STSJ Galicia 106/2011, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2010
Número de resolución106/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0001212

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003969 /2010-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 240/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO de A Coruña

Recurrente/s: COMPAÑIA METROPOLITANA DE TRANSPORTES DE CORUÑA, S.L., Gerardo

Abogado/a: FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, DAVID PENA DIAZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3969/2010, formalizado por D. Gerardo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 240/2010, seguidos a instancia de D. Gerardo frente a la COMPAÑIA METROPOLITANA DE TRANSPORTES DE CORUÑA, S.L. y la participación del MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gerardo presentó demanda contra la COMPAÑIA METROPOLITANA DE TRANSPORTES DE CORUÑA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, con la participación del MINISTERIO FISCAL, dictándose la sentencia de fecha tres de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- El demandante, D. Gerardo, trabajó para la entidad Compañía Metropolitana de Transportes de A Coruña SL., desde el 1 de agosto dE 2.007, con la categoría profesional de conductor perceptor, por lo que percibía un salario mensual de 1.393,22 # con prorrateo de pagas extras, por contrato indefinido desde el 22 de julio de 2.008./ Segundo.- En fecha de 29 de enero de 2.010, la entidad Compañía Metropolitana de Transportes de A Coruña SL., le entrega carta de despido en la sede de la empresa D. Gerardo, cuyo tenor literal era el siguiente: Mediante la presente le comunicamos que esta Empresa, en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha acordado proceder a su DESPIDO con efectos del día 29 de enero de 2010, como consecuencia de los siguientes hechos: Con motivo del desplazamiento que ha de efectuar en vacío con el autobús que tiene asignado, desde la localidad de Vimianzo, en la que concluye un servicio, y la de Cee, en la que debe iniciar el siguiente, se ha podido comprobar que habitualmente, y en concreto los días 15, 20 y 21 de enero del presente año 2010, se detenía en las paradas y recogía viajeros que se encontraban esperando para viajar entre ambas localidades o paradas intermedias. Tales hechos los ha venido realizando sin tener encomendado ningún servicio en dicho trayecto y horario, y sín que esta empresa tuviera conocimiento de ello. Por otra parte, sin dar cuenta ni liquidar su importe a esta empresa, cobraba el importe del viaje a los viajeros que recogía en dicho recorrido, pero no les entregaba billete ni justificante alguno. Concretamente, el día 15 de enero último, sobre las 11:51 horas, admitió como viajera a una persona que accedió en Vimianzo al autobús, en el que ya se encontraba otra usuaria, Indicándole que el importe del viaje hasta Cee eran 3,05 C, y al entregarle para el pago la cantidad de 3,20 C le devolvió el cambio, pero no le entregó ni sacó de la máquina ningún billete, limitándose a indicarle que se sentara. Al llegar a la localidad de Cee detuvo el autobús en la Avda. Fernando Blanco, informando a dicha usuaria y al otro viajero que se encontraba en el vehículo que tenía que dejarlos allí, y al preguntarle aquella en el momento en que se disponía a bajar si realizaba e/ mismo trayecto todos los días, le contestó Ud. afirmativamente, informándole que además existía otro autobús que pasaba por Vimianzo a las 13:00 horas. El día 20 de enero de 2010, sobre las 11:49 horas, en la parada sita en la Calle Blanco Rajoy de Vimianzo, accedió al autobús que conducía un viajero que le solicitó un billete hasta Cee, indicándole Ud. que el precio son 3,05 C, importe que le fue abonado sin recibir ningún billete ni justificante, observando como al lado de la máquina expendedora mantenía un billete desde antes de que le indicara el lugar al que pretendía viajar. Acto seguido accedió al autocar otro viajero que le solicitó un billete hasta Vilaseco, informándole que el importe eran 1,25 C. Una vez pagado dicho importe, sin que Ud, hiciera amago alguno de sacar ni entregar ningún billete, este viajero, viendo el que se encontraba al lado de la máquina expendedora, le preguntó si aquel era su billete, respondiéndole Ud. que sí. Tras emprender la marcha en dirección a Cee, se detuvo a la salida de Vimianzo para recoger a otra pasajera, a la que preguntó a donde se dirigía y al contestar ésta que a Cee le informó que el precio del viaje eran 3,05 C, indicándole que se sentara y que ya le pagaría después. Al llegar a Vilaseco se detuvo para dejar al viajero que se dirigía a dicha parada, el cual al bajar le indicó que el billete que le había dado no se correspondía con lo solicitado, manifestándole Ud. que había cogido uno que no era, pero que el importe era el mismo, devolviéndole el pasajero el billete. A la vista de ello otro de los viajeros manifestó que podía ser el suyo, ya que no lo había recogido al pagar, pese a lo cual no hizo Ud. nada para proporcionarle billete o aclarar la situación. Una vez en la localidad de Cee, tras detener el autobús frente al Hospital Virxe da Xunqueira y abrir la puerta para que bajasen los pasajeros, la usuaria que había subido a la salida de Vimianzo, y a la que había manifestado que ya le pagaría después, le abonó el precio del viaje, nuevamente sin que le entregara ni sacara de la máquina expendedora ningún billete. Al día siguiente, 21 de enero de 2010, sobre las 11:53 horas, llega a la parada de Vimianzo procedente de Camarillas, y tras descender del autobús varios viajeros, accede al mismo un pasajero que le solicita un billete para Cee, entregándole el dinero para el pago del mismo, devolviéndole Ud. el cambio de la cantidad entregada, pero sin facilitarle billete ni justificante alguno de dicho pago, transportando a dicho viajero hasta la Avda. Fernando Blanco de la localidad de Cee. Estos hechos suponen un incumplimiento contractual MUY GRAVE, y son constitutivos de causa de despido, de conformidad con lo establecido en el art. 4°.3 del Anexo II, del Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Viajeros en Autobús por Carretera de la Provincia de A Coruña (DOG de 15/11/06), que tipifica como muy grave la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, considerando como tal el fraude o la deslealtad en la gestiones encomendadas, en relación con el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores...."/ Tercero .- El trabajador D. Gerardo realizaba por sustitución

la línea de servicio a pasajeros entre las localidades de Cee y Vimianzo, siguiendo la práctica generalizada por el conductor habitual de la citada línea, que en el trayecto de Vimianzo - Cee para reanudar las líneas regulares, recogía pasajeros, pese a ser una línea de vacío, cobraba el billete, que imputaba a las líneas autorizadas emitiendo billetes e ingresando la correspondiente recaudación, que igualmente realizó durante el mes de enero de 2.010 en que se le adjudicó tal línea. En fecha de 22 de febrero de 2.008 se presentó por Secretario Federal de Transportes de Confederación Intersindical Galega, denuncia ante Inspección de Trabajo, por cesión ilegal de trabajadores, en relación a la situación de D. Gerardo . No existió resolución de tal organismo, si bien en fecha de 22 de julio de 2.008, se firmó entre la empresa Compañía Metropolitana de Transportes de A Coruña SL., y D. Gerardo, contrato de trabajo con reconocimiento condiciones laborales que poseía en la entidad Autos S. Vázquez SL., de carácter indefinido./ Cuarto.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical./ Quinto.- Con fecha 2 de marzo de 2.010 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por

  1. Gerardo contra la empresa Compañía Metropolitana de Transportes de A Coruña SL., y en consecuencia, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que el actor ha sido objeto en fecha de 29 de enero

2.010, condenando a la entidad Compañía Metropolitana de Transportes de A Coruña SL., a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la READMISIÓN inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad o bien al abono de una INDEMNIZACIÓN de 5.050,42 #, conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho cuarto, más en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que asciende a 46,44 # diarios".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la COMPAÑIA METROPOLITANA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
26 sentencias
  • STSJ Galicia 1661/2011, 24 de Marzo de 2011
    • España
    • 24 Marzo 2011
    ...Ar. 7040 ; 07/05/90 Ar. 3971, etc. Y de ella se hizo aplicación -sólo entre las más recientes- en SSTSJ Galicia 08/02/11 R. 4696/10, 22/12/10 R. 3969/10, 29/11/10 R. 3702/10, 21/05/10 R. 845/10, 26/03/10 R. 5311/09, 15/01/10 R. 4593/09, - En particular, y para lo que interesa en este pleito......
  • STSJ Galicia 2502/2012, 23 de Abril de 2012
    • España
    • 23 Abril 2012
    ...recientes- en SSTSJ Galicia 20/02/12 R. 5452/11, 21/09/11 R. 2113/11, 13/05/11 R. 249/11, 04/03/11 R. 5014/10, 08/02/11 R. 4696/10, 22/12/10 R. 3969/10, - En particular, y para lo que interesa en este pleito, nuestra conclusión es que el despido no ha sido correctamente calificado, porque e......
  • STSJ Galicia 600/2011, 28 de Enero de 2011
    • España
    • 28 Enero 2011
    ...primera parte del párrafo integra una cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 22/12/10 R. 3969/10, 15/12/10 R. 4632/10, 29/11/10 R. 3826/10, 22/11/10 R. 4012/10, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordina......
  • STSJ Galicia 4469/2011, 18 de Octubre de 2011
    • España
    • 18 Octubre 2011
    ...en ocasiones anteriores -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 05/07/11 R. 1353/11, 13/05/11 R. 903/11, 04/03/11 R. 5117/10, 22/12/10 R. 3969/10, 22/10/10 R. 2874/10, etc.-, entre otras cosas, que «el derecho consagrado en el art. 24.1 CE no sólo se satisface mediante la actuación de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR