STSJ Castilla y León , 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00889/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2008 0200729

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000734 /2012-G- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000761 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Octavio

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GALACHE SABIGO

Recurrido/s: SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Rec. Núm.734/2012

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a nueve de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.734/2012, interpuesto por D. Octavio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid de fecha 21 de noviembre de 2011 (Autos nº761/2008) dictada en virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS sobre RECLAMACIÓN CANTIDAD ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid demanda formulada por D. Octavio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO .- La parte demandante D. Octavio, con D.N.I. n° NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada S.A. Estatal de Correos y Telégrafos desde el 30/01/2002, con categoría profesional de Operativo y percibiendo una retribución mensual de 564,39 euros brutos. SEGUNDO .- El actor inició su relación laboral con la demandada en virtud de contratos de trabajo de duración determinada (eventuales e interinidad), que se han ido formalizando de forma sucesiva, resultando que a fecha 30/09/2006 su prestación de servicios para Correos alcanza un total de 1.611 días trabajados. TERCERO .- La demandada no le ha abonado por el periodo 1.10.05 a 30.9.06 plus de permanencia previsto en el art. 60 c) del Convenio Colectivo del personal laboral de Correos. El complemento de permanencia y desempeño en su tramo primero ascenderla por el periodo reclamado a 218,88 euros con sujeción al criterio de los tramos de antigüedad. CUARTO .- Se intentó conciliación que resultó sin efecto. QUINTO .- La FEDERACIÓN SINDICAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS promovió demanda de Conflicto Colectivo, que dio lugar a los Autos n° 132/2007 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), solicitando que se interprete y aplique el articulo 61.d) del II Convenio Colectivo del personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, respecto de la percepción del complemento de permanencia y desempeño en el sentido de reconocer el derecho a la percepción del complemento en los siguientes términos:

"1) Por una parte considerando que, hasta tanto no se alcance el Acuerdo previsto en el apartado 4.b) del articulo 61.d), debe igualmente devengarse el citado complemento con sujeción sólo al criterio de los tramos de antigüedad previstos en el mismo artículo. 2) Por otra parte, a los efectos del apartado anterior, en el cómputo de la antigüedad en el Grupo Profesional debe entenderse incluido el tiempo de la duración de la totalidad de contratos laborales, bajo cualquier modalidad temporal o indefinida, suscritos por los trabajadores de Correos y Telégrafos con esta empleadora, cualquiera que haya sido la naturaleza jurídica de esta Compañía". La Sentencia de la Audiencia Nacional de 10.12.2008 desestimó la demanda, a la que se había adherido el CSIF, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas. Interpuesto recurso de casación (n° 15/2009), fue desestimado por Sentencia de la Sala 4a del Tribunal Supremo de 15.04.2010 . A fecha 09.02.2011 no se había producido en la Comisión de Seguimiento del II Convenio de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. la fijación de los criterios de devengo del Plus de permanencia y desempeño en los términos contenidos en el su artículo 61.d).4 .

SEXTO

El 5 de abril de 2011 se firmó el III Convenio Colectivo entre Organizaciones Sindicales y Correos".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Desestimada la demanda deducida en reclamación de cantidad (218,88 euros) en concepto de complemento salarial a permanencia y desempeño del período 1-10-2005 a 30-9-2006, interpone la actora recurso de Suplicación que fundamenta en un único motivo en el que denuncia infracción, por inaplicación, del art. 60.c del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal demandada y de la jurisprudencia que cita ( SSTS de 27-9-06 - dictada en Sala General -, 17-10-06 y 26-1-11 ), y, por aplicación indebida, del art. 61.b del II Convenio (publicado en BOE de 25-9-06) y de la sentencia del TS de 15-4-10 que...

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