STSJ Asturias 1406/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1406/2012
Fecha04 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01406/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100715

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000703 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000157/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (A.D.I.F)

Abogado/a: RAFAEL VIRGOS SAINZ

Recurrido/s: Felix, Guillermo

Abogado/a: FRANCISCO JOSE ARMAS PONTON

Sentencia nº 1406/12

En OVIEDO, a cuatro de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000703/2012, formalizado por el letrado D. RAFAEL VIRGOS SAINZ, en nombre y representación de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (A.D.I.F), contra la sentencia número 603/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000157/2011, seguidos a instancia de Felix, Guillermo frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (A.D.I.F), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Felix, Guillermo presentó demanda contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (A.D.I.F), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 603/2011, de fecha doce de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los actores prestan sus servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de Mando Intermedio y Cuadro, con residencia laboral en Oviedo.

  2. - Los actores realizaron, en el periodo de diciembre de 2009 a noviembre de 2010, 206 horas de "toma y deje" por las que percibieron 1.862,69# a razón de 9,042224#/hora.

  3. - El valor de la hora ordinaria de los actores en el año 2009, asciende a 24,42#.

    Si las horas realizadas como "toma y deje" se hubieran abonado conforme con el salario-hora, el importe sería de 4.711,20# en el caso de Felix y de 5.030,43# en el de Guillermo, en cuyo caso la diferencia a favor de los actores, sería de 2.848,51# y 3.167,75#, respectivamente.

  4. - Los actores presentaron reclamación previa el 22 y el 7 de diciembre de 2010, respectivamente, que no fueron resueltas. Interpusieron las demandas el 21 de febrero de 2011 y fueron acumuladas por Auto de 1 de abril.

  5. - La cuestión planteada es de afectación general.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo las demandas interpuestas por D. Felix Y D. Guillermo contra la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y condeno a la demandada a que abone 2.848,51# a Felix y 3.167,75# a Guillermo, cantidades que devengarán un interés del 10% desde la presente."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (A.D.I.F) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las demandas formuladas por los actores, condenó a la empresa demandada, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), a abonarles, en concepto de retribución de las horas realizadas en "toma y deje", las cantidades reclamadas en sus demandas.

Con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social, denuncia la empresa recurrente, como único motivo de suplicación, infracción de los artículos 35.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 209 y 210 del X Convenio Colectivo de RENFE, cláusula IV del XII Convenio Colectivo de RENFE y artículo 22 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para el año 2009 .

La cuestión planteada ha sido resuelta por esta Sala de lo Social en las sentencias de 27 de mayo y 24 de junio de 2.011, declarando: "... alega el recurso en primer lugar que los tiempos de toma y deje no son ni pueden ser considerados como horas extraordinarias porque, de un lado, en la norma convencional se regula de forma diferenciada, lo que pone de relieve que si fueran horas...

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