SAP Barcelona 48/2020, 21 de Enero de 2020

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2020:1432
Número de Recurso78/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución48/2020
Fecha de Resolución21 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION 78/2019

DELITO LEVE 834/2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 11 BARCELONA

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Barcelona, a 21.1.2020

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo del recurso de apelación dimanante del Procedimiento por delito leve de usurpación procedente del Juzgado de Instrucción citado, seguido por delito de usurpación de bien inmueble, contra en virtud del recurso de Apelación presentado por María Angeles contra la sentencia condenatoria para la misma, que condenño igualment a otra persona no apelante, dictada en los mismos de 27.3.20198 en dicho Juzgado siendo parte como denunciante y acusador particulares ALISEDA SAU, cuyo deseistimiento obra en el trámite de alegaciones del recurso, y con intervención del Ministerio Fiscal, se dicta sentencia en base a los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos siendo apelados la acusación particular y el Ministerio Fiscal que se oponen al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Primero.- El presente procedimiento se ha incoado en virtud de denuncia, por un presunto delito leve de usurpación, habiéndose practicado cuantas diligencias resultaron indispensables para el esclarecimiento de los hechos y habiéndose convocado a las partes a juicio oral en el día de hoy, celebrándose el mismo de la forma en que se indica en el acta correspondiente.

SEGUNDO

En las conclusiones definitivas emitidas en el acto del Juicio oral las partes formularon las siguientes peticiones :

El Ministerio Fiscal considera que los hechos son constitutivos de un delito leve de usurpación previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, considerando autoras del mismo a María Angeles y Camila por lo que solicitó se les impusiera la pena de 3 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas del presente juicio.

La acusación particular solicita el desalojo inmediato de la vivienda.

La defensa solicita la absolución de sus defendidos.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice.

Debo condenar y condeno a María Angeles Camila como autora responsable de un delito leve de usurpación a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros totalizando la cantidad de 180 euros que deberá abonar en el plazo de 10 días, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas de multa y con expresa imposición de las costas del presente juicio.

Debo condenar y condeno a Camila como autora responsable de un delito leve de usurpación a la pena de 3 meses días de multa con una cuota diaria de 2 euros totalizando la cantidad de 180 euros que deberá abonar en el plazo de 10 días, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas de multa y con expresa imposición de las costas del presente juicio.

Asimismo condeno a María Angeles y Camila a que desalojen de forma inmediata la vivienda.

Tales cantidades deben ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta número 0567.0000.A1.0834.18 del Banco de Santander, debiendo aportar justificante del ingreso realizado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la instancia que son:

Único.- Sobre las horas del día 17 de diciembre de 2017, María Angeles y Camila, mayores de edad, ocupan la vivienda sita en la CALLE000 NUM002 propiedad de Aliseda S.A.U desde al menos el 18 de diciembre de 2018 sin título habilitante alguno. Requeridas por los Mossos d'Esquadra por orden de este Juzgado con fecha

13.02.19 para que acreditasen la razón de la ocupación o, la abandonasen en ocho dias, permanecieron en la misma sin aportar documento alguno con anterioridad a la fecha del juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia razona lo hechos declarados probados señalando, tras exponer la doctrina mayoritaria sobre el delito de ususrpación, que:

"Los hechos han quedado acreditados en el acto de la vista oral a partir de la declaración de la procuradora de la denunciante, de los documentos obrantes en autos, de la declaración de las dos ocupantes y de una agente de los Mossos d'Esquadra.

No se niega la ocupación. En el acto de juicio oral se aportó un documento, que se afirma es un contrato de arrendamiento fechado el 15 de diciembre de 2018. No está suscrito por la propiedad, ni ésta en el juicio lo reconoció, se comprueba que al referirse a la finca y su inscripción registral, en los apartados tomo, libro, folio, finca, y referencia catastral se consignan xxx en todos los casos. En el apartado quinto referido al lugar donde debe pagarse la renta se consigna que será mediante transferencia bancaria a los datos siguientes -dos puntosy luego aparece en blanco el titular, la entidad, la oficina y la cuenta corriente. Se trata de un documento que sorpresivamente se presentó en el juicio habiéndose podido aportar mucho antes. Las denunciadas afirmaron que pagaron determinada cantidad a la firma y con posterioridad no han pagado renta alguna. También afirmaron que no pagan los servicios de agua y luz. Se pone de manifiesto la irregularidad de dicho documento que habrá que investigar ya que pudiera tratarse de una estafa, deduciéndose el correspondiente testimonio e incoar otro procedimiento.

La denunciante remitió un burofax de requerimiento a los denunciados, que no consta llegar a su destino. No obstante, presentada la denuncia el Juzgado ordenó a los Mossos d'Esquadra la identificación y requerimiento a las denunciadas, lo cual se verificó el día 13 de febrero de 2019 (folio 55). Está acreditado por la declaración de las acusadas que permanecieron en la vivienda y permanecen a pesar de dicho requerimiento...

SEGUNDO

La Sala examinada la videograbación del juicio constata que comparece la denunciada y la denunciante

Declara la la administradora de fincas gestora del patrimonio de la fundación conoció de la ocuipación por información de una vecina Es un edificio de viviendas de alquilar el NUM000 piso habitable . El piso estaba cerrado antes con cerradura y se tuvo que forzra la cerrradura por los ocupantes para entrar en el mismo. Presentó la denuncia en nombre de la Fundación y por su encargo Cuando ha ido a la finca la cerradura original

había sidfo canviada. Personalmente no se ha hecho requerimiento a la acusada. El representanmte legal de la Fundación propietària confirma que no se ha autorizado la ocupación y sabe por la administradora que se había producido la ocupación. Autorizó la prtesentación de la denuncia por su administradora de finca. No se ha hecho requerimiento personal a la acusada.

El MMEE NUM001 ratifica el atestado tras recibir una denuncia de una vecina fueron al piso abrió una chica la identificamos tenía maletas bolsas y estaba viviendo e instruímos el atestado. Se le hizo constar que se iniciaria el atestado por ocupación por usurpación no recuerda en que términos exactos.El segundo testigo MMEE agente ratifica lo mismo y ella dijo que le habían alquilado el piso como si la hubieran estafado.

La acusada declara que no sabia que la casa era de terceros uqien le ido las llaves de la csa fue una persona que decía que era propietario del piso y que el banvo se lo quitaba y le di dienro hasta que el banco deshauciara no sabía que era de una fundación hasta que vinieron los MMEE a mi casa y que probablemente se iniciaría una denuncia.Sigue allí a pesar de tener conocimiento que es de la Fundación. Gana unos 800 al mes con una niña pequeña.No sabía como contactar con la propiedad y como ya estaba citada a juicio y esperaba arreglarlo . No forzó la puerta de la vivienda. Limpió pintó y pusdo agua. No ha recibido requerimiento de la propiedad para abandonar la vivienda. En este caso concurren dichos requisitos. No se trata de un bien abandonado ya que la propiedad lo tenía para ser comercializado y tan pronto como tuvo noticia de la ocupación lo denunció. Se ha acrecitado que las acusadas permanecerion en la vivienda conocedoras de la oposición del propietario y lo siguen haciendo a pesar de no pagar alquiler alguno ni los servicios básicos.

TERCERO

El recurso de la apelante alega falta de posesión efectiva por la propiedad negando que ostentara esta ni que se hubiera hecho por la propiedad expresa oposición a la ocupación del inmueble no habiendo constancia de la recepción del burofax emitido no siendo posible estimar acreditado que los ocupantes actuaran contra la voluntad.

La acusación particular se opone entendiendo la sentencia ajustada a derecho, sin error en la apreciación de la prueba, ni infracción jurídica estimando probado que la apelante que declaró residir en la vivienda sabe que su situación no es legal habiéndose probado por otra parte la titularidad de la acusadora particular sobre la vivienda y las acciones emprendiddas por esta. momento, y la intervención policial momento estes como mínimo, a partir de los cuales conocía la situación ilegal y no abandona la vivienda sin pago sin que quepa duda de que se ha exteriorizado la voluntad contraria de la propiedad por el envío del burofax que se negó a recoger el apelante

El Ministerio fiscal considera correcta la sentencia haciendo mención a la no suscripción pro la proiiuedad del contrato aportado por la defensa y a la constancia de la idnetificación pro los MMEE de la apelante y el requerimiento de los mismos a pesar de lo cual mantuvieron la posesión.

CUARTO

Con carácter general y previo,diremos que el bien jurídico protegido en el delito de usurpación es la posesión, es decir, una relación específica del propietario o poseedor legítimo sobre la cosa, una situación de hecho consistente en el...

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