STSJ Galicia 1019/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2011
Número de resolución1019/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2407/2007 JS.-A

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002407 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Emma en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000716 /2006 sentencia con fecha veintiséis de Febrero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Emma nacida el 23-6-66 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 presta servicios para el SERGAS en el Hospital Comarcal de Valdeorras, como médico anestesista.

SEGUNDO

En fecha de 27-1-06 fue dada de baja por enfermedad común con diagnóstico de síndrome de estress siendo dada de alta el 12/12/06 por curación, siendo la baja por recaída. Iniciado expediente de determinación de contingencia ante el INSS, fue declarado el 17-7-06, el carácter común de la IT iniciada el 27-1-06. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 28-8-06.

TERCERO

La demandante está en situación de excedencia voluntaria desde el 3-1-07. Igualmente había puesto de manifiesto a la Gerencia del Hospital desde el año 2005, defectos en el funcionamiento del servicio de anestesiología del Hospital, y desde ese año la demandante tenia diagnosticado un trastorno depresivo adaptativo. El 20-10-05 la demandante no pudo trabajar por tener una crisis de ansiedad".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Emma frente al INSS, TGSS, SERGAS, debo declarar que la incapacidad temporal de la actora de 27-1-06 a 12-12-06 se deriva de accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, con los efectos correspondientes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSS y TGSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de contingencia de accidente de trabajo de la baja de la actora, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL -la infracción por aplicación indebida del artículo 115.2.e) LGSS .

SEGUNDO

1.- La censura jurídica ha de acogerse bajo el marco fáctico expresado por los ordinales de la Sentencia y las afirmaciones con tal valor contempladas en la fundamentación jurídica ( SSTS 17/10/89 Ar. 7284, 09/12/89 Ar. 9195, [...], 23/02/99 Ar. 2018, 16/04/04 Ar. 3694, y 15/11/06 -rcud 2764/05 - Ar. 9157; y, entre muchas, SSTSJ Galicia 22/12/10 R. 3969/10, 20/12/10 R. 1698/07, 17/12/10 R. 4855/08, 25/11/10 R. 1354/07, 28/10/10 R. 2323/07,...). No obstante, para centrar el tema no está de más recordar que «el artículo 115 nos dice en su número 1 que "Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". Esa definición, concebida en términos amplios y como presupuesto de carácter general, en el número 1 del precepto, debe ser entendida de conformidad con el resto del artículo [...] En el número 2 del artículo 115 se relacionan los supuestos que para el legislador tienen la...

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