SAP Madrid 375/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:14359
Número de Recurso272/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución375/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00375/2010

Rollo nº 272/10

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 611/09

Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid

S E N T E N C I A Nº375/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmas. Sres.

Presidente:

D. Alejandro Mª Benito López

Magistrados:

D Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a dieciocho de octubre de dos mil diez

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de Apelación los presentes Autos J.O. nº 611/09 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid, seguidos por supuesto delito contra la seguridad del tráfico siendo apelantes Valeriano Y Carlos Francisco y partes el Ministerio Fiscal y la Mutua Madrileña Automovilística. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 18 de junio de 2010 con los siguientes hechos probados y parte dispositiva:

HECHOS

PROBADOS:" Que Carlos Francisco, mayor de edad, sin antecedentes penales, el dia 18 de Octubre de 2008, hacia las 20'45 horas conduciendo su vehículo Hyundai Santa Fe matricula .... SBR, asegurado en la Mutua Madrileña y habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades pisofísicas para la conducción, circulaba por el puente que cruza la carretera M-40 de Madrid a la altura de la calle Gregorio Sánchez Herráez y por ello impacta en su parte trasera el vehículo furgoneta marca Peugeot modelo Expert con matrícula K-....-KG, cuyo propietario es DIRECCION000 C.B, y a cuyos mandos estaba Valeriano quien por razón de estar en fase roja el semáforo, que le afectaba en su marcha había detenido el vehículo; a resultas de ello Valeriano, de 43 años de edad, sufrió cervicalgia y lumbalgia postraumática leve, de lo que tardó en curar 83 días, durante los que estuvo incapacitado y precisó para su completa sanidad además de una primera asistencia tratamiento médico consistente en rehabilitación y quedándole como secuela agravación de artropisi previa al traumatismo, habiendo teido unos gastos por importe de 125 euros. A su vez el vehículo furgoneta matricula K-....-KG sufrió daños cuya reparación ascendió a 4938 euros con 39 céntimos; vehículo que fue reparado en Talleres Hermanos Sánchez desde el día 20 de Octubre de 2008 y cuya reparación fue autorizada el 21 de noviembre de 2008 y que concluyó el 18 de diciembre de 2008; durante ese tiempo la comunidad de bienes DIRECCION000 CB vino en concertar con Higinio contrato de transporte por lo que vino en abonar la suma de 7245 euros.

PARTE DISPOSITIVA:

Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco como autor de un delito del art. 152.1.1 y 2 del C. Penal en concurso ideal con un delito del art. 379.2 del C. Penal, no concurriendo condiciones modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación de tres años Y seis meses con perdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción y a que indemnice a Valeriano en la cantidad de 6129 euros con 5 céntimos mas el incremento que corresponda a tal cantidad en concepto de I.P.C desde la fecha del accidente hasta la de la presente sentencia en concepto de lesiones y secuela y la de 125 euros en concepto de gastos; la Comunidad de Bienes DIRECCION000 en la cantidad de 4983 euros con 39 céntimos por daños v en la de 2720 euros con 76 céntimos por gastos; y con imposición de las costas causadas no comprendiéndose dentro de éstas derecho de Procurador y honorarios de Letrado de Acusación.

Se declara la Responsabilidad Civil directa de la Entidad Mutua Madrileña Automovilista y condenándola al pago de los intereses legales devengados, incrementados en un cincuenta por ciento, devengados por tales sumas desde la fecha del 18 de Octubre de 2008."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación la representación procesal del condenado Carlos Francisco y la acusación particular que ejerce Valeriano, que fueron admitidos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal impugnó ambos recursos y solicitó la confirmación de la sentencia apelada, la Mutua Madrileña y la defensa del acusado impugnaron el recurso de la acusación particular, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo, que se llevaron a cabo en el día de hoy quedando los Autos vistos para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el primero de los motivos del recurso de apelación que plantea la representación procesal del acusado Carlos Francisco se invoca la existencia de un error material en los hechos probados de la sentencia impugnada, relativo a la fecha en que se produjeron los hechos objeto del procedimiento, por cuanto la juzgadora indica que fue el día 18 de octubre de 2008 cuando en realidad ocurrieron el día 17, estimando el recurrente que ello es absolutamente relevante en la línea de defensa que se sigue, por cuanto que fue en la tarde del día 17 de octubre cuando se ha acreditado que el acusado recibió un tratamiento odontológico y tomó una medicación que junto al consumo de una pequeña cantidad de alcohol, incidió en la intoxicación que presentaba.

El recurrente señala que la posibilidad de que existiera un estado de intoxicación por la ingesta simultanea de medicamentos y alcohol estaría acreditada por el informe médico forense que obra a los folios 87 a 89 de las actuaciones, al reconocer que en el caso de algunos fármacos el alcohol puede potenciar sus efectos tóxicos e incluso acentuar algunos síntomas, aunque nunca la cifra de alcoholemia.

Se indica en el recurso que la juzgadora no ha efectuado valoración alguna de dicho informe a pesar de que la defensa ha venido invocando reiteradamente su contenido en apoyo de la tesis sostenida, y que el acusado ha venido diciendo que cuando conducía tuvo sorpresivamente ganas de vomitar, no se encontraba bien, le daban arcadas, y todo eso influyó en su capacidad de conducir, provocándose el accidente como consecuencia de todo ello y por una mera distracción.

El recurrente estima que la juzgadora también ha prescindido del propio manual de uso del etilómetro pues a tenor del mismo la ingesta de medicación que contenga alcohol o incluso sprays bucales con alcohol puede producir una medición incorrecta, por lo que se deben esperar quince minutos para practicar la prueba. En este sentido el recurrente cuestiona, en lo que a ese aspecto se refiere, las conclusiones expuestas por la Sra. Médico Forense en el plenario prescindiendo injustificadamente de las conclusiones del propio fabricante del etilómetro y de su manual de instrucciones.

Añade que los policías coincidieron al manifestar que ninguno de ellos preguntó al acusado si había tomado algún fármaco, y que éste último ya aludió en su primera declaración judicial al tratamiento odontológico que había recibido el mismo día 17 en que ocurrieron los hechos y acreditó tal extremo con el informe que obra al folio 82 de las actuaciones, constando que le fue recetado un antibiótico y un colutorio.

Añade que manifestó que se había enjuagado con coñac pero que injirió esa bebida de forma involuntaria porque solo quería enjuagarse, y que como nunca le habían practicado una prueba de alcoholemia tomó el colutorio inmediatamente antes de la primera prueba, y antes de la segunda prueba sin que nadie le preguntara si lo había tomado, ni le indicaran que no lo podía tomar.

Tras aludir a los distintos testimonios prestados, indica que el resultado de la prueba solo pone de manifiesto que el acusado se encontraba con sus facultades mermadas, pero no que dicho estado fuera debido a una previa ingesta de bebidas alcohólicas sino a un estado de intoxicación por la ingesta de medicamentos y alcohol que junto a un consumo de colutorio en el curso de las pruebas afectó a la medición realizada.

Señala finalmente, que en todo caso,...

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