STSJ Galicia , 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2020 0001994

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000295 /2021 -IG

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000497 /2020

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Maribel

ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION000 .

ABOGADO/A: PAULA ORTIZ BORRAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA. Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a quince de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000295/2021, formalizado por la Letrada Dª Celia Pereira Porto, en nombre y representación de Dª Maribel, contra la sentencia número 289/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento ORDINARIO 0000497/2020, seguidos a instancia de Dª Maribel frente a DIRECCION000 ., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Maribel presentó demanda contra DIRECCION000 ., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 289/2020, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora Da Maribel, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada " DIRECCION000 -", desde el 13-6-2006, con la categoría profesional de cajera auxiliar, sección sra. Dichos servicios los presta en el centro de trabajo que la demandada tiene en el C.C. DIRECCION001 de esta Ciudad. SEGUNDO.- La actora realiza una jornada a tiempo parcial de 30 horas a la semana de lunes a sábado, con un horario que tiene cuatro rotaciones: -La primera semana realiza tres tardes, con cierre de caja, dos mañanas y libra el sábado. -La segunda semana hace dos mañanas, dos tardes, con cierre de caja, una tarde hasta las 20 horas y libra el viernes. -La tercera semana, hace tres tardes con cierre de caja, dos mañanas, una de ellas el sábado y libra el viernes. -La cuarta semana hace tres tardes con cierre de caja, dos mañanas y libra el viernes. Entre sus funciones está la de realizar tres cierres de caja semanales, por los que percibe un incentivo mensual. TERCERO.- La actora es madre de una niña María Teresa, nacida el NUM000 -2019. El padre de la menor D. Teodulfo trabaja como bombero en el Parque de Bomberos de DIRECCION002, dependiente del Consorcio Provincial de Lugo. Realiza guardias rotatorias de 24 horas, realizando una media de 7 guardias mensuales. Dispone de un cuadrante anual que se conoce antes del comienzo del año. CUARTO.- La actora solicitó la concreción horaria por razones de conciliación de la vida familiar y laboral, a través de escritos de fechas 27 de Febrero y 9 de Marzo pasado. Dicha solicitud fue denegada por la empresa demanda por escritos de 2 y 12 de marzo. QUINTO.- La actora reclamó judicialmente siendo denegada su demanda por sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de esta ciudad de fecha 8 de julio de 2020. SEXTO.- La actora en fecha 14 de julio de 2020 solicitó una reducción de jornada de 30 horas semanales a 26 horas y 15 minutos. La hoja de distribución horaria que se recoge en el escrito presentado y en jornada de lunes a viernes exclusivamente por la mañana. Dicha solicitud fue denegada por escrito de la empresa demandada de fecha 17 de julio de 2020 alegando que la concreción horaria corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. SEPTIMO.- En fecha 12 de agosto de 2020 la actora recibió comunicación de la empresa demandada en la que se le decía que después de analizar la documentación relativa a los turnos de trabajo del otro progenitor nos ofrecemos a establecer un sistema de horario que respete sus necesidades de conciliación y también las necesidades organizativas de la tienda pudiendo llegar a f‌ijar sus días libres los días que el otro progenitor tenga Guardia, bien sean estos días entre semana o el sábado entendiendo que el resto de días puede hacerse cargo de la menor y que usted puede prestar servicios en su puesto de trabajo. En fecha 1 de septiembre de 2020 recibió nueva comunicación de la demandada en la que se le decía que ante la falta de respuesta del anterior escrito qué fecha 12 de agosto de 2020 en el cual le proponíamos una distribución de su reducción horaria en función de los turnos de trabajo del otro progenitor la adelantaba un ejemplo con los turnos de cómo podrían desempeñarse en el mes de septiembre. OCTAVO.- La actora presentó demanda en el Decanato en fecha 31 de agosto de 2020..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por Dª Maribel contra la empresa ZARA ESPAÑA, S.A.-LEFTIES, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión ejercitada por la actora contra ella..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Maribel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28/01/2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / añadiendo un nuevo hecho probado noveno, del siguiente tenor literal:

    "NOVENO.-"En la tienda donde presta servicios la trabajadora hay tres trabajadoras con reducción de jornada por guarda legal, una de las cuales, doña Ángeles, presta servicios solo en horario de mañana".

    Se ampara en los (folios nº 57 a 62), así como en el documento nº 9 presentado por la empresa demandada (folio nº 95):?Horario de dona Ángeles (folio nº 57).?Horario de dona Apolonia (folio nº 58).?Horario de dona Asunción (folio nº 59).?Calendario laboral de dona Ángeles (folio nº 60).?Calendario laboral de dona Apolonia (folio nº 61).?Calendario laboral de dona Asunción (folio nº 62).?Listado de personal(folio nº 95).

    Tal pretensión se rechaza. Reiteradamente tiene declarado la doctrina jurisprudencial ( STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632]), que la modif‌icación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suf‌iciente en los términos del artículo 191, b) LPL -actual art. 193.b) LRJS-, y ser cierta, carezca totalmente de trascendencia o de incidencia en relación con la decisión...

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