STSJ Galicia 4762/2010, 28 de Octubre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:9353
Número de Recurso2323/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4762/2010
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2323/2007-SGP-A

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintiocho de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de Suplicación número 2323/2007 interpuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por Dª Carlota contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Carlota en reclamación de JUBILACION siendo demandados la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 752/2006 sentencia con fecha trece de Febrero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Dña. Carlota, nacida el día 4.11.1939 y con D.N.I. número NUM000, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . Ha venido ejerciendo la profesión de vendedora de cupones pro-ciegos por cuenta de la Organización Nacional de Ciegos de España desde el 2 de noviembre de 1987./ Segundo.- Dha. Carlota cesó en su actividad profesional el día 4 de noviembre de 2004. El día 23 de noviembre de 2004 solicitó del INSS el reconocimiento de la pensión de jubilación. El día 19 de enero de 2005 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución reconociendo a Dha. Carlota la pensión por jubilación en cuantía equivalente al 68% de la base reguladora que quedó fijada en 1.052,15 euros y con fecha de efectos económicos de 5 de noviembre de 2004. La base reguladora fue fijada por el INSS fue calculada aplicando las cotizaciones efectuadas por la ONCE con arreglo al tope máximo de cotización previsto para el grupo 5 (representantes de comercio)./ Tercero.- El día 30 de mayo de 2006 Dña. Carlota presentó escrito de reclamación previa contra la anterior resolución, solicitándose la revisión de la cuantía de la base reguladora e impugnando las bases de cotización aplicadas por el INSS. El INSS dictó resolución estimando parcialmente la petición y calculando la base reguladora sobre las bases de cotización máximas previstas para el grupo 1 en cada anualidad del periodo a computar. La base reguladora quedó fijada en 1.177,53 euros. La revisión se reconocía con efectos de 1 de enero de 2006./ Cuarto.- Con fecha 14 de agosto de 2006 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS escrito de Dña. Carlota solicitando que la revisión de la pensión de jubilación fuera reconocida con efectos de 5 de noviembre de 2004. Dicha petición, tramitada como reclamación previa, fue desestimada./ Quinto.- No constan las cotizaciones efectivas de Dña. Carlota correspondientes al periodo comprendido entre noviembre de 1989 a marzo de 1994".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de SEGURIDAD SOCIAL ha sido interpuesta por DÑA. Carlota contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo mantener y mantengo la base reguladora de la pensión de jubilación en 1.177,53 euros, si bien fijando los efectos económicos de esta revisión en el 5 de noviembre de 2004, condenando al INSS al abono de tales diferencias desde la citada fecha".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y el inss codemandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia tanto la beneficiaria como la EG, aquietándose ambas a los hechos declarados probados y denunciando -a través del artículo 191.c) LPL - la infracción del artículo 162 LGSS y diversa jurisprudencia, la primera ; y de los artículos 43.1 y 45.3 LGSS, la segunda .

SEGUNDO

El recurso de la Sra. Carlota no puede estimarse, porque, por un lado, la recurrente se ha conformado con el relato histórico de la Sentencia y en el ordinal tercero, párrafo segundo, se declara que el cálculo de la base reguladora se hizo por el INSS «sobre las bases de cotización máximas previstas para el grupo 1 en cada anualidad del...

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