STSJ Asturias 1480/2012, 11 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1480/2012 |
Fecha | 11 Mayo 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01480/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100513
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000481 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000303 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO
Recurrente/s: Jesus Miguel
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSS INSS, TGSS, ASTURIANA DE SERVICIOS Y MONTAJES SA (ASYMINSA)
Abogado/a: MARIA JOSE FIDALGO FERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sentencia nº 1480/2012
En OVIEDO, a once de Mayo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000481/2012, formalizado por el LETRADO INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Jesus Miguel, contra la sentencia número 554/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000303/2011, seguidos a instancia de Jesus Miguel frente a la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, el INSS, la TGSS y la empresa ASTURIANA DE SERVICIOS Y MONTAJES SA (ASYMINSA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Jesus Miguel presentó demanda contra la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, el INSS, la TGSS y la empresa ASTURIANA DE SERVICIOS Y MONTAJES SA (ASYMINSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 554/2011, de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil once.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) El demandante D. Jesus Miguel, con DNI número NUM000 y nacido el NUM001 .1971,-figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, dentro del Régimen General, y siendo su categoría profesional la de oficial 1ª soldador al servicio de la empresa ASYMINSA - Asturiana de Servicios y Montajes Industriales S.A. dedicada a la actividad económica del metal, en la que ingresara el 04.01.2006. Empresa al corriente y asociada para riesgos profesionales a la Mutua Universal. El día 10.11.09 sufre un accidente de trabajo al resbalar y golpearse la espalda contra el suelo, iniciando proceso de incapacidad temporal a cargo de la mutua patronal el 12.11.09 hasta que el 31.01.2011 recibe el alta médica por mejoría, reincorporándose al trabajo en ASYMINSA. Solicita la pensión el 02.11.2010. Tiene reconocido hoy un grado total de discapacidad del 55% (6 puntos lo son por Factores Sociales Complementarios), revisable en octubre de 2013.
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) Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el
10.01.2011 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 21.03.2011.
-
) El demandante presenta:
1)-AT-(10/11/2009): diagnóstico inicial de síndrome de latigazo cervical. Diagnosticado RM (12/2009): cambios degenerativos C5- C6 y C6-C7 con hernias discales con ocupación de los recesos laterales derechos, especialmente en C6-C7, con migración caudal. EMG (11/2009-01/2010): compatible con polineuropatía sensitiva en ambos MMSS grado muy leve-leve. PPEE normales.
2) Intervención quirúrgica el 16/04/2010: microdiscectomía cervical anterior C5-C6 y C6-C7 con implante de cajetines cervicales Cornerstone-SR Peek. EMG (10/2010): dudosa o posible radiculopatía subaguda C6 y C7 Derechas que no se encuentra en est. evolutivo o reagudización muy leve.
3) Mareos inespecíficos.
EXPLORACIÓN (Unidad Médica EVI 11.11.2010):
Estática: envaramiento cervical marcado, asimetría de los fascículos superiores de ambos trapecios, se palpa contractura del izquierdo (fasc. sup.). Cicatriz quirúrgica antero-lateral derecha con buen aspecto.
Dolor a la palpación sobre espinosa C6-C7 y de la zona dorsal. No dolor a la palpación paravertebral.
Dinámica limitada en todos los arcos, sobre todo en el movimiento de inclinación a la derecha.
Hombros: limitada por dolor la abd por encima de 90º (mantiene esta postura, forzada, de manera espontánea). Resto de MMSS sin alteraciones osteomioarticulares ni neurológicas.
Exploración neurológica (vías largas, pares...) normal.
Pruebas de equilibrio, centrales y periféricas (dedo/nariz, talón/rodilla, Romberg, Barany, Untemberger, marcha en estrella, marcha en tándem) sin alteraciones.
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) Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 17.12.2010. 5º) La base reguladora de prestaciones es de 2.941,75 # mensuales, por 12 pagas al año y con eventual fecha de eficacia económica inicial del día siguiente al de cese en el trabajo. B.R. fijada por el actor al comienzo del juicio, y si bien la Mutua aporta cálculo propio (2.906,72 #) en el ramo de pruebas respectivo, lo cierto es que existe en él un error aritmético pues la B.R. anual sería de 35.311,96 # ó mensual de 2.942,66 # conforme al mismo.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda formulada por D. Jesus Miguel contra el INSS, la TGSS, la Mutua Patronal AT/EP/SS UNIVERSAL y la empresa ASYMINSA-Asturiana de...
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