STSJ Canarias 1204/2010, 23 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1204/2010
Fecha23 Septiembre 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dna. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dna. Ma Jesús García Hernández y D./Dna. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Florian contra sentencia de fecha 9 de noviembre de 2007 dictada en los autos de juicio no 417/2005 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD, y entablado por D./ Dna. Florian, contra Iberia Líneas Aéreas de Espana S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dna. Juan Jiménez García, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora, D. Florian, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Iberia LAE, desde el día 28/11/86, con la categoría de agente administrativo, con centro de trabajo en esta Provincia y salario según convenio.

SEGUNDO

Con fecha 1/4/97 pasó a depender la actora de Eurohandling mediante una sucesión empresarial que fue declarada nula por el Tribunal Supremo en sentencia de 28/12/04, volviendo la actora a prestar servicios para Iberia con fecha de efectos 1/3/05.

TERCERO

La actora reclama en su demanda, entre otros extremos, las diferencias salariales entre la jornada realizada y la de un trabajador a tiempo completo (40 horas semanales) en el periodo marzo de 2005 a julio de 2007, ambos inclusive, por un importe total de 6.529#09 euros.

CUARTO

Después del ano 1997 Iberia y los representantes de los trabajadores y comisión para el seguimiento del empleo llegaron a diversos acuerdos para la transformación de los contratos de los trabajadores a tiempo parcial, fijos discontinuos y eventuales en trabajadores a tiempo completo, acuerdos que obrando en autos se dan por reproducidos en aras a la brevedad (acta 3/98, 4/98, 5/98, acuerdo de 16/12/99, 21/1/00, 15/6/01, 22/11/02, 25/11/02,13/7/07 y 11/9/07).

QUINTO

El actor, quien venía prestando servicios a tiempo parcial, es transformado a trabajador fijo a tiempo completo con jornada irregular con efectos de 17/9/07.

SEXTO

Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC el 18/4/05.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda interpuesta por D. Florian contra la companía Iberia Líneas Aéreas de Espana, S.A. y en su virtud le absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda origen de estos autos, mediante la cual el actor reclamaba las diferencias salariales entre la jornada realizada y la de un trabajador a tiempo completo en el periodo de Marzo de 2005 a Julio de 2007, previa transformación de sus contratos fijos-discontinuos en contratos fijos a tiempo completo, por entender que la nulidad de la subrogación realizada por IBERIA en la empresa Eurohangling le otorga ese derecho. La demanda fue desestimada al considerar el juzgador de instancia que pese a que la subrogación empresarial fue declarada nula, la misma sólo produce efectos "ex nunc", esto es, hacia el futuro al tratarse de nulidad simple, o anulabilidad, lo que supone que el actor no puede reclamar de Iberia su transformación como trabajador a tiempo completo con efectos de la interposición de la demanda, o que se le reconozcan los mismos derecho laborales que los que disfrutan aquellos trabajadores a los que, después del 1/4/97, se les trasformó su contrato a tiempo parcial en a tiempo completo.

Frente a la citada sentencia reacciona la parte actora en recurso de Suplicación y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral formula un único motivo de censura jurídica en el que viene a denunciar como infringido el artículo 6.3 del Código Civil en relación con el artículo 1205 del mismo texto legal.

Censura jurídica que tiene que ser rechazada por esta Sala, pues esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de Noviembre de 2006, en la que se establece que: "Un adecuado examen del asunto exige realizar ciertas precisiones sobre la pretensión ejercitada por los trabajadores. Estos pretenden la transformación de sus contratos fijos- discontinuos en contratos fijos a tiempo completo en jornada irregular desde la fecha de su...

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