SAP Barcelona 645/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2018:14405
Número de Recurso178/2017
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución645/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION

DELITO LEVE 178/2017

PROCEDIMIENTO DELITO LEVE 66-2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 7 DE VILANOVA

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Barcelona, a 17.12.2018

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo DE APELACION, dimanante del Procedimiento por delito leve de usurpación procedente del Juzgado de Instrucción 7 de Vilanova, seguido por delito de usurpación de bien inmueble, contra Jacinto en virtud del recurso de Apelación presentado por EL MISMO contra la sentencia CONDENATORIA dictada en los mismos de 23.10.2017 en dicho Juzgado siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes Procesales

PRIMERO

El FALLO de la sentencia apelada condenó al apelante como autor responsable criminalmente de un delito leve de ocupación de inmueble del art 245.2 CP a tres meses de multa a razón de seis euros al día procediendo a la inmediata restitución de la vivienda a su legítimo titular con advertencia de lanzamiento con la pertinente responsabilidad personal subsidiaria.

Lo hace y así lo explicita en su fundamento primero por "encontrarnos ante el primero de los supuestos previstos en el precepto indicado " por referencia expresa al art 245.2CP que menciona.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de Apelación por la defensa contra la sentencia siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, quien instruido del recurso de apelación interpuesto se opone al mismo lo impugna, como también lo impugna la entidad SAREB SA

Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

Recibido, habiéndose señalado para deliberación y fallo siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. ANDRES SALCEDO VELASCO quien expresa el parecer unánime del Tribunal, atenidas causas preferentes,

vistas y la carga de trabajo de la Sala que ha precisado de la adopción de medidas extraordinarias de refuerzo desde hace varios semestres .

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada. La sentencia da por probado que SAREB es legítima propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM002 NUM003 NUM004 de la localidad de Vilanova tal y como consta acreditado en el Registro de la propiedad de Vilanova I la Geltrú, habiendo acudido el pasado 11 de abril del 2017 la patrulla de agentes de la policía local de Vilanova compuesta de los agentes NUM000 y NUM001 junto con sus respectivos compañeros al citado inmueble SS 112 por parte de un vecino del edificio que había visto como una persona estaba tratando de acceder al interior del mismo forzando la puerta del lugar encontrando que había alguien en el interior tras haber cambiado el bombín de las puertas identificado posteriormente por la fuerza actuante la SSA el interior del inmueble sin consentimiento de su titular como Jacinto dentificado a en otras ocasiones por temas similares al dedicarse a abrir inmuebles en teoría desocupados para que terceros los ocupen sin título aluno aunque cuando intervinieron los agentes de policía Local era él quine se encontraba en el interior del piso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia se basa en la prueba practicada que, como dice la misma tras abrir el inmueble fue encontrado en su interior en todos los intentos que llevó a cabo la policía local para identificarlo, ocupación con vocación de permanencia probada en base a la testifical del los agentes que depusieron en el acto del juicio y que refieren que lo encontraron, en el forzamiento de la cerradura y el cambio de bombín no habiendo autorizado la Sareb su legítima titular,su ocupación por dicha persona.

SEGUNDO

La apelante insta la apreciación del error en la valoración de la prueba y la infracción de normas del CP aún partiendo de la base, que no se niega, de la ocupación del inmueble cuya titularidad tampoco se discute en el recurso,

  1. por no haberse tenido en cuenta el estado de extrema necesidad del apelante

  2. el hecho de que fue breve at la ocupación de menos de 30 días

  3. porque la propiedad no se presentó en el acto del juicio siendo requisito que conste su inequívoca voluntad contraria a tolerar la ocupación

  4. considerando desproporcionado el importe de la multa.

TERCERO

EL Ministerio Fiscal se opone entendiendo que la sentencia es correcta.

CUARTO

La acusación particular SAREB SA impugna el recurso de apelación por entender concurrentes todos los requisitos que la doctrina jurisprudencial exige para la condena, que refiere en su escrito, incidiendo en que se ocupó la vivienda con vocación de permanencia, sin título, constando la ausencia de tolerancia de la propiedad,no recayendo sobre inmueble abandonado y no existiendo atisbo de tolerancia pues,dice, se formuló la denuncia correspondiente,no desvirtuándose la condena por la alegada situación de precariedad no argumentándose de contrario argumento alguno para justificar tal alegada situación de necesidad que se estima no acreditada .

QUINTO

La Sala constata examinada la causa y la videograbación del juicio que

El apelante en la vista reconoció la ocupación aunque manifestó que se debía a vivir en la calle y que no duró más de un mes no recordando otros detalles. Manifestó que le requirieron los agentes expresamente a abandonar la vivienda respondiendo primero qué si y luego manifestando a los detalles no recordar.

Lo confirmaron los dos agentes policiales que lo identifican en el interior al ser advertidos por otros vecinos

SAREB SA no presentó denuncia inicial alguna en fase policial. La policía actúa a denuncia de un vecino identificándolo la policía y refiriendo la noticia de terceros que era un piso de SAREB - lo que no discute el apelante.

SAREB SA fue citada al procedimiento en calidad de perjudicada por auto de 16.5.2017 folio 11 y si bien por un lado,al folio 24, el despacho al que se remitió el requerimiento, que no acompañó poderes, declina el requerimiento por manifestar no pertenece a SAREB ni gestionarla folio 24,

sí consta en la causa que, posteriormente,al folio 43,se produce la comparecencia del Procurador de SAREB SA con poderes para que se la tenga por parte el 18 de octubre de 2017 folio 43,

en el acto del juicio oral al inicio del mismo compareció el procurador de SAREB SA y se le admitió en estrados si bien se tuvo a la acusación particular por ausente entendemos que por no asistir con letrado. El Procurador pidió la venia para abandonar el juicio a mitad de su desarrollo y se le dio.

SAREB SA se ha opuesto al recurso de apelación con el debido escrito de impugnación del recurso.

Constata la Sala que, no declarándose probado en qué fecha finalizó la ocupación,sí consta en la causa al folio 25 que el 16 de junio la policía de Vilanova informa al Juzgado que ya no ha podido ser localizado en Vilanova a quien el Juzgado había ordenado auxiliar para la citación del sujeto en el domicilio ocupado, informando la policía local que no lo localizan en Vilanova y señalando otro domicilio en el Prat

La comparecencia de la SAREB ya citada en la causa antes del juicio folio 43 es posterior de 18 de octubre de 2017

Después de la sentencia al folio 64 comparece el apelante y confirma que ya no vive allí en Vilanova y da el mismo domicilio del que informó la Policía de Vilanova, en el Prat folio 64 amén de haber manifestado en el juicio que no duró más de un mes la ocupación y ya había cesado al momento del juicio oral.

SEXTO

Sobre esta base la apelante, sin proponer formalmente un relato alternativo de hechos a los probados en la sentencia, si denuncia que estos debieran ser otros distintos, según el criterio de apelante a del tenor de lo manifestado y actuado.

Pero en definitiva el juzgador de instancia ha ponderado pruebas de índole personal esencialmente y es la suma de estos factores lo que determina el resultado probatorio. Recordemos que señala la fundamentación la declaración del acusado con arreglo la cual manifestó su identificación por los agentes en el inmueble que presentada las características ya reseñadas.

Por tanto la entiende la sala que para modificar el relato de hechos probados debiera revalorar y efectuar una nueva ponderación cuanto menos de declaraciones personales efectuadas bajo el principio de inmediación inextricablemente unidos una ponderación de la documental lo que por la doctrina que acabamos de exponer no podemos hacer.

El apelante lo que propone es una relectura de esas pruebas personales. Pues bien, a partir de esta consideración resulta imposible revisar en sentido incriminatorio estos elementos o fuentes de prueba personales inescindiblemente unidos a la percepción personal del juzgador a quo, porque para ello tendríamos que revalorar pruebas personales y como acabamos de exponer no es posible ello en este segunda instancia en las condiciones actuales.

La Sala constata que los datos y las referencias de la motivación de la Sentencia referida a las fuentes de prueba y a los que se dijo y por quien son correctas y acordes con lo practicado en el plenario.

La interpretación de esos elementos que hace la sentencia no puede ser considerada errónea, una vez que la Sala ha comprobado que pueden encontrarse en las declaraciones personales prestadas en el juicio o en los documentos aportados. A partir de dicha base tampoco cabe señalar que la valoración que la Sentencia hace de esos elementos sea ilógica, contraria a las reglas de la lógica o a las de la experiencia. Tampoco hay error patente o es ilógico o contrario a las reglas de experiencia que la Sentencia se apoye en la prueba personal que no podemos revalorar en segunda instancia,...

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