STSJ Asturias 1331/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1331/2012
Fecha27 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01331/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100497

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000483 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000810/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº003 de OVIEDO

Recurrente/s: Marí Luz, FUNDACION FASAD

Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA, BEATRIZ ORDIZ BARREIRO

Recurrido/s: Marí Luz, FUNDACION FASAD, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA, BEATRIZ ORDIZ BARREIRO

Sentencia nº 1331/12

En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000483/2012, formalizado por la letrada Dª. OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Marí Luz y la letrada Dª BEATRIZ ORDIZ BARREIRO en nombre y representación de FUNDACION FASAD, contra la sentencia número 520/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000810/2011, seguidos a instancia de Marí Luz frente a FUNDACION FASAD, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marí Luz presentó demanda contra FUNDACION FASAD, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 520/2011, de fecha once de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, presta sus servicios por orden y a cuenta de la demandada en Conciliación, en su Categoría Profesional de Educadora con una antigüedad referida al 7 de febrero de 2008 y centro de trabajo en C.A.I. Villalegre, en virtud de sucesivos Contratos de Trabajo de Duración Determinada, por obra o servicio determinado y el último datado el 1 de abril de 2010 de Interinidad.

    Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, percibiendo una retribución salarial bruta y mensual de 1.380,05 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

    La conciliante ostenta la condición de representante de los trabajadores, en concreto, es miembro del Comité de empresa desde el 14 de abril de 2011, encontrándose en situación de excedencia forzosa desde el pasado 12 de julio en que fue nombrada Teniente Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Carreño.

    Se dan por reproducidos los siguientes contratos: "Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para obra o servicio determinado de 07-02-08"; "Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para obra o servicio determinado de 05-01-09"; Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, de Interinidad de 01-04-10".

    La cláusula SEXTA del contrato de trabajo de "duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado" de fecha 07-02-08 estableció: La realización de obra o servicio Programa de Centro de Apoyo a la integración desarrollado en el Centro de Villalegre Avilés financiado con subvención nominativa de la Consejería de Bienestar Social para el año 2008, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    La cláusula SEXTA del contrato de trabajo de "duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado" de fecha 05-01-09 estableció: La realización de obra o servicio Centro de Apoyo a la Villalegre (número 02 del Plan de actuaciones de la Fundación) financiado mediante trasferencia corriente (Subvención nominativa) de la Consejería de Bienestar Social para el año 2009, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    La cláusula SEXTA del contrato de trabajo de "duración determinada a tiempo completo para "Interinidad" de fecha 01-04-10 estableció: " Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva ."

  2. - La actora, inició acciones legales tendentes a reclamar su condición de trabajadora por tiempo indefinido por cuanto que entiende se ha producido un manifiesto fraude y abuso en la contratación temporal, estando señalados los actos de Juicio y/o Conciliación para el próximo 23-11-2011 ante el Juzgado de lo Social núm.3 de Oviedo.

  3. - El día 16-02-11 se inicia expediente contradictorio por el Director del C.A.I. de Villalegre, sobre la posible comisión por la actora de una un hecho constitutivo de falta, según el Convenio de aplicación.

  4. - Esta resolución judicial incorpora a los " Hechos Probados ", los declarados probados CUARTO al OCTAVO, en la sentencia nº445/11 de fecha 04-10-11 del Juzgado de lo Social nº1 de Oviedo (Autos 318/11 y acumulado). Al obrar en autos, a través de copia de la referida sentencia en el cuerpo de prueba de la parte actora, se dan íntegramente por reproducidos.

  5. - La actora recibió en fecha 23-08-11 notificación de la extinción de su contrato de interinidad con efectos al 24-08-11 (Documento obrante al folio 9 de las actuaciones, se da por reproducido).

  6. - Se declara probado el contenido material de toda la prueba documental propuesta por ambas partes litigantes, no impugnada de contrario y admitida en el acto del juicio. Se da por reproducida en su integridad. 7º.- El día 30-09-11, se celebró acto de conciliación, concluyendo SIN EFECTO.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que debo estimar y estimo en su pretensión subsidiaria la demanda formulada por Marí Luz contra la FUNDACIÓN FASAD y el MINISTERIO FISCAL, condenando a ésta a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la sentencia, a) que readmita a la trabajadora en su situación de excedencia (12-07-11), o b) le abone una indemnización por despido de 7.232,47# (s.e.u.o.), correspondiendo la opción a la trabajadora (representante sindical).

No se devengan salarios de tramitación, teniendo en cuenta la fechas de la excedencia (12-07-11) y la del despido posterior (23- 08-11)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marí Luz, FUNDACION FASAD formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante prestaba servicios laborales en la empresa FUNDACIÓN ASTURIANA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIAS (FASAD), por medio de tres sucesivos contratos de trabajo temporal, los dos primeros para obra o servicio determinado y el último de interinidad. La empresa extinguió este contrato con efectos de 24 de agosto de 2011, exponiendo que la plaza ocupada por la trabajador se había cubierto "conforme a las Normas de Selección de Personal Indefinido (...)". En la fecha de la extinción, la demandante se encontraba en situación de excedencia forzosa, desde el 12 de julio de 2011, al haber sido designada teniente de alcalde del Ayuntamiento de Carreño; hasta la excedencia había ostentado, a partir del 14 de abril de 2011, la condición de miembro del Comité de Empresa de la demandada.

La trabajadora impugnó la decisión empresarial al considerarla nula o improcedente y el Juzgado de lo Social núm.3 de Oviedo, estimando la pretensión subsidiaria, declaró la improcedencia del despido.

La sentencia es recurrida en suplicación por ambas partes. La demandante insiste en la nulidad del despido por haber vulnerado sus derechos fundamentales, al constituir una represalia frente a las acciones sindicales y las reclamaciones que realizó frente a la demandada. La empresa, por el contrario, defiende la procedencia de la extinción, al obedecer a una causa válida y eficaz para poner fin a la relación de interinidad. Cada recurso es impugnado por la parte contraria.

SEGUNDO

Ambos recursos comienzan utilizando la vía procesal habilitada en el art.191 b) LPL para la revisión de los hechos declarados probados en el Juzgado.

Antes de su examen, es preciso hacer una observación sobre el relato fáctico de la sentencia de instancia. Según su apartado sexto "se declara probado el contenido material de toda la prueba documental propuesta por ambas partes litigantes, no impugnada de contrario y admitida en el acto del juicio", que "se da por reproducida en su integridad". No es el único apartado en el que se acude a la técnica de dar por reproducidos documentos: en el apartado primero, se hace con los contratos de trabajo suscritos por la demandante; en el apartado cuarto se emplea para incorporar a las premisas fácticas "los declarados probados cuarto al octavo, en la sentencia nº445/11 de fecha 04-10-11 del Juzgado de lo Social nº1 de Oviedo (Autos 318/11 y acumulado)"; y en el apartado quinto, es la comunicación extintiva entregada por la empresa a la trabajadora el documento que se tiene por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR