SAP Badajoz 120/2010, 15 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2010
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 1 (penal)
Fecha15 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00120/2010

Recurso Penal núm. 358/2010

Procedimiento Abreviado. 135/2010

Juzgado de lo Penal-2 de BADAJOZ

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 120/2010

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

D. Emilio Francisco Serrano Molera

En la población de BADAJOZ, a 15 de Octubre de dos mil Diez

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 135/2010-; Recurso Penal núm. 358/2010; Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz*»], seguida contra la inculpada DÑÁ Antonieta ; representada por la Procuradora de los Tribunales Dña ROSA MARÍA ANDRINO DELGADO; y defendida por el Letrado D. LUIS VILELA LÓPEZ; por un delito de «Usurpación.»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez de lo Penal-2 de BADAJOZ, se dicta sentencia de fecha 14/07/2010, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Antonieta, como autora penalmente responsable de un delito de Usurpación de Bien Inmueble del art. 245.2 del CP, a la pena de 4 meses-multa, con una cuota diaria de 4 euros y para el supuesto de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas causadas.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DÑÁ Antonieta ; representada por la Procuradora de los Tribunales Dña ROSA MARÍA ANDRINO DELGADO; y defendida por el Letrado D. LUIS VILELA LÓPEZ; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación el apelado EL MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 358/2010 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

La representación letrada de quien fuera condenada como autora de un delito de usurpación penado en el artículo 245.2 del Código penal, impugna la sentencia efectuando consideraciones insertadas en lo que estima "error en la interpretación de la prueba y la Ley".

Al regir en nuestro ordenamiento jurídico el principio de inmediación, la apreciación que el Juez a quo hace, en conciencia y con la amplia libertad de criterio que la Ley le otorga, y que relata bajo la descripción de hechos probados, no puede modificarse por el Tribunal ad quem, a no ser que hubiese un manifiesto error en la apreciación de la prueba.

El delito de usurpación de inmuebles, introducido en el nuevo Código Penal, en su modalidad no violenta del núm. 2 del artículo 245, para dar cobertura penal específica a la ocupación de viviendas o edificios en contra de la voluntad de sus propietarios o poseedores, requiere para su comisión los siguientes elementos:

  1. La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.

  2. Que el realizador de esa ocupación carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión, pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea temporalmente o en calidad de precarista, el titular de la vivienda o edificio deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión.

  3. Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio "contra la voluntad de su titular".

  4. Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del edificio.

En muchas ocasiones se ha suscitado la cuestión de la compatibilidad de este tipo penal con otros medios de defensa de la propiedad o de la posesión establecidos por el ordenamiento jurídico civil o laboral, como son el desahucio por causa de precario o por extinción de la relación laboral o la tutela interdictal. A falta de sentencia alguna de la Sala Segunda del Tribunal Supremo referida a este nuevo tipo delictivo introducido por el artículo 245.2 del ...

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