ATS, 14 de Octubre de 2010

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2010:16418A
Número de Recurso6171/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, en nombre y representación de Dª. Filomena, se ha interpuesto recurso de casación contra Sentencia de 23 de septiembre de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Rec. Contencioso núm. 250/2007 ), en materia de farmacias.

SEGUNDO

Por providencia de 3 de mayo 2010 se acordó dar traslado por un plazo de diez días para alegaciones a la parte recurrente del escrito de personación la parte recurrida, en el que manifiesta su oposición a la admisión del recurso de casación, alegando falta de justificación de la infracción de las normas que el recurrente reputa vulneradas y por considerarlas de índole autonómica y no de carácter estatal; así mismo, se le dio traslado de la causa de inadmisión propuesta por esta Sala y consistente en: "respeto al motivo Primero del escrito de interposición justificado al amparo del art. 88.1 .c), no haber sido este motivo anunciado en el escrito de preparación del recurso de casación (arts. 88 y 89 de la LJCA )."

Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Consejera de Salud, de 7 de mayo, de la Generalidad de Cataluña, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, de 22 de noviembre de 2005, por la que se desestiman diversas solicitudes para la instalación de una nueva oficina de farmacia.

SEGUNDO

Comenzando el examen en primer lugar, de la causa de inadmisión puesta de manifiesto por esta Sala, es de subrayar que el motivo primero de los articulados en el escrito de interposición del recurso de casación interpuesto por Dª. Filomena, al amparo del artículo 88.1.c) LRJCA, no fue debidamente anunciado en el escrito de preparación formulado.

Para que dicho motivo (respecto del que no juega la carga que impone el artículo 89.2 de la LRJCA ), pudiera ahora considerarse, hubiera sido necesario que la parte recurrente lo hubiera anunciado en el escrito de preparación del recurso, pero no lo hizo así. Téngase en cuenta que el artículo 86.4 afecta a la impugnabilidad de la sentencia -«... sólo serán recurribles en casación...»- por lo que si no se anuncia en el escrito de preparación que el recurso vendrá fundado en su día en motivo distinto del previsto en el apartado d) del artículo 88.1 es imposible que el Tribunal «a quo», al que corresponde pronunciarse sobre la preparación del recurso, pueda conocer ese dato. Por ello, el motivo debe ser inadmitido de conformidad con la jurisprudencia constante de esta Sala [SSTS de 25 de abril de 2007 (RC 6789/2003 ), y AATS de 22 de julio de 2010 y de 15 de julio de 2010 ( RC 6816/2009 y RC 430/2010 ). Proyectadas estas consideraciones sobre el caso que ahora nos ocupa, es claro que, como antes advertimos, la parte aquí recurrente, en el escrito de preparación del recurso de casación presentado ante la Sala a quo, únicamente anunció la interposición del recurso por infracción del apartado d) del artículo 88 . Sin embargo, el primer motivo casacional desarrollado en el escrito de interposición se acoge a ese subapartado

  1. y denuncia una típica infracción in procedendo, coherente con ese motivo y consistente en que, siempre a juicio del actor, la Sala de instancia resolvió el litigio sobre la base de cuestiones no suscitadas en el debate procesal y sin hacer previo uso de la facultad de plantear la "tesis" a las partes según permite el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción .

Así las cosas, por las razones que hemos explicado en los fundamentos anteriores, hemos de concluir que este primer motivo es inadmisible por no haber sido anunciado en el escrito de preparación.

TERCERO

Examinada la causa de oposición manifestada por la parte recurrida, Generalidad de Cataluña, relativa a falta de juicio de relevancia en el escrito de preparación del recurso respecto de las normas de derecho estatal o comunitario que se consideren infringidas, no puede prosperar, ya que del examen del escrito de preparación del recurso de casación se deduce que se ajusta a lo exigido por el artículo 89.2 de la LRJCA, en relación con el artículo 86.4 de la LRJCA al efectuarse el juicio de relevancia respecto de normas de derecho estatal que se consideran infringidas, sin que en este trámite procesal de admisión pueda valorarse el acierto de fondo de los argumentos esgrimidos.

CUARTO

Respecto de la segunda causa de inadmisión opuesta, la misma no es oponible por la parte recurrida, pues como ha dicho esta Sala reiteradamente (entre otros muchos Auto de 16 de octubre de 2003, rec. 5741/2002 ), en el trámite de personación, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 - no por las demás a que se refieren las letras

b), c) d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la inadmisión a trámite del motivo primero del recurso de casación interpuesto por Dª. Filomena, contra Sentencia de 23 de septiembre de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Rec. Contencioso núm. 250/2007 .

  2. ) Declarar la admisión a trámite de los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto del recurso de casación interpuesto por Dª. Filomena, contra Sentencia de 23 de septiembre de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Rec. Contencioso núm. 250/2007 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

7 sentencias
  • ATS, 23 de Mayo de 2013
    • España
    • 23 May 2013
    ...Sala [SSTS de 25 de abril de 2007 (RC 6789/2003 ), y AATS de 2 de diciembre de 2004 , 21 de febrero de 2003 , 20 de julio de 2005 y 14 de octubre de 2010 ( RRCC 472/2002 , 4308/2001 , 1328/2003 y 573/2010 A propósito de las alegaciones de la parte recurrente, en nada desvirtúan lo hasta aqu......
  • STS, 18 de Junio de 2013
    • España
    • 18 June 2013
    ...de esta Sala [SSTS de 25 de abril de 2007 , y AATS de 2 de diciembre de 2004 , 21 de febrero de 2003 , 20 de julio de 2005 y 14 de octubre de 2010 ]. Como consecuencia de lo dicho procede inadmitir el cuarto motivo del recurso de casación, pasando a continuación a dar respuesta a los demás.......
  • ATS, 3 de Octubre de 2013
    • España
    • 3 October 2013
    ...Sala [SSTS de 25 de abril de 2007 (RC 6789/2003 ), y AATS de 2 de diciembre de 2004 , 21 de febrero de 2003 , 20 de julio de 2005 y 14 de octubre de 2010 ( RRCC 472/2002 , 4308/2001 , 1328/2003 y 573/2010 )]. A propósito de las alegaciones de la parte recurrente, en nada desvirtúan lo hasta......
  • STSJ Comunidad de Madrid 684/2016, 14 de Diciembre de 2016
    • España
    • 14 December 2016
    ...doctrinal, que se justifica a partir de la finalidad que debe cumplir el escrito de preparación del recurso de casación. Los AATS de 14 de octubre de 2010, recursos de casación 951-2010 y 573- 2010; 18 de noviembre de 2010, recurso de casación 3461-2010 ; 25 de noviembre de 2010, recursos d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR