STSJ Comunidad de Madrid 568/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:16141
Número de Recurso1190/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución568/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001190/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00568/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Jose Ignacio de Oro pulido Sanz :

Ilmo. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez :

Ilmo. Sr. D Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 25 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 568

En los recursos de suplicación nº 1190/07 -5ª interpuestos por IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA, S.A., representado por la Letrado D. MANUEL CODONI OBREGON, por INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A., representado por la Letrado Dª ESTRELLA CARDIEL MINGORRÍA contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 36 de MADRID, en autos núm. 663/95 siendo recurrido Javier, Virginia, HEREDEROS DE Juan Carlos, Isabel, Gaspar, Alejandra, Silvio, Juan Ramón, Benjamín, Sergio, Luis Francisco, Héctor, Julia, Jose Carlos, María Rosa, Cornelio, Íñigo, Jesus Miguel, Frida, Esteban, Juan, Romeo, Carlos José, Gloria, Bernardo,HEREDEROS DE Jaime, Beatriz, Carlos Antonio, Alejandro, Eduardo, Alicia, Narciso, Carlos Jesús, Marta, Bruno, Carolina, Matías, Pedro Antonio, David, Imanol, Laura, Luis Alberto, Armando, Gonzalo, Paulino, Carlos Manuel, Juan Enrique, Blas, Fidel, Ricardo, Jesús Luis, Marcelina, Germán, Aurora, Jose Daniel, Ángel, Felix, Santiago, Fátima, Regina, Dolores, Jose Ignacio, Ángel Jesús, Almudena, Gabino, Carlos Miguel, Juan Manuel, Emilio, Pablo, Pedro Enrique, Soledad, Rodolfo, Baltasar, Lorenzo, Luis Enrique, Donato, Pedro, Mercedes, Cosme, Carlos Francisco, Daniel, Carlos Daniel, María del Pilar, Vicente, Miguel Ángel, Rafael, Braulio, Miguel, Marisol, Humberto, Augusto, Jose Antonio, Andrea, María Cristina, Salvador, Arturo, Carlos María, Isidro, Juan Ignacio, Joaquín, Estela, representado por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO MONTEJO URIOL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Ignacio de Oro pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Javier, Virginia, HEREDEROS DE Juan Carlos, Isabel, Gaspar, Alejandra, Silvio, Juan Ramón, Benjamín, Sergio, Luis Francisco, Héctor, Julia, Jose Carlos, María Rosa, Cornelio, Íñigo, Jesus Miguel, Frida, Esteban, Juan, Romeo, Carlos José, Gloria, Bernardo,HEREDEROS DE Jaime, Beatriz, Carlos Antonio, Alejandro, Eduardo, Alicia, Narciso, Carlos Jesús, Marta, Bruno, Carolina, Matías, Pedro Antonio, Pablo, Imanol, Laura, Luis Alberto, Armando, Gonzalo, Paulino, Carlos Manuel, Juan Enrique, Blas, Fidel, Ricardo, Jesús Luis, Marcelina, Germán, Aurora, Jose Daniel, Ángel, Felix, Santiago, Fátima, Regina, Dolores, Jose Ignacio, Ángel Jesús, Almudena, Gabino, Carlos Miguel, Juan Manuel, Emilio, Pablo, Pedro Enrique, Soledad, Rodolfo, Baltasar, Lorenzo, Luis Enrique, Donato, Pedro, Mercedes, Cosme, Carlos Francisco, Daniel, Carlos Daniel, María del Pilar, Vicente, Miguel Ángel, Rafael, Braulio, Miguel, Marisol, Humberto, Augusto, Jose Antonio, Andrea, María Cristina, Salvador, Arturo, Carlos María, Isidro, Juan Ignacio, Joaquín, Estela contra IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA, S.A. e INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A.en reclamación sobre derechos y cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Todos los demandantes han venido prestando servicios para las empresas codemandadas con las condiciones laborales que se recogen en las Listas del Anexo I aportadas con la demanda, actualizadas por las nuevas listas presentadas por el Letrado de los demandantes, con los desistimientos que posteriormente a estas últimas listas tuvieron lugar. Habiéndose modificado tambiénlas fechas de cese de algunos de los demandantes y que son las siguientes:

NUMERO

002

012

029

056

061

077

147

169

175

197

240

16

19

22

APELLIDOS, NOMBRE

Dolores

Gabino

Emilio

Estela

Jose Antonio

Donato

Alejandro

Narciso.

Bruno

Luis Alberto

Regina

Miguel

Augusto

María Cristina

FINIQUITO

93/11/02

93/12/27

93/12/27

93/11/09

93/01/14

94/06/06

93/01/15

93/07/19

92/09/30

94/01/21

93/01/14

94/01/05

93/05/27

93/12/23

SEGUNDO

Con fecha 4 de noviembre de 1992 se inició un Conflicto Colectivo sobre el cálculo del plus de antigüedad de los trabajadores demandantes. Dictándose sentencia por la Audiencia Nacional el 8-02-1993, confirmada por otra del Tribunal Supremo ; de fecha 20 de septiembre de 1994, notificada el 20 de octubre de 1994 (doc. num. 1451 ramo prueba actora), por lo que se establece el derecho de los trabajadores a que el Plus de Antigüedad, aparte de continuar calculándose por quinquenios, a razón de un 5% cada uno de ellos, se efectúe sobre los sueldos base establecidos para cada categoría profesionales el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia, vigente desde el uno de enero de 1991.

Con base en los anterior, a los trabajadores que permanecían en activo en 1as empresas demandadas se les ha venido abonando el plus de antigüedad de conformidad con el sueldo establecido en el Convenio Colectivo de Valencia, así como los atrasos desde el 1 de enero de 1991.

TERCERO

Con fecha 27-06-1995 se presentó por la empresa Bussines Machines SA demanda de Conflicto Colectivo (doc. num.1452 ramo actora) ante la Sala de la Audiencia Nacional, Procedimiento 137/95, solicitándose se dictara sentencia por la que se declarara "legal, lícita y legítima la absorción y compensación del salario basé en los términos practicados por IBM".

Por otra parte, la Federación de CCOO del Metal, el sindicato ELA-STV y la Confederación General del Trabajo formularon su demanda en fecha 3 de julio de 1995, procedimiento nº 147/95. Acumulándose ambos procedimientos.

Pretendiendo, en sentido contrario, la declaración del "derecho de los trabajadores afectados a que su retribución o salario base desde 1 de enero de 1991 debe ser la previstas en el Convenio Colectivo Provincial de Valencia y que esta retribución base no puede ser compensada, ni absorbida, ni - neutralizada con la denominada mejora abonada bajo el concepto de complemento de personal, en idéntico importe al de incremento de actualización de la retribución del salario base, conforme a las Tablas Salariales del Convenio de Valencia".

CUARTO

Recaída sentencia de la Sala de lo Social la Audiencia Nacional por primera vez en fecha 26 de julio de 1995. En ella se estima la demanda formulada por la Federación del Metal de CCOO, ELA-STV y la Confederación General del Trabajo contra IBM España SA, IBM ISS y la Federación del Metal de UGT, declarando que el incremento producido en la retribución base y antigüedad no puede absorberse por el concepto mejora voluntaria que figura en el

Reglamento de Régimen Interior. Al propio tiempo se desestimaba la demanda interpuesta por IBM SA contra los distintos demandados.

Dicha sentencia, recurrida en casación, fue declarada nula por sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el 25 de febrero de 1997.

QUINTO

Devueltas las actuaciones a la Audiencia Nacional, la Sala de lo Social, con el mismo ponente, dictó nueva sentencia en fecha 17 de junio de 1997 con el mismo resultado en cuanto al fondo que la anterior, que fue también anulada por nueva sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 1998, por entender, en esencia, que la sentencia recurrida contenía referencias incongruentes al concepto retributivo de antigüedad que, no había sido objeto de discusión.

SEXTO

El día 30 de abril de 1999 tuvo lugar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional una comparecencia, a la que concurrieron los legales representantes de la empresa IBM SA e IBM ISS SA, ya entonces denominada IBM Global Services España SA, así como los representantes de la Federación de CCOO y el representante del Comité de empresa Madrid de IBM, poniendo en conocimiento del Tribunal que se encontraban avanzadas las negociaciones para poner fin al largo conflicto colectivo, por lo que, solicitaban un aplazamiento de seis semanas al término para poner la sentencia. En Providencia de la Sala de fecha l de mayo de 1999 se acordó que, "visto el contenido de la anterior comparecencia, estése a lo acordado en la Ley de Procedimiento Laboral".

SÉPTIMO

El 27 de mayo de 1999 el secretario del Tribunal extendió diligencia en el sentido de haberle sido entregada para su inserción en el libro de sentencias y su notificación la sentencia de fecha 23 de marzo de 1999, dictada en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Supremo dimanante de los procedimientos 137 y 147 de 1.995 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (docu. num: 1456 de la actora). En el texto de 1a resolución se ampliaban los hechos probados y se terminaba, al igual que en las dos sentencias anteriores, estimando la demanda planteada por la Federación del Metal de CCOO, ELA-STV y la CGT, declarando que el incremento salarial efectuado en la-retribución base no es compensable ni absorbible con el complemento salarial llamado mejora voluntaria que figura en el reglamento de Régimen Interior, desestimando la demanda formulada por IBM España SA frente al resto de las partes.

Frente a esta sentencia se interpuso recurso de casación por la empresa IBM SA y también por la empresa IBM Global Services España SA, anteriormente denominada IBM Integrated Support Services, SA.

OCTAVO

Con fecha...

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