STSJ Castilla-La Mancha 446/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2012
Fecha24 Abril 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00446/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100310

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000321 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000595 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Inés

Abogado/a: MARIA CRISTINA APARICIO DIEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: NESTLE ESPAÑA SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a doce de Abril de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 446/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 321/12, sobre OTROS DERECHOS LABORALES, formalizado por la representación de DOÑA Inés contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE GUADALAJARA en los autos número 595/10, siendo recurrido/s NESTLE ESPAÑA, S.A; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha ocho de Junio de dos mil once se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 595/10, cuya parte dispositiva establece:

Estimo la excepción de prescripción alegada por la demandada, en relación con la demanda de doña Inés, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por causa de accidente de trabajo, siendo demandada Nestlé España S. A., y desestimo la demanda, con absolución de la demandada de las pretensiones contenidas en ésta.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO. La demandante doña Inés ha trabajado para la parte demandada Nestlé España S. A., desde 3- 03-1980 (folios 17 y 18), con la categoría de oficial 1ª, funciones de empaquetadora en la fábrica de Guadalajara, y salario mensual en febrero de 2001 de 310.800 (folio 15).

SEGUNDO

En el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara de 12-12-2002, se expresa que la empresa reconoce haberse producido un escape de amoniaco en las cámaras de congelación de la fábrica el 28-2-2001.

Según el informe interno de la empresa realizado en marzo de 2001 en relación con el escape de amoniaco, resulta que el lunes 19 de febrero se detecta olor a amoniaco en las cámaras de congelación. No se vuelve a detectar hasta el día 28 de febrero, se investiga y se anula el evaporador N°. 1 que parece ser el origen. El olor persiste por lo que se llega a la conclusión de que el problema no está resuelto. Se decide abrir las puertas de la cámara para favorecer la renovación de aire. Se localiza el poro que ha ocasionado la fuga en la tubería de gas caliente en la bandeja del evaporador N°. 1, detectado en el pasillo exterior de servicios. Se decide cerrar la válvula de comunicación entre la tubería de gas caliente y la tubería general de aspiración.

A primera hora del día 1 de marzo se observa que si bien la concentración de amoniaco ha bajado en la cámara N°. 1, todavía se considera elevada y en la N° 2 el descenso es muy significativo. Según la información recibida por parte de los representantes de la empresa, corroborada en el parte de trabajo del día 28-2-02, por esta avería se paran los trabajos en cámaras durante 60 horas. En colaboración con Drager se hacen determinaciones de concentraciones de amoniaco en cámara encontrándose: Cámara N°.1, entre 11 y 15 ppm. Cámara N. 2, entre O y 4 ppm. Se decide revisar tuberías de retorno, entradas de líquido y gas caliente de los evaporadores y pedir presupuesto de instalación de sistema de. detección automática de amoniaco en cámaras. Asimismo se repara la fuga por poro detectada y se airea la cámara 3 horas como mínimo abriendo sólo las puertas de carga de camiones (parte delantera de cámaras), siempre que la temperatura se mantenga en valores inferiores a 15° C., hasta el lunes día 5 de marzo. Se determinan las concentraciones de amoniaco en las cuatro esquinas de la cámara N°. 1, quedando reflejadas en un gráfico desde el día 2 hasta el 12 de marzo. En dicho gráfico se observa la concentración máxima de amoniaco el día 6 de marzo por la mañana en el punto de control 3, registrándose 17 ppm. Los días 2 y 4 de marzo se registra como valor máximo 11 ppm. El valor límite de exposición profesional del amoniaco anhidro (de conformidad con la guía de valores límites de exposición profesional para agentes químicos en España 2001/2002, elaborada por el I.N.S.H.T.) está establecido en 25 ppm. Como valor límite ambiental de exposición diaria y en 35 ppm. como valor límite ambiental de exposición de corta duración.

De conformidad con lo expuesto a tenor de los datos de los que disponemos, en ningún caso se superó el valor límite de exposición diaria para el amoniaco durante el escape de amoniaco de la fábrica, ya que el valor más desfavorable se obtuvo el 6- 3-2001 siendo de 17 ppm. Sobre el trabajo realizado el día 3-3-01 por las afectadas, hay que comentar que la Sra. Inés y la Sra. Tarsila trabajaron en turno de mañana, en la línea Sándwich y la Sra. Adelina estuvo en turno de tarde en la línea Krazy- Roll. Entre ambas líneas se disponen 5 líneas. La Sra. Adelina también trabajó una parte de la jornada en la Línea Sándwich. Ese mismo día trabajaron en la sección de helados, 46 personas en tumo de mañana, 45 en turno de tarde y 4 en turno de noche, realizando la limpieza de líneas. El jefe de turno fue Virgilio, y manifestó que ese día ningún trabajador le comunicó que existiera alguna anomalía. También indicó que cuando hay olor fuerte a amoniaco los mismos trabajadores pueden abandonar la línea y comunicarlo al Jefe de línea y turno pára que se ponga en marcha la investigación y reparación de la avería que ha dado lugar a ese posible escape. Según los partes de trabajo de las líneas que funcionaron aquel día, cumplimentados por los Jefes de Línea, entre ellos la Sra. Inés y el Sr. Calixto, no se destaca ninguna anomalía que pudiera relacionar el trabajo de aquel día con los casos de trabajadoras afectadas.

En definitiva en relación con la fuga de amoniaco del día 28-2-01, por los datos aportados en el informe de la empresa, la concentración máxima que se alcanzó de amoniaco fue de 17 ppm. Y además considerando que esta fuga tuvo lugar en la sala de cámaras, que se abrió para diluir este contaminante; se puede concluir por lo tanto que la concentración de amoniaco que pudo llegar a la sección de helados sería menor que la detectada en la sala de cámaras, no apreciándose irregularidades al respecto. Respecto a los escapes de amoniaco que se producen en los diferentes congeladores e instalaciones de las líneas, el jefe de fabricación de helados manifiesta que aproximadamente han tenido lugar en los últimos doce meses unos tres escapes de pequeña consideración. En el caso de que exista algún escape de estas características, la actuación a seguir sería que los propios trabajadores detecten el posible indicio de la presencia de amoniaco en el ambiente, olor característico, irritación y sequedad de ojos y mucosas, etc., pudiendo abandonar la línea para comunicarlo al Jefe correspondiente. En la nave hay pulsadores de accionamiento manual para poner en marcha los extractores de techo y fachada, y ventilar la nave en estos casos.

En las visitas realizadas por el asesor técnico del Servicio de Condiciones Laborales hubo algún pequeño escape, registrando en el foco de emisión con el aparato de lectura directa valores comprendidos entre 10 y 12 ppm. Los freezers se someten a mantenimiento preventivo anualmente y cada 600 horas de trabajo. EL amoniaco tiene un umbral olfativo muy baja de 5,75 ppm. Y al tener un valor límite de 25 ppm., en el caso que se hubiese alcanzado este valor límite ambiental de exposición diaria, la situación se hubiese detectados con toda seguridad por los trabajadores.

En la exposición a productos químicos de limpieza de las líneas de producción de la fábrica se deben distinguir por una parte la exposición a productos químicos utilizados por los trabajadores que operan en las líneas de producción, y por otra parte, la exposición a los productos químicos utilizados por los operarios del equipo de limpieza. En relación al primer punto los trabajadores de las líneas utilizan el producto químico P3 alcodes, que contiene según la ficha de datos de seguridad, etanol en un porcentaje mayor al 30% y formaldehído en un porcentaje menor del n'o. Este preparado viene etiquetado con la frase de riesgos R11, fácilmente inflamable. Este producto lo utilizan en sprays de capacidad aproximada de 1 litro y los trabajadores lo van rellenando de una garrafa de aproximadamente 5 litros etiquetada, situada en un despacho anexo a Pasterización. El trasvase se realiza manualmente, sin ningún sistema para recoger eventuales derrames o goteos. Asimismo algunos de los envases de estos sprays se encontraron sin etiquetar. Se utiliza para limpiar las bocas de maduradoras, con una frecuencia aproximada de una vez por turno, aunque a veces esta operación la realizan los trabajadores del equipo de limpieza, y para desinfectar la línea ante cualquier manipulación manual del trabajador....

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