STSJ Andalucía 2580/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2580/2010
Fecha03 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 363/09

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNANDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a tres de Noviembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1932/10, interpuesto por Genoveva contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Granada en fecha cuatro de Mayo de dos mil diez en Autos núm. 363/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Genoveva en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra EL CORTE INGLÉS Y FASGA y con intervención del Ministerio fiscal y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha cuatro de Mayo de dos mil diez, por la que desestima la demanda interpuesta por Dª Genoveva, contra el Corte Inglés S.A. y FASGA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Genoveva con DNI NUM000, prestó sus servicios desde el día 28-11-1987 para la empresa El Corte Inglés S.A., con la categoría profesional de profesionales, salario de 1455 euros mensuales, y centro de trabajo en Polígono ASEGRA.

SEGUNDO

En fecha 13 de febrero de 2009, las partes suscriben el documento obrante al folio 86 y que se da por reproducido, donde se alcanza un acuerdo acerca del despido de la trabajador Presentada papeleta de conciliación el 16-02-2009, se celebra el acto en el CEMAC el 19-02-2009. La trabajadora fue asistida por el asesor sindical D. Bernardo, y en dicho acto la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece la indemnización de 22.378'29 euros que entrega en cheque que acepta la trabajadora, quedando extinguida la relación con fecha del despido el 13 de febrero, terminando el acto con avenencia.

TERCERO

Dª Genoveva formuló demanda con fecha 26 de marzo de 2009 que fue turnada a este Juzgado.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Genoveva, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, en solicitud de nulidad del acta de conciliación celebrada el 19-02-09, en que se reconoció la improcedencia del Despido de que fue objeto en 13-02-09, y en la que se llegó a un acuerdo indemnizatorio en cuantía de 22.378,29 Euros, quedando extinguida la Relación laboral que mantenía con el Corte Inglés en la fecha de tal despido, y contra ella se alza dicha actora mediante el presente Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario, Recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la L.P . Laboral, un motivo por cada vía procesal.

Con amparo en el apartado b) del precepto indicado, se repite, se formula un primer Motivo de Suplicación, para la revisión fáctica, pretendiendo, con apoyo en requerimiento efectuado en la demanda, y en Auto del Juzgado de fecha 31-03-09, que se añada al hecho segundo de la Sentencia un nuevo párrafo intermedio del tenor que señala, con cuya inclusión se propone para tal hecho el siguiente redactado:

En fecha 13 de febrero de 2009, las partes suscriben el documento obrante al folio 86 y que se da por reproducido, donde se alcanza un acuerdo acerca del despido de la trabajadora.

Si bien la empresa no ha acreditado la existencia de la carta de despido de la actora pese a ser requerida para ello en la demanda (folio nI 11) yen auto del Juzgado de fecha 31-03-2009.

Presentada papeleta de conciliación el 16-02-2009, se celebra el acto en el CEMAC el 19-02-2009. La trabajadora asistida por el asesor sindical D. Bernardo, y en dicho Acto la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece la indemnización de...

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