STSJ Galicia 5096/2010, 5 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5096/2010
Fecha05 Noviembre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2093/2010-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002093 /2010 interpuesto por HEDEGASA SL contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Estrella en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado HEDEGASA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001167 /2009 sentencia con fecha veinte de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó, la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " PRIMEIRO.- Que a demandante, desempeña a sua actividade laboral, para a entidade demandada, dende data de 21-8-2006, ca categoría de conductor - perceptor, cun contrato de obra ou servizo. SEGUNDO.- A empresa adicase a actividade de transportes de viaxeiros por autobús en autoestrada. TERCEIRO.- a actora ten unha filla de idade inferior a 8 anos, unha nada con data de 2-4-2009. CUARTO.- a actora con data de de outubro do 2008 comenza un periodo de IT ata que con data de 2-4-2009 comenza o periodo de baixa por maternidade. QUINTO.- a actora no momento de rematar a baixa por maternidade de 16 semás,,solicita da empresa demandada, o disfrute das suas vacacións anuais, de 30 dias naturais, asi como a reducción de xornada en 1 / 8, de turno de máña de 7:45 horas a 14: 45 horas, e permiso de lactancia dunha hora de 11 : 30 horas a 12 : 30 horas e indicando que a filla da actora padece unha enfermidade conxenita que implica que precise de lactancia natural. SEXTO.- a empresa demandada con data de 24 de setembro do corrente contesta a denegación das vacacións anuais por non se solicitadas con antelación, así como a negativa a de permiso de lactancia asi como de reducción de xornada do que impiden o fundamento e organización da empresa.

Setimo

o esposo da actora adicase o ensino, sendo funcionario, tendo que prestar servizos todas as mañás de luns a venres asi como algunha tardes. OITAVO.- a empresa demandada ten unha plantilla de 16 conductores da mesma categoria ca actora, sendo que so 5 deles traballan nun turno fixo, sen rotar. NOVENO.- a actora antes da maternidade realiza turnos rotativos, xunto cos restantes compañeiros e unha vez cada 16 semás, a actora traballa un dia da fin de semá. DECIMO.- ningún empregado da parte demandada disfruta de reducción de xornada. UNDÉCIMO.- a empresa demandada durante o longo periodo de IT da parte actora non contrata un eventual para a sua sustitución senón que son os demais compañeiros da actora os que deben cubrir os turnos da mesma. DECIMOSEGUNDO.- a empresa ten duas rutas concretamente as de Bertamiráns e Poligono que poden ser desenvoltas, durante o horario fixo e mañá. DECIMOTERCEIRO.-a empresa demandada realiza unilateralmente cada mes os cadrantes de turno de traballo sendo asumidos estes polos traballadores. DECIMOCUARTO.- a empresa demandada e a parte actora chegan a un acordo extrajudicial acerca do disfrute das vacacións anuais da parte actora, dende data de 10 de decembro do corrente ata 9 de Janeiro ambos inclusive. DECIMOQUINTO.- na empresa non todos os conductores son homes. ULTIMO.- Con data de 21 de outubro do 2009 realízase acto de conciliación que remata intentado sen avinza.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: acollo a demanda interposta pola actora Dona Estrella, acollendo a reducción de xornada - concreción horaria da actora por coidado de fillo, ca concreción da horaria solicitada en demanda do 1/8 da xornada de 7 : 45 horas a 14: 45 horas horas de luns á venres asi como o permiso de lactancia de 1 hora diaria dende as 11:0 horas as 12:30 horas, condenando á empresa demandada entidade HEDEGASA SL., a estar e pasar por esta resolución e o cumprimento estricto da mesma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Estrella interpuso demanda sobre reducción de jornada y permiso de lactancia ante la Entidad Mercantil Hedegasa Sociedad Limitada, obteniendo sentencia estimatoria de sus pretensiones, y, frente a esa sentencia, la empleadora demandada anuncia recurso de suplicación, que se le inadmite por el Juzgado de lo Social al considerar la irrecurribilidad en suplicación de las sentencias dictadas en el procedimiento especial regulado en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral . Recurre en queja la empleadora demandada ante esta Sala de lo Social, y, tramitada la queja con el número 11/2010, se resuelve definitivamente en Auto de 3 de marzo de 2010, donde, al considerar la existencia de alegación de excepción de inadecuación de procedimiento, se estimó la queja porque el artículo 189.1.d) de la Ley de Procedimiento Laboral admite la recurribilidad en suplicación por defectos esenciales de procedimiento, aunque sean resoluciones en principio irrecurribles. Al interponer el recurso de suplicación la empleadora demandada solicita, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Pero no acude a la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para solicitar la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. Lo que hace es plantear el recurso de suplicación con la amplitud propia de la norma general del artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral

. Y así lo explica en la argumentación de la primera de las dos denuncias jurídicas instrumentadas al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Tal posicionamiento es correcto porque, como hemos señalado en anteriores ocasiones - Sentencia de 11 de marzo de 2009, Recurso 5412/2008 -, la materia litigiosa del procedimiento especial regulado en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral se refiere a "el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente", pero no al alcance del derecho, cuya discusión corresponde canalizar a través del procedimiento laboral ordinario, otorgándole, en consecuencia, recurso de suplicación al no aparecer incluido en ninguno de los supuestos de irrecurribilidad. De este modo, y aunque en la instancia se siguió nominalmente el procedimiento especial regulado en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral, la empleadora demandada puede -como efectivamente ha hecho- cuestionar en recurso de suplicación el alcance del derecho a la reducción de jornada en los términos establecidos en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, simpre que, naturalmente, haya alegado en la instancia la inadecuación de procedimiento y el alcance del derecho -en otro caso, se trataría de cuestiones nuevas susceptibles de causar una indefensión-.

Ahora bien, nuestro enjuiciamiento se limitará al alcance del derecho a la reducción de jornada en los términos establecidos en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, sin poder entrar a analizar los términos de ejercicio -ni de la reducción de jornada, ni del permiso de lactancia-, porque, en relación con esa cuestión específica, el legislador ha querido limitar el proceso a la instancia, tanto por las exigencias de resolución rápida en materias donde aparecen implicadas necesidades perentorias de cuidado y la vida personal y familiar de las personas trabajadoras, como por la inmejorable situación en la que, por la inmediación personal, se encuentra el juez o la jueza de instancia para resolver estos litigios donde hay un elevado grado de apreciación de cuestiones de hecho.

Hechas estas aclaraciones, se entenderá que las revisiones de los hechos probados solicitadas, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el recurso de suplicación de la empleadora demandada resultan irrelevantes a los efectos de resolución del recurso de suplicación, ya que, como se deduce de una lectura de las redacciones alternativas propuestas, lo pretendido a través de esas revisiones fácticas va dirigido a cuestionar en derecho los términos de ejercicio del derecho a la reducción de jornada establecido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, y no a cuestionar el alcance del referido derecho, que es lo que, a la vista del artículo 138 bis y del artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, se...

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