STSJ Galicia , 9 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2017:6281
Número de Recurso2162/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2017 0000116

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002162 /2017 MCR

Procedimiento origen: DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000032 /2017

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña INTERCENTROS BALLESOL, S.A.

ABOGADO/A: PABLO COSIN GANDIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Socorro

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a nueve de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002162 /2017, formalizado por el/la letrado D/Dª PABLO COSIN GANDIA, en nombre y representación de INTERCENTROS BALLESOL, S.A., contra la sentencia número 86 /17 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL, FAM Y LABORAL 0000032 /2017, seguidos a instancia de Socorro frente a INTERCENTROS BALLESOL, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Socorro presentó demanda contra INTERCENTROS BALLESOL, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 86 /17, de fecha diez de marzo de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Socorro, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa INTERCENTROS BALLESOL S.A. desde el 13 de noviembre de 2007, con categoría profesional de Terapeuta Ocupacional y salario prorrata de 1109,92€, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo del sector de residencias privadas de la tercera edad.

SEGUNDO

La demandante disfrutó de excedencia por cuidado de hijos por el periodo de 5 de enero de 2014 a 5 de enero de 2016, solicitando en fecha 23 de noviembre de 2015 la reincorporación a su puesto de trabajo, respondiendo la empresa por carta de fecha 23 de diciembre de 2015 que no existía vacante en su categoría o grupo profesional, reiterando su petición y formulando acto de conciliación que se celebró el 19 de enero de 2016, recibiendo burofax en fecha 7 del mes citado en el que la demandada se ratificaba en su negativa a la reincorporación en el centro de Polo, emplazándola a su reincorporación en un centro de trabajo en la localidad de Alcobendas, Madrid, terminando la conciliación CON AVENENCIA, ofreciendo la empresa la reincorporación a su puesto de trabajo con efectos del día 6 de enero de 2016 en jornada de 37 horas y media semanales de lunes a viernes en horario diario de 9:30 a 13:30 horas y de 16:30 a 20:00 horas.

TERCERO

La actora remitió a la empresa escrito el 14 de diciembre de 2016 con el siguiente contenido: Estimada Angeles, Como te he comentado varias veces durante las últimas semanas, mi situación familiar ha cambiado drásticamente y no me es posible conciliar mi vida familiar con la laboral. Como ya sabes, tengo tres niños pequeños de 3, 5 y 7 años de edad y a mi marido la empresa lo ha destinado a India, por lo que con mi horario laboral actual y teniendo en cuenta el horario escolar, no me es posible atender a mis hijos como requieren. Es por ello que te pido una vez más que valores la posibilidad de reestructurar mi horario laboral. Lo óptimo para la conciliación es una jornada continua, con entrada a las 9:30 como hasta ahora lo cual me permitirá por la mañana preparar a los niños y llevarlos al colegio, y salida a las 17:00 lo cual me permitirá recogerlos a la salida del mismo por lo menos tres días a la semana. Con este horario, mis actividades diarias en Terapia se pueden reorganizar cambiando el horario del grupo de la segunda planta de las 17:00 a las 14:00, de forma tal que la organización de mis tareas no se resienta y el trabajo que desarrollo de Terapia Ocupacional sea el mismo que el actual. Este horario de Terapia Ocupacional que te planteo coincide con el que tienen machos de los centros Ballesol en otras provincias. De ser factible la reestructuración, podriamos valorar otros horarios continuos que por supuesto no vayan en detrimento del servicio de Terapia Ocupacional. Por ejemplo, una reestructuración acompañada de reducción de jornada saliendo a las 16:00 y no a las 17:00. En caso de no ser posible la reestructuración de jornada planteada, solicito la reducción de jornada dentro de mi horario ordinario establecido a partir del I de enero de 2.017, de manera que mi horario sea de 9.30 hasta 13:30 de Lunes a Viernes como hasta ahora, y de 16:30 hasta 18:30 Lunes, Miercoles y Jueves, quedando los Martes y Viernes sin horas de trabajo por la tarde. Te agradezco enormemente que analices mi planteamiento y me des respuesta lo antes Posible. Solamente añadir lo gratificante que es para ml ver cómo ha crecido Ballesol Poio desde su apertura y mi incorporación a la empresa hace ya 9 años. La empresa respondió en carta de 14 de diciembre de 2016 lo siguiente: Estimada Sra. Por medio de la presente le comunicamos qua de acuerdo con su petición por la que solicita reducción de jornada por cuidado de menor con concreción horaria, reduciendo su jornada conforme a la distribución que indica en su solicitud. Lamentablemente, ponemos en su conocimiento que la empresa deniega su petición al no ajustarse a los requisitos establecidos en el articulo 37.4.5. del Estatuto de los Trabajadores, articulo que establece que los horarios solicitados conforme a su derecho,

deberan ser ajustados y delimitados dentro de su jornada ordinaria, con un minimo de reducción temporal de un Octavo y un maximo de la mitad de la duración de la misma, siendo por tanto imposible la concesión de la reducción que solicita por no ajustarse a tal condici6n. .Concretamente usted tiene una distribución horaria repartida en turno partido, de mañana y tarde, por lo cual su petición de reducción de jornada debe adecuarse dentro de ese marco horario, no pudiendo usted concentrar parte de su turno partido en un solo turno concentrado y delimitado por horarios que usted misma determina fuera de ese marco horario. Por lo expuesto, ponemos en su conocimiento que no existe impedimento alguno para que solicite reducción de jornada en la proporción que estime oportuna dentro de su jornada, rotaciones y turno habituales, de acuerdo con lo establecido en el articulo 37.4.5 del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia ton el Convenio Colectivo de aplicación. Sin mas reciba un cordial saludo.

CUARTO

La trabajadora envió nuevo escrito del tenor literal que sigue: Acusando recibo de su escrito del pasado dia 14.12.2016 en que deniegan la reestructuración de mi horario, me reitero en la petición subsidiaria que hice en el mismo. Por tanto, a partir del pr6ximo I de enero de 2017, mi horario reducido sera de 09:30 a 13:30 de lunes a viernes, y de 16:30 hasta 18:30 los lunes, miércoles y jueves, quedando los martes y viernes sin horas de trabajo por la tarde. La demandada contestó con el siguiente escrito de 27 de diciembre de 2016: Estimada Sra.: Por medio de la presente le comunicamos que de acuerdo con su petición por la que solicita reducción de jornada por cuidado de menor con concreción horaria, reduciendo su jomada conforme a la distribución que indica en su solicitud. Lamentablemente, ponemos en su conocimiento nuevamente que la empresa deniega su petici6n al no ajustarse a los requisitos establecidos en el articulo 37.4.5 del Estatuto de los trabajadores, articulo que establece que los horarios solicitados conforme a su derecho, deberan ser ajustados y delimitados dentro de su jornada ordinaria, con un minimo de reducción temporal de un octavo y un maximo de la mitad de la duración de la misma, siendo por tanto imposible la concesión de la reducción que solita por no ajustarse a tal condici6n. Concretamente usted tiene una distribución horaria repartida en tumo partido, de mañana y tarde, por lo cual su petición de reducción de jornada debe adecuarse dentro de ese marco horario, no pudiendo usted concentrar parte de su turno partido en un solo turno concentrado y delimitado por horarios que usted misma determina fuera de ese marco horario Que dicha limitación no sólo se aplica a la acumulación y eliminando de jornadas completas, sino que también le limita la eliminación de una parte completa del turno partido. Es decir, que su petición de reducción de jornada debe adecuarse las dos partes de su turno, de mañana y tarde, no pudiendo eliminar una parte del turno completa. De esta manera su petición no se ajusta a las exigencias de la buena fe, e implica una modificación de tunos que concurren en un grave quebranto para la empresa y sus compañeros y no se ajustan al derecho que a usted le asiste. Por lo expuesto, ponemos en su conocimiento que no existe impedimento alguno para que solicite reducción de jornada en la proporción que estime oportuna dentro de su jornada, rotaciones y turno habituales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4.5 del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con el Convenio Colectivo de aplicación. Sin más reciba un cordial saludo.

QUINTO

La actora es madre de tres hijos de 3, 5 y 7 años, habiendo sido su marido Don...

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