SAP Castellón 270/2010, 13 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2010
Fecha13 Septiembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 578 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaroz

Juicio Ordinario número 323 de 2008

SENTENCIA NÚM. 270 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a trece de Septiembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciséis de marzo de dos mil nueve por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número dos de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 323 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Norberto, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª José Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Paris Sánchez, y como apelado, Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000, nº NUM000 de Vinaroz, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Angeles D'Amato Martín y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José María Morales Vázquez .

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Norberto, y, absuelvo a la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000, NUM000 de todos los pedimentos del escrito de demanda. Todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Norberto se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que desestime la falta de legitimación activa, se entre en el fondo del asunto declarando y estimando íntegramente la demanda. Se impugnan las costas procesales a la parte demandada. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se confirme en todos sus extremos la Sentencia dictada en instancia, condenando expresamente a la parte apelante al pago de las costas de la presente alzada.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 22 de diciembre de 2009 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 29 de Diciembre de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 28 de Julio de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de Septiembre de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

D. Norberto interpuso demanda contra la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 nº NUM000 de Vinaroz, de la que forma parte, pidiendo la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de 27 de febrero de 2008 que, relativo a la renovación de cargos, excluía de la rotación para acceder a la presidencia al actor, con base en las relaciones conflictivas del mismo con la comunidad. Asimismo, solicitaba la anulación del acuerdo de la misma Junta, en lo relativo a la obligación del demandante de contribuir al pago de 1/13 parte de los gastos de reposición de bombillas y energía eléctrica y alumbrado de los viales de la urbanización. Finalmente, pretendía idéntica declaración respecto del acuerdo de la Junta de la Comunidad de 27 de septiembre de 2007 que decidió el cambio de nombre y de rótulo de la urbanización.

Siendo así que al oponerse la Comunidad alegó la falta de legitimación activa del actor, procedió el juez de instancia a examinar en su sentencia en primer lugar la virtualidad de dicho obstáculo y concluyó que el Sr. Norberto no estaba legitimado para impugnar los citados acuerdos, puesto que se limitó a votar en contra de los mismos, pero no salvó expresamente su voto, tal como establece el art. 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal . Con esta base, desestimó la demanda.

Contra dicha resolución se alza el demandante, que insiste en que basta el voto en contra para entender cumplido el requisito del citado art. 18.2 LPH . La Comunidad de Propietarios demandada se opone al recurso y pide la confirmación de la resolución de primer grado.

SEGUNDO

Hemos de pronunciarnos acerca de si debe entenderse que está legitimado para impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios el comunero que simplemente votó en contra o si, por el contrario y a tenor del texto legal, es necesario que, además, haya expresado su intención de atacar los mismos, por ser tal el significado de la expresión "salvar el voto".

Dispone el primer inciso del artículo 18. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal que "Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto".

Ciertamente, no son unánimes los criterios de la llamada jurisprudencia menor.

Sin ánimo de ser exhaustivos, podemos citar los siguientes:

La SAP Zaragoza (Secc. 4ª) de 28 de...

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