STSJ Aragón 206/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2012
Fecha02 Mayo 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00206/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101101

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000152 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000283 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL

Recurrente/s: Leovigildo Y 9 MAS

Abogado/a:

Procurador/a: RAUL JIMENEZ ALFARO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TRANSPORTES Y MONTAJES AYESA SL Y OTROS, FONDO GARANTIA SALARIAL C/MANUEL LASALA Nº 44- ZARAGOZ

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 152/2012

Sentencia número: 206/2012

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dos de mayo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 152 de 2012 (Autos acumulados núm. 283, 380 y 449/2011), interpuesto por la parte demandante D. Leovigildo, Vidal, Jesús María, Alexis, Blas, Ángel, Edemiro, Florentino, Iván, Mateo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha a veintitrés de Diciembre de dos mil once; siendo demandados la empresa TRANSPORTES Y MONTAJES AYESA SL (AYESA), ARIDOS Y EXCAVACIONES MATARRAÑA SL (AREXMA), ALCAÑIZANA DEL HORMIGON SA (ALHOSA), CONSTRUCCIONES HERMANOS GIL SL (HERMANOS GIL), PANELES PREFABRICADOS DE HORMIGON SA (PAHPSA) ALCANCE AGRUPADOS SL (GRUPA ALCANCE, SL) y FOGASA, sobre extinción de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Leovigildo y otros, contra la empresa Transportes y Montajes Ayesa SL y otros ya nombrados, sobre extinción de contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha a veintitrés de Diciembre de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de extinción de contrato por incumplimiento del empresario, interpuesta por D. Leovigildo, D. Vidal, D. Jesús María, D. Alexis, D. Blas, D. Ángel, D. Edemiro,

D. Florentino, D. Iván y D. Mateo contra las empresas TRANSPORTES Y MONTAJES AYESA S.L, ÁRIDOS Y EXCAVACIONES MATARRAÑA S.L, ALCAÑIZANA DEL HORMIGÓN S.A, CONSTRUCCIONES HERMANOS GIL S.L, PANELES PREFABRICADOS DE HORMIGON S.A, ALCANCE AGRUPADOS S.L y contra FOGASA y estimando la demanda de despido interpuesta por D. Leovigildo, D. Vidal, D. Jesús María, D. Blas, D. Florentino y D. Iván contra las empresas TRANSPORTES Y MONTAJES AYESA S.L, ÁRIDOS Y EXCAVACIONES MATARRAÑA S.L, ALCAÑIZANA DEL HORMIGÓN S.A, CONSTRUCCIONES HERMANOS GIL S.L, PANELES PREFABRICADOS DE HORMIGON S.A, ALCANCE AGRUPADOS S.L y contra FOGASA:

  1. - debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a los actores con la empresa TRANSPORTES Y MONTAJES AYESA S.L desde la fecha de la presente resolución.

  2. - debo declarar y declaro improcedente la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, de D. Leovigildo, D. Vidal, D. Jesús María, D. Blas, D. Iván y D. Florentino .

  3. - debo condenar y condeno a la empresa demandada TRANSPORTES Y MONTAJES AYESA S.L a abonar a los actores las cantidades siguientes en concepto de indemnización legal:

    -. D. Leovigildo, la suma de 16.609,86 euros.

    -. D. Vidal, la suma de 33.479,87 euros.

    -. D. Jesús María, la suma de 23.284,67 euros.

    -. D. Alexis, la suma de 18.982,63 euros.

    -. D. Blas, la suma de 20.608,93 euros.

    -. D. Ángel, la suma de 19.996,80 euros.

    -. D. Edemiro, la suma de 12.814,69 euros.

    -. D. Florentino, la suma de 25.680,68 euros.

    -. D. Iván la suma de 24.952,57 euros.

    -. D. Mateo la suma de 41.617,94 euros.

  4. - debo condenar y condeno a la empresa demandada TRANSPORTES Y MONTAJES AYESA S.L a abonar a D. Leovigildo, D. Vidal, D. Jesús María, D. Blas, D. Iván y D. Florentino, los salarios dejados de percibir por éstos desde el día siguiente al del despido hasta la fecha de esta sentencia, ambos inclusive, y los mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios, con la circunstancia prevista en el fundamento de derecho tercero in fine de la presente resolución. 5.- debo absolver y absuelvo a la empresa TRANSPORTES Y MONTAJES AYESA S.L del resto de pretensiones actoras.

  5. - debo absolver y absuelvo a las demandadas ÁRIDOS Y EXCAVACIONES MATARRAÑA

    S.L, ALCAÑIZANA DEL HORMIGÓN S.A, CONSTRUCCIONES HERMANOS GIL S.L, PANELES PREFABRICADOS DE HORMIGON S.A, ALCANCE AGRUPADOS S.L de todas las pretensiones actoras.

  6. - debo absolver y absuelvo a FOGASA de todas las pretensiones actoras, sin perjuicio de su responsabilidad legal.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Leovigildo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TRANSPORTES Y MONTAJES AYESA S.L, con antigüedad desde el 9-06-2.005, categoría profesional de oficial 1ª y salario bruto mensual de 1.691,81 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Vidal ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TRANSPORTES Y MONTAJES AYESA S.L, con antigüedad desde el 24-01-2.000, categoría profesional de oficial 1ª conductor y salario bruto mensual de 1.871,96 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Jesús María ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TRANSPORTES Y MONTAJES AYESA S.L, con antigüedad desde el 5-05-2.003, categoría profesional de oficial 1ª conductor y salario bruto mensual de 1.795,86 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Alexis ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TRANSPORTES Y MONTAJES AYESA S.L, con antigüedad desde el 1-04-2.003, categoría profesional de oficial 1ª conductor y salario bruto mensual de 1.448,45 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Blas ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TRANSPORTES Y MONTAJES AYESA S.L, con antigüedad desde el 26-03-2.003, categoría profesional de oficial 1ª conductor y salario bruto mensual de 1.569,59 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Ángel ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TRANSPORTES Y MONTAJES AYESA S.L, con antigüedad desde el 13-03-2.002, categoría profesional de oficial 1ª conductor y salario bruto mensual de 1.361,85 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Edemiro ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TRANSPORTES Y MONTAJES AYESA S.L, con antigüedad desde el 9-06-2.005, categoría profesional de oficial 1ª conductor y salario bruto mensual de 1.305,25 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Florentino ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TRANSPORTES Y MONTAJES AYESA S.L, con antigüedad desde el 2-06-2.003, categoría profesional de oficial 1ª conductor y salario bruto mensual de 1.998,39 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Iván ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TRANSPORTES Y MONTAJES AYESA S.L, con antigüedad desde el 19-03-2.001, categoría profesional de oficial 1ª conductor y salario bruto mensual de 1.544,20 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Mateo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TRANSPORTES Y MONTAJES AYESA S.L, con antigüedad desde el 1-02-1.999, categoría profesional de oficial 1ª conductor y salario bruto mensual de 2.150,57 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa abonó al Sr. Leovigildo la nómina de abril de 2.010, la abonó en fecha 31-05-2.010, la nómina de mayo de 2.010, el 28-06-2.010, la paga extra de junio de 2.010, en fecha 24-12-2.010, la nómina de junio de 2.010, en fecha 2-08-2.010, la nómina de julio de 2.010 en fecha 13-09-2.010, la nómina de agosto de 2.010, en fecha 13-09-2.010, la nómina de septiembre de 2.010, en fecha 18-10-2.010, la nómina de octubre de 2.010 en fecha 15-11-2.010, la nómina de noviembre de 2.010, en fecha 15-12-2.010, la paga extra de Navidad de 2.010, en fecha 27-04-2.011, la nómina de enero de 2.011, se abonó en fecha 22-02-2.011, la nómina de febrero de 2.011, en fecha 22-03-2.011, la nómina de marzo de

2.011 se abonó en fecha 27 y 31 de mayo de 2.011, la paga extra de verano se abonó en fecha 20-06-2.011.

TERCERO

La empresa abonó al Sr. Vidal la nómina de abril de 2.010 en fecha 31-05-2.010, la nómina de mayo de 2.010 en fecha 28-06-2.010, la extra de junio de 2.010, en fecha 27-04-2.011, la nómina de junio de 2.010, en fecha 2-08-2.010, la nómina de julio de 2.010 en fecha 9-09-2.010, la nómina de agosto de 2.010, en fecha 10-09-2.010, la nómina de septiembre de 2.010 en fecha 18-10-2.010, la nómina de octubre de 2.010 en fecha 15-11-2.010, la nómina de noviembre de 2.010 en fecha 15- 12-2.010, la nómina de diciembre de 2.010 en fecha 31-01-2.011, la nómina de enero de 2.011 en fecha 22-02-2.011, la nómina de febrero de

2.011, en fecha 22-03-2.011, la nómina de marzo de 2.011 en fecha 27 y 31 de mayo de 2.011.

CUARTO

La empresa abonó al Sr. Jesús María la nómina del mes de enero de 2.010 se abonó el 17-02-2.010, la nómina de febrero de 2.010 se abonó el 22-03-2.010, la nómina de marzo de 2.010 se abonó el 30-04-2.010, la nómina de abril de 2.010 se abonó el...

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