STSJ Andalucía 2871/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2871/2010
Fecha21 Octubre 2010

Rº.3035/09 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla, a 21 de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2871/10

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Roberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CORDOBA, Autos nº 368/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Roberto contra ENDESA DISTRTIBUCION ELECTRICA S.L. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 08/07/09, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

D. Roberto, cuyos datos personales constan en autos ha prestado servicios laborales para la empresa Endesa Distribución Eléctrica S.L. (antes Compañía Sevillana de Electricidad S.L.) hasta la fecha 31 de Enero de 2001, en virtud de Expediente de Regulación de Empleo 44/98 aprobado por resolución de 21 de Julio de 1998, y de conformidad con el acuerdo a que llegaron Empresa y Trabajador en fecha 31 de Enero de 2001, que por constar en autos se da por reproducido.

SEGUNDO

En la estipulación tercera del acuerdo se dispone: "la empresa está obligada a satisfacer al trabajador, en concepto de indemnización como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo, y de conformidad con lo. establecido en el Convenio Colectivo suscrito por la Compañía Sevillana de Electricidad con sus trabajadores, las siguientes cantidades:

a).- En la etapa de prejubilación (aquella referida a la primera fecha en que el trabajador pueda acceder a la pensión de jubilación contributiva por reunir los requisitos de edad y período de carencia mínimos exigios y de acuerdo con la estipulación segunda): El coste del eventual convenio especial de seguridad social que deba suscribir el trabajador.

Una cuantía igual a aquella que permita una retribución neta anual equivalente al 100% de la retribución anual neta que hubiera percibido el trabajador de haber permanecido en activo de acuerdo con el convenio colectivo vigente. Desde el 1 de Enero siguiente a la fecha de extinción del contrato se computará un incremento salarial anual del 2 por ciento...

b).- En la etapa de jubilación la empresa se compromete a satisfacer al trabajador un complemento a su pensión de jubilación de modo que se compense al trabajador de la disminución en su pensión de jubilación, tanto por la congelación de las bases de cotización durante la fase de prejubilación, como por la deducción de la cuantía de la misma derivada de la jubilación anticipada. Asimismo la empresa se obliga a compensar al trabajador por los perjuicios que pudiera causar al mismo la jubilación anticipada respecto al nuevo sistema de previsión social. A tal efecto, la empresa se obliga a satisfacer al trabajador:

Una renta vitalicia creciente al 2% anual, equivalente a la disminución de la pensión de jubilación de la seguridad social causada por la jubilación anticipada y/o por la congelación de las bases de cotización durante la fase de jubilación.

Para los trabajadores que se jubilen con anterioridad al cumplimiento de los sesenta y cinco años y hasta, la fecha en que cumplan dicha edad, una renta temporal creciente al 2% anual, equivalente a la cuantía que le correspondería por el nuevo sistema de previsión social previsto en el convenio colectivo 1997/2002 de la Compañía Sevillana de Electricidad en el momento de la jubilación anticipada considerando que el trabajador tuviera en ese momento la edad de sesenta y cinco años.

Para los trabajadores que se jubilen con anterioridad al cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años, una renta temporal, hasta el cumplimiento de dicha edad, cuya cuantía sea igual a las aportaciones del nuevo sistema de previsión social, computando el salario regulador bruto que le hubiera correspondido en cada momento de haber permanecido...

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