STSJ Galicia 4820/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4820/2010
Fecha28 Octubre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 926/2009 -RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000926 /2009 interpuesto por Cosme, y otros contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL

nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cosme, Sonsoles, Everardo

, Gaspar, María Rosario en reclamación de CLASIFICACION PROFESIONAL siendo demandado CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000501 /2008 sentencia con fecha siete de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la excepción de prescripción, se desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Los demandantes vienen prestando servicios en el C.I.P. de Panzón, con la categoría profesional de técnicos docentes, como personal laboral.

Segundo

Dicho centro dependía del Instituto Social de la Marina, siendo transferido a la Xunta de Galicia en virtud del R.D. 553/2006 de 5 de mayo, integrándose los actores como técnicos docentes; grupo III, con efectos administrativos de 01-07-06.

Tercero

Los demandantes vienen realizando desde siempre las siguientes funciones: responsable de planificación y desarrollo de actividades diarias del centro, responsable de actividades lúdico-formativas, responsable de elaborar pautas de actuación concretas y hacer que se cumplan, colaborar en la consecución de los objetivos propios de escolaridad y facilitar conocimientos profesionales, ser responsable, junto con los demás cuidadores, de reforzar hábitos de convivencia, solidaridad, etc...

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la excepción de prescripción se desestima la demanda interpuesta por D. Cosme, Sonsoles, María Rosario, Everardo Y Gaspar, Raimundo contra la XUNTA DE GALICIA; y se absuelve a la misma de las prestaciones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la excepción de prescripción, desestimando la demanda y absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

Frente a dicho pronunciamiento se alzan los actores interponiendo recurso de suplicación, interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que, con estimación del motivo del recurso, se revoque la del Juzgado de instancia y se estime el recurso, ordenando a S.Sª. entrar a resolver el fondo del asunto objeto de la presente litis, rechazando de plan la institución de la prescripción.

SEGUNDO

Para ello, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la parte la infracción por aplicación indebida o errónea del artículo 24 de la Constitución Española y el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores

, argumentando, en síntesis, que el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores es de aplicación a las acciones de naturaleza económica, no quedando sujetas a dicho plazo prescriptivo las acciones declarativas de derecho y menos la acción de...

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