STSJ Cataluña 144/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2008:29
Número de Recurso4/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución144/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2006 - 0000001

EL

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 9 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 144/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Iván frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 18 de abril de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 4/2006 y siendo recurrido/a MUTUA UNIVERSAL -MUGENAT-, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTALACIONES INDO S.L.. Ha actuado como Ponente ea Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2006, que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Iván contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL e INSTALACIONES INDO S.L. absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1. El actor nació el 30 de noviembre de 1959 y se encuentra régimen general de la Seguridad Social en situación de alta.

  1. La profesión habitual del actor es la de electricista, con categoría profesional de encargado, consistiendo sus tareas en la supervisión y organización de los trabajadores a su cargo, sin perjuicio de que realice personalmente algunos trabajos.

  2. El actor sufrió el 25 de marzo de 2003 un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para Instalaciones Indo S.L., que tiene los riesgos derivados de accidente de trabajo cubiertos con Mutua Universal, hallándose al corriente en el pago de cuotas. La indicada empresa se dedica a la ejecución de instalaciones de todo tipo, tanto en la especialidad eléctrica, electrónica y de comunicaciones, como de conducciones de agua, gas y aire a presión e instalaciones de aire acondicionado.

  3. El actor estuvo, en situación de incapacidad temporal entre el 25 de marzo de 2003 y el 9 de noviembre de 2003 y entre el 17 de mayo de 2004 y el 9 de diciembre de 2004.

  4. La unidad de evaluaciones médicas diagnosticó el 22 de julio de 2005 que el actor presentaba: artrosis postraumática subastragalina : en el pie izquierdo; artrodesis subastragalina y limitación a la movilidad del tobillo en menos 50 %.

  5. El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 7 de septiembre de 2005 reconocer al actor la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho a percibir una indemnización, por una sola vez, de 2.430 euros, de cuyo pago era responsable Mutua Universal -MUGENAT si perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha resolución obra en autos por medio de copia y se da por reproducida.

  6. El actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 4 de enero de 2006.

  7. El actor sufrió a consecuencia del accidente de trabajo antes mencionado fractura de L5 sin afectación medular y fractura de calcáneo izquierdo. El actor recibió tratamiento ortopédico mediante corsé a nivel lumbar y reducción de la fractura del calcáneo izquierdo mediante material de osteosíntesis, así como rehabilitación. El actor fue dado de alta el 9 de noviembre de 2003. En junio de 2004 fue nuevamente intervenido, al presentar dolor en el tobillo izquierdo. El 23 de noviembre de 2004 se practicó al actor una gammagrafía, que mostró una buena evolución del patrón de distrofia simpatico refleja en el pie izquierdo, asi como la persistencia de una marcada osteocondropatia inflamatoria subastragalina. aunque de grado menor que la que presentaba siete meses antes, señalandose finalmente que existia entonces una imagen de fascitis plantar de moderado grado de actividad en el pie izquierdo En la actualidad el actor presenta una movilidad completa a nivel lumbar, sin contracturas musculares y sin signos de afectación radicular, si bien con molestias residuales. En el tobillo izquierdo, el actor presenta una movilidad completa en flexo extensión con un déficit de movilidad en los últimos grados de lateralización del tobillo, sin edemas o atrofias musculares.

  8. La base reguladora mensual de la de la prestación pretendida asciende a 2.432,39 euros. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada MUTUA UNIVERSAL-. MUGENAT, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación reincapacidad permanente, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En primer lugar pretende la recurrente la modificación del hecho probado segundo, al que pretende que se adicione el siguiente párrafo: "para desarrollar su actividad profesional debe permanecer todo el día de pie, deambulando por terrenos irregulares debiendo soportar distintos tipos de pesaje". Se ampara para ello la recurrente en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 31, 32, 37, 46, 47 a 55.

En...

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