STSJ Comunidad de Madrid 682/2010, 25 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución682/2010
Fecha25 Octubre 2010

RSU 0002777/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00682/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2777-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1769/09

RECURRENTE/S: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

RECURRIDO/S: DON Jose Ignacio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticinco de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 682

En el recurso de suplicación nº 2777/10 interpuesto por el Letrado JOSE LUIS PEREZ REAL en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 18.2.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1769/09 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Jose Ignacio contra, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000, DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18.02.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de MADRID debo estimar la petición de declaración de nulidad del despido y declarar LA NULIDAD DEL DESPIDO del actor, y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor trabajador con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta su readmisión efectiva a razón de 48,27 euros/día".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1) El actor D. Jose Ignacio comenzó a prestar sus servicios en la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, en fecha 7/02/2003 ostentando la categoría de conserje, con un salario de 1.0002,38 Euros /mes brutos con prorrata de pagas extras más 466 euros líquidos fuera de nómina. El contrato que le unía era con carácter indefinido.

2) Que el demandante, encontrándose de baja médica, presentó en fecha 17 de agosto de 2009 denuncia contra D. Fulgencio propietario del NUM001 de la finca donde el trabajador presta servicios por haber llegado a su conocimiento a través del testigo D. Obdulio 10 de julio de 2009, conserje suplente, que el referido comunero había abierto el buzón de correos de consejería y había arrojado al contenedor toda la correspondencia, alguna particular del actor.

3) Que esta denuncia causó gran molestar en la comunidad de propietarios por lo que se decidió conminar al actor para que retirase la denuncia y arreglar el incidente de forma amistosa. Sin embargo, al ver que el actor no cedía a sus deseos fue despedido por acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha 27 de octubre de 2009 con efectos de 3 de noviembre teniendo como causa la denuncia formulada por el actor contra el propietario del NUM001 del inmueble D. Fulgencio .

4) Con fecha 5 de noviembre de 2009 la empresa demandada le notificó por burofax al trabajador la carta de despido alegando como causa la prevista en el art. 54.2. del ET y 57 .c del convenio laboral de Empleados de fincas urbanas de la Comunidad de Madrid. La carta tiene el siguiente texto: "En la junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, celebrada el pasado día 27 de Octubre, comunidad en la que hasta la fecha Ud. desempeña el cargo de Conserje, adoptó el acuerdo de sancionarle con el despido disciplinario, con efectos desde el próximo día 3 de Noviembre, y teniendo como causa la denuncia formulada por ud. contra el propietario de la vivienda NUM001 D. Fulgencio, quien tuvo conocimiento de ella cuando fue requerido policialmente para su notificación y posterior declaración el pasado día 24 de agosto, y al que ud acusa de la apertura del buzón propiedad de esta Comunidad rotulado "Consejería", y de tirar al contenedor correspondencia privada de Ud, así como de otros vecinos, según se desprende de la copia del atestado e interrogatorio formulado en las dependencias policias por D. Fulgencio

, acusaciones que este Sr. Camilo como absolutamente falsas. Como Ud bien sabe, el mencionado buzón es propiedad de esta Comunidad, y en ningún caso puede Ud. atribuirse su propiedad, cesión, puesto que Ud. no tiene su residencia en esta Comunidad y en él se deposita habitualmente correspondencia comunitaria, tal como la relación de consumos de agua emitida para la entidad Contadores Gómez, que posteriormente se exhibe para conocimiento y usa de los vecinos, que es en definitiva, lo que pretendía obtener con la apertura del buzón D. Fulgencio con conocimiento y autorización del Administrador de la finca, D. Gabriel ; entendemos que cuando Ud paso a la situación laboral de baja médica debió entregar, ya fuera al Sr. Presidente, o al Administrador la mencionada llave en previsión de la necesidad de su apertura. En todo caso, y antes de formular denuncia alguna, entendemos también que Ud. debió comunicar estos hechos al Sr. Presidente o al Administrador, quienes le podrían haber explicado la necesidad de la apertura del mencionado buzón y evitado malos entendidos, y sobre todo las consecuencias resultantes de la denuncia formulada contra el propietario

D. Fulgencio . Finalmente, y a la vista de que Ud ha ignorado desde entonces y hasta la fecha las sugerencias que le han formulado al respecto tanto el Sr. Presidente como el Administrador en el sentido de que reiterar la ya mencionada denuncia y zanjar el asunto sin más trascendencia para las partes implicadas, incluso dándole un tiempo prudencial para su serena reflexión hasta la fecha de la celebración de la mencionada Junta de Propietarios, manifiesta desde nuestro punto de vista tanto indisciplina como reiteración en su conducta y ánimo injustificado de causar daño a un miembro de la Comunidad y que tal conducta puede encajar entre las causas especificadas como merecedoras de la sanción de despido disciplinario definidas en el artículo

54.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 57.c del vigente Convenio Laboral de Empleados de fincas Urbanas de la Comunidad de Madrid. Le comunicamos igualmente, que se encuentra a su disposición desde este momento la correspondiente liquidación de partes proporcionales por pagas y demás conceptos devengados por V.d hasta la fecha de la extinción de este contrato. Con el abono de estas cantidades, únicas a las que tiene derecho según la legislación vigente, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que le unía con la Comunidad".

  1. ) Que el actor al momento de producirse los hechos estaba en situación de baja médica desde hacía pocos meses durante los cuales vino cobrando el 100% de sus remuneraciones sin aplicación de la deducción que para estos casos prevé el convenio sectorial aplicable.

  2. ) Que el demandante no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

  3. ) Que se intentó la conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR