Art.2.- Ámbito temporal.

"Este Pacto entrará en vigor en la fecha en que se publique en el diario oficial correspondiente, si bien, los efectos económicos del mismo se retrotraerán al día 1 de enero de 2005, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2008".

*** Art. 3.- Denuncia y Prórroga.

"El presente Pacto se considera denunciado por ambas partes de forma automática a la fecha de finalización de su vigencia. No obstante las cláusulas normativas del mismo (salarios, jornada, etc...) mantendrán su vigencia hasta que no sean sustituidas por un nuevo acuerdo, perdiendo exclusivamente su vigencia las cláusulas obligacionales".

*** Art. 9.- Calendario anual de trabajo.

"El calendario laboral estará referenciado al calendario laboral del cliente, de forma que ambos guarden el correspondiente paralelismo con independencia de la realización de la mayor jornada contemplada en este pacto en relación con la jornada del cliente.

La prestación de servicios en días distintos a los previstos en el calendario de producción del cliente, inicial o modificado, se realizará mediante horas extraordinarias, salvo que el saldo de la bolsa de horas arroje un saldo a favor de la empresa superior a 32 horas, en cuyo caso el número de horas realizadas se descontará de la bolsa, a razón de 1,5 horas por cada hora t raba jada en días laborables y a razón de 1,75 horas por cada hora trabajada en sábado, domingo, festivo o turno de noche.

No obstante el calendario inicialmente previsto, las incidencias posteriores que afecten a su realización, implicarán la modificación inmediata del mismo, de forma que en aras a mantener el paralelismo de la actividad entre el cliente y SAS, se efectuarán las acomodaciones que sean necesarias a tal fin, tan pronto se conozcan tales incidencias.

Las modificaciones a realizar serán consultadas con el Comité de Empresas.

En el caso que se produzca alguna parada técnica, la primera de cada año natural, producida por cualquier causa, y notificada como tal de forma oficial por el cliente, será con cargo a la empresa, quien deberá retribuir al personal afectado en idénticas condiciones que hubiesen correspondido de haberse prestado los servicios previstos".

*** Art. 10.- Bolsa de horas.

Las horas no asignadas en el calendario inicialmente previsto o dejadas de trabajar con posterioridad como consecuencia de la no actividad del cliente, pasarán a formas parte de una "bolsa" individualizada de horas pendientes de realización, sin que ello suponga reducción alguna del salario a percibir por el trabajador en el mes de referencia.

Las horas trabajadas en mayor número al inicialmente previsto, con motivo de una mayor actividad del cliente, pasarán a la misma "bolsa" individualizada reduciendo las horas pendientes de realización, sin que ello suponga incremento alguno del salario a percibir por el trabajador en el mes de referencia".

*** Art. 11.- Regularización de la Bolsa de Horas. "La bolsa de horas se regularizará trimestralmente en caso de existir horas realizadas en mayor número a favor del trabajador, mediante su abono a precio de ñora extraordinaria, salvo que el trabajador opte por mantener el saldo de horas de bolsa durante el trimestre siguiente. En caso de existir horas realizadas en menor número a favor de la empresa, su saldo se trasladará al trimestre siguiente, salvo que el trabajador cause baja en la empresa en cuyo caso do practicará la deducción correspondiente.

La Bolsa de horas se compondrá de:

1- Saldo de Bolsa Histórico: las horas inicialmente previstas en el calendario laboral como consecuencia de las modificaciones producidas con anterioridad a 31 de diciembre de 2006,

2- Saldo de Bolsa Futuro: las horas inicialmente previstas en el calendario laboral, dejadas de trabajar cono consecuencia de las modificaciones producidas con posterioridad a 1 de enero de 2007".

*** Art. 12: Medidas de contención y amortización.

  1. Medidas de contención.

"Se entienden como medidas voluntarias para el trabajador para no incrementar el saldo de la bolsa de horas:

  1. Mediante la adscripción voluntaria al ERE de suspensión de contratos de trabajo que la empresa y la representación legal de los trabajadores hayan suscrito al efecto. Los afectados por dicho ERE percibirán un complemento salarial, con cargo a la empresa, por al diferencia existente entre el importe de la prestación por desempleo y el 100% de las retribuciones de los trabajadores (salariales y extrasalariales), de los días de suspensión que en cada caso correspondan. El trabajador que se acoja a esta medida no estará obligado a acogerse a otras medidas de amortización.

  2. Los trabajadores también podrán comprometerse a trabajar en los días de no actividad de cliente, de lunes a viernes, con la finalidad de no generar incremento negativo en la bolsa de horas, en los casos que la empresa requiera dicha actividad. En dicho sistema tendrán preferencia aquellos trabajadores que tengan una edad igual o superior a 50 años, y deberá ser regulado (cuadrante público, voluntario y rotativo) para conseguir su verdadera utilidad.

El objeto de estas medidas es el de contener y reducir el saldo de la bolsa de horas de cada trabajador, para ello el criterio que elija cada trabajador deberá demostrar ser efectivo en los 9 meses siguientes a la elección de cada criterio (18 meses en el caso de que el trabajador/a tenga reducción de jornada), en caso contrario, el trabajador deberá optar por otro criterio de los aquí expuestos. Se entenderá como criterio efectivo aquel que reduzca como mínimo, en una sola hora el saldo existente en el momento de elección del criterio, independientemente de que paralelamente aumente dicho saldo por causas ajenas al trabajador (días de bolsa)".

*** Art. 15.- Jornada anual de trabajo.

"La jornada efectiva de trabajo durante toda la vigencia del presente pacto será de 1.745,50 horas anuales".

3º.- Ante este Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia se tramitaron autos nº 505/2008 de conflicto colectivo a instancia de D. Jose Carlos, como Presidente del Comité de Empresa de la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A., de D. Juan Alberto, como Delegado Sindical del Sindicato Unión General de Trabajadores en la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A. y de D. Aquilino, como Delegado Sindical del sindicato Comisiones Obreras en la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A., frente a la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A.

3.1.- Tras la celebración del juicio, se dictó sentencia el 9 de marzo de 2009, cuyo íntegro contenido (que se da aquí por reproducido) obra en autos a los folios 242 y stes. Y del que destacan, a los fines de este procedimiento, los siguientes pronunciamientos:

** Hechos Probados

3º.- La jornada anual laboral de Renault España S.A. para los años 2007 y 2008 es de 1.666,25 horas/ en cada uno de ellos.

4º.- En fecha 16-10-2007 tuvo entrada en la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León de Palencia solicitud de SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A. para suspender la relación laboral por causas organizativas y de producción de 146 trabajadores de los 173 que prestan servicios en el Centro de Villamuriel de Cerrato durante 38 jornadas en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2007 a 31 de diciembre de 2008 coincidentes con los períodos de inactividad industrial por activación de la bolsa de horas de...

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