STSJ Galicia 5488/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:10000
Número de Recurso1354/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5488/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1354/2007 JS.- A

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veinticinco de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001354 /2007 interpuesto por Edemiro contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Edemiro en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000773 /2006 sentencia con fecha veinte de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Edemiro vino prestando servicios para la empresa "OBRAS CAMINOS Y ASFALTOS, S.A., por medio de un contrato para obra o servicio determinado, desde el 12 de Mayo de 2004 al 27 de Junio de 2005, con la categoría profesional de Oficial 1ª.

SEGUNDO

El actor en fecha 3 de Junio de 2004 sufrió un accidente de trabajo, causando baja por Incapacidad Temporal derivado de esta contingencia el 9 de Junio de 2004 con el diagnostico de "esguince en rodilla derecha".

TERCERO

El actor acudió a la Mutua Fremap el 29 de Julio de 2004 por molestias en rodilla derecha y en fecha 25 de Octubre de 2004 por una flebitis.

CUARTO

En fecha 23 de Agosto de 2005 causó baja por enfermedad común con el diagnostico de "derrame articular rodilla derecha, habiendo sido dado de alta el 24 de Abril de 2006 con propuesta de incapacidad.

QUINTO

El actor padece las siguientes dolencias: -Artrosis avanzada de rodilla derecha y rotura meniscal.

SEXTO

Iniciado expediente de determinación de la contingencia se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 27 de Julio de 2006, por la cual se declaró que, el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por el actor en fecha 23 de Agosto de 2005 es derivada de enfermedad común.

SEPTIMO

Formulada reclamación previa en fecha 1 de Setiembre de 2006, fue desestimada por resolución de 7 de Setiembre de 2006, presentando demanda el actor ante el Decanato el 16 de Octubre de 2006".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Edemiro contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, la MUTUA FREMAP y la empresa "OBRAS CAMINOS Y ASFALTOS, S.A.", debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por el actor".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 115.1 y 2.e) a g), y 115.3 LGSS.

SEGUNDO

La censura es inoperable, pues no resultan operativos ni el artículo 115.2.f) LGSS, que dispone que tienen...

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