STSJ Castilla-La Mancha 1494/2010, 28 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2010:3556
Número de Recurso1003/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1494/2010
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01494/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101100

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001003 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000242 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MERCANTIL FECAR GLAS, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1003/2010

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS En Albacete, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1494/10

En el Recurso de Suplicación número 1003/10, interpuesto por la representación legal de D. Carlos Daniel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha ocho de junio de 2010, en los autos número 242/10, sobre Despido, siendo recurrido MERCANTIL FECAR GLAS SL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Aureliano y D. Carlos Daniel contra la mercantil Fecar Glass S.L. reconociendo la procedencia de la decisión extintiva adoptada por la empresa con fecha de 18 de enero de 2010, declarando extinguido el contrato de trabajo condenando a la empresa al abono de las siguientes indemnizaciones de 19.356 euros a D. Aureliano y 15.556 a D. Carlos Daniel, que la empresa puso a disposición de los trabajadores en el momento de entregarles la comunicación extintiva, y que ya ha sido entregada a los trabajadores.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los actores mayores de edad, vecinos de Hellin (Albacete), han venido prestando sus servicios para la empresa Fecar Glas S.L. en las siguientes circunstancias: D. Aureliano con D.N.I. nº NUM000, con antigüedad desde el 1 de febrero de 1989, categoría profesional de oficial de primera (grupo

4) y salario diario de 54,89 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias, y D. Carlos Daniel con D.N.I. nº NUM001, antigüedad de 21 de junio de 10005, categoría profesional de oficial de primera (Grupo 4), y salario diario de 54,06 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 18 de enero de 2010 los trabajadores han recibido comunicación de la empresa informándoles de la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas, alegando causas objetivas de producción previstas en el art. 52. 1. c) del Estatuto de los Trabajadores, comunicaciones que obran unidas a las actuaciones y en este momento se dan por reproducidas.

TERCERO

La empresa se dedica a la fabricación de planchas de poliéster para vehículos industriales (20 % de la producción) y depósitos para el almacenamiento del aditivo del hormigón (80 %). Desde el año 2006 la empresa ha obtenido el siguiente volumen de facturación: 2006: 1.220.000 euros, 2007: 1.172.000 euros, 2008: 650.000 euros, y 2009: 260.000 euros.

CUARTO

Los principales clientes de la empresa han reducido considerablemente su consumo la mercantil Chyso Aditivos S.A.U. de 437.000 euros en 2007 a 55.000 en 2009, y Grace S.A. de 238.000 euros en 2007 a 45477 euros en 2009.

QUINTO

Durante 2006 la empresa fabricó 438 depósitos, de los que se vendieron 398, (manteniendo un stock de 40 unidades). En 2009 se han fabricado 202 y vendido 80 provocando un stock de 120 depósitos, lo que ocasiona que el mismo se encuentre al máximo de su capacidad.

SEXTO

En la comunicación extintiva la empresa indica a los trabajadores que tienen a su disposición en el domicilio de la empresa la cantidad de 19.536 euros correspondientes a la indemnización de D. Aureliano y de 15.556 en el de D. Carlos Daniel . La carta ha sido entregada a los trabajadores afectados en la empresa en presencia de los tres trabajadores afectados, de los socios y de la auxiliar administrativo, dando lectura de la misma, y ofreciendo las citadas indemnizaciones, que los trabajadores decidieron postergar al momento del cese.

SÉPTIMO

Por resolución de la Consejeria de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla

- La Mancha de 21 de agosto de 2009 se autoriza a Fecar Glass S.L. para que pueda suspender las relaciones laborales con 3 trabajadores de su plantilla cuyos datos figuran en el anexo de la presente resolución por un periodo comprendido entre el día 1 de septiembre de 2009 al 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive.

OCTAVO

Por resolución del I.N.S.S. de 30 de octubre de 2009 se reconoce a D. Santiago, socio de la mercantil demandada prestación de incapacidad permanente absoluta.

NOVENO

El 23 de febrero de 2010 la empresa remite comunicaciones a los hoy actores reiterándoles que tienen a su disposición las indemnizaciones por despido. Indicando que de no ser retirada se procedería al abono mediante transferencia.

DÉCIMO

Los actores han intentado la preceptiva conciliación ante la SMAC de Albacete el 16 de marzo de 2010.

UNDÉCIMO

Los trabajadores no ostentan ni han ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.

DUODÉCIMO

Las tareas de fabricación de los depósitos y planchas de poliéster eran efectuadas por los hoy actores, uno de los socios, administrador a su vez, y por D. Abel . Completándose la plantilla con una auxiliar administrativo Dª. Marí Trini . Con los despidos que nos ocupan se ha producido la extinción de los contratos de todos los trabajadores de producción.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, desestimando parcialmente la demanda formulada por los actores, declaró procedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas adoptada por la empresa, se alzan en suplicación la parte actora, mediante el presente recurso que articula a través de tres motivos. El primero, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la nulidad de la sentencia recurrida con reposición de los autos al estado en el que se encontrasen al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión; el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado b) del citado precepto, para revisar los hechos declarados probados; y el tercero, bajo patrocinio procesal en el apartado c) del referido artículo 191 de la ley procesal laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

El primer motivo tiene por objeto la denuncia de infracción de normas o garantías del procedimiento, concretamente, de lo dispuesto en el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al entender la parte recurrente que el Juzgador de Instancia no ha dado contestación a la petición de nulidad de los despidos, formulada con carácter principal en la demanda.

Efectivamente, el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su primer párrafo, declara que "Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que han sido objeto del debate". Como consecuencia del principio dispositivo, el requisito de la congruencia impone la adecuación de la parte dispositiva de la sentencia con la pretensión deducida por el accionante y las defensas opuestas por el demandado en relación con dicha solicitud.

Desde esta perspectiva, es cierto que en el fallo de la sentencia recurrida el Magistrado de Instancia no se pronuncia sobre la nulidad de los despidos de los actores, que éstos habían solicitado expresamente en sus demandas; pero no lo es menos que del texto de la fundamentación jurídica de la citada resolución se deduce con absoluta claridad que el Juzgador a quo desestima la pretensión de nulidad de dichos despidos, porque, siendo la causa alegada por los actores para sostener tal pretensión, la falta de puesta a disposición de la indemnización (art. 53.1.b en relación con el 53.4 del Estatuto de los Trabajadores ), al declarar el Juzgador de Instancia, al final del único fundamento de derecho (refiriéndose a la indemnización) que "la empresa puso a disposición de los trabajadores en el momento de entregarles la comunicación extintiva, y que ya había sido entregada a los trabajadores", ha de concluirse que la sentencia recurrida dio de forma tácita una contestación razonada a la petición de nulidad del despido. En este sentido se pronuncia el Tribunal Constitucional al afirmar que para que la incongruencia tenga relevancia constitucional "se requiere, en primer lugar, que se haya planteado la cuestión cuyo conocimiento y decisión por el órgano sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR