STSJ Comunidad de Madrid 233/2012, 9 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 233/2012 |
Fecha | 09 Abril 2012 |
RSU 0006591/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00233/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 6591-11
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MÓSTOLES
Autos de Origen: DEMANDA 617-11
RECURRIDO/S: D. Pedro Miguel
RECURRENTE/S: GUARDIAN GLASS EXPRESS S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a nueve de abril de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 233
En el recurso de suplicación nº 6591-11 interpuesto por el Letrado D. EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS, en nombre y representación de GUARDIAN GLASS EXPRESS S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MOSTOLES, de fecha DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 617-11 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Móstoles, se presentó demanda por D. Pedro Miguel contra GUARDIAN GLASS EXPRESS S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda de despido interpuesta por Pedro Miguel contra la empresa GUARDIAN GLASS EXPRESS S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado, opte entre la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de 54,71 euros/diarios, o a que le abone una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, cuyo importe asciende a la cantidad de 10.052,96 euros, y el pago de los salarios de tramitación dejados de percibir igualmente desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 54,71 euros/diarios.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Pedro Miguel ha venido prestado servicios para la empresa GUARDIAN GLASS EXPRESS, S.L., en el centro de trabajo sito en la c/ Constitución, N° 65-B de Fuenlabrada (Madrid), desde el 21-02-07, con la categoría profesional de Oficial de 3ª y percibiendo un salario mensual de 1.641,40 euros mensuales con prorrata de pagas.
El/la trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
El día 16-03-11 la empresa decidió poner fin a la relación contractual de carácter indefinido entregando al trabajador carta de despido disciplinario fechada el 16-03-11 y con efectos desde la recepción de la misma, basándose en incumplimientos que califica como graves y culpables que considera regulados en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo tenerse íntegramente por reproducido el texto de dicha carta (Documento N° 1 del ramo de prueba de cada una de las partes).
El mismo día la empresa entregó a la firma al trabajador y éste firmó un documento en el que GUARDIAN GLASS EXPRESS, SL reconocía la improcedencia del despido y ofrecía a Pedro Miguel la cantidad de 1.500 euros en concepto de indemnización, cantidad que sería abonada al trabajador mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que habitualmente venía percibiendo la nómina el trabajador en un plazo máximo de 48 horas y en el que el trabajador admitía dicha cantidad como indemnización por despido improcedente aún reconociendo que esa cantidad es menor a la que legalmente le pudiera corresponder, declarando satisfecha la obligación de la empresa de indemnizar esa situación y manifestando que mediante la firma de ese documento no tenía nada más que reclamar por el concepto de indemnización a la empresa GUARDIAN GLA EXPRESS, S.L., no habiendo sido efectuada la transferencia de 1.500 euros por la empresa al trabajador.
Como no estaba de acuerdo con el documento anterior, cuando la empresa le dio el recibo de liquidación saldo y finiquito el trabajador no lo firmó, poniendo en el mismo "No conforme" y la fecha "24-03-11", constando también en la parte inferior del mismo escrito a mano "A la espera de que el trabajador de su conformidad para pagar" siendo el contenido literal de dicho documento el siguiente:
"El abajo firmante declara y reconoce que el día 16/03/2011 ha recibido la cantidad de 2.733,07 Euros en concepto de liquidación total antes relacionada por causar baja por despido en dicha empresa. Con el recibo de la citada cantidad y habiendo percibido igualmente la totalidad de los emolumentos devengados hasta el día de la fecha, presto mil conformidad a la liquidación efectuada, dándome por totalmente saldado y finiquitado por todos los conceptos sin que tenga reclamación alguna que hacer y comprometiéndome a nada más pedir y reclamar a partir del día de hoy, considerando por ello rescindida a todos los...
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